DECRETO 1422 DE 2016
(septiembre 1°)
D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016
por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 23 de agosto de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora María Claudia Lacouture Pinedo, para conocer y decidir de los asuntos relacionados con (i) el desistimiento presentado por el usuario de zona franca permanente especial Procesadora de Aceite Ororojo Limitada, sobre la ampliación del área geográfica de la zona franca de la que es titular dicha sociedad, así como de las actuaciones tendientes a definir (ii) la solicitud de mantener la reducción de dicha área, autorizada por medio de la Resolución número 010837 de la DIAN;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho;
Que el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, al doctor Alejandro Gaviria Uribe,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía número 70565138, para conocer y decidir de los asuntos relacionados con (i) el desistimiento presentado por el usuario de zona franca permanente especial Procesadora de Aceite Ororojo Limitada, sobre la ampliación del área geográfica de la zona franca de la que es titular dicha sociedad, así como de las actuaciones tendientes a definir (ii) la solicitud de mantener la reducción de dicha área, autorizada por medio de la Resolución número 010837 de la DIAN.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN