DECRETO 1420 DE 2016
(septiembre 1°)
D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016
por el cual se suprime la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas, se modifica el Círculo Registral de Medellín, se modifica la circunscripción territorial de la Oficina de Frontino y la competencia administrativa de la Oficina de Registro de Medellín Zona Norte en el Departamento de Antioquia, y se crea la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy, se modifica el Círculo Registral de Putumayo y se modifica la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa en el departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO QUE:
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que “corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”.
Que el Decreto número 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el numeral 17 establece “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos”.
Que el Gobierno nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación.
Que el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera–, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 de la Constitución Política, señaló lo siguiente:
“… que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos” (…)
“… constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley” (…)
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, “la Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, para el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regiones registrales.
Que la administración de la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.
Que en la Región Registral de la Orinoquía, en el departamento de Putumayo se propone por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 17 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy, la modificación del Círculo Registral de Putumayo y la modificación de la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Mocoa; y en la Región Registral Andina, en el departamento de Antioquia la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas, la modificación del Círculo Registral de Medellín y la modificación de la circunscripción territorial de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino.
Que la circunscripción territorial actual de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, Frontino y Cañasgordas es la siguiente:
Círculo registral
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Marco normativo
Circunscripción territorial
Putumayo
Mocoa
Artículo 3° del Decreto 159 de 1994.
Mocoa, Colón, Puerto Guzmán, Sibundoy, San Francisco, Santiago y Villagarzón
Medellín
Frontino
Decreto número 2433 de 1972, modificado con el Decreto número 0911 de 2013
Frontino, Murindó y Vigía del Fuerte
Cañasgordas
Decreto 2433 de 1972
Cañasgordas y Abriaquí
Que por efecto de la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas, la modificación del Círculo Registral de Medellín y la modificación de la circunscripción territorial de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, es preciso modificar los Decretos números 2433 de 1972 y 0911 de 2013 en cuanto a la circunscripción territorial de la Oficina de Frontino y la competencia administrativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte.
Que al ciudadano se le continuará prestando un eficiente servicio público registral, por la oficina a la cual se le anexa la comprensión territorial de la Oficina que se suprime.
Que por efecto de la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy, la modificación del Círculo Registral de Putumayo y la modificación de la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Mocoa, es preciso modificar el Decreto 159 de 1994.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas, en el departamento de Antioquia.
Artículo 2°. Modifícase el Círculo Registral de Medellín, con jurisdicción en el departamento de Antioquia, el cual quedará así:
Abejorral
Amalfi
Andes
Bolívar
Dabeiba
Fredonia
Frontino
Girardota
Ituango
Jericó
La Ceja
Marinilla
Puerto Berrío
Rionegro
Segovia
Santafé de Antioquia
Santa Bárbara
Santa Rosa de Osos
Santo Domingo
Sonsón
Sopetrán
Támesis
Titiribí
Turbo
Urrao
Yarumal
Yolombó
Artículo 3°. Modifícase la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino en el departamento de Antioquia, la cual quedará así:
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
Frontino
Municipio de Frontino
Municipio de Murindó
Municipio de Vigía del Fuerte
Municipio de Cañasgordas
Municipio de Abriaquí
Artículo 4°. Modifícase la competencia administrativa de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, la cual quedará así:
Oficina de Registro
Competencia
administrativa
Medellín Zona Norte
Urrao
Sopetrán
Girardota
Santo Domingo
Puerto Berrío
Yolombó
Santa Rosa de Osos
Frontino
Dabeiba
Turbo
Ituango
Yarumal
Santafé de Antioquia
Amalfi
Segovia
Apartadó
Artículo 5°. Créase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy en el departamento de Putumayo.
Para la prestación del servicio público registral su ubicación y circunscripción territorial será la siguiente:
Oficina de Registro
Circunscripción territorial
Sibundoy
Municipio de Sibundoy
Municipio de Colón
Municipio de San Francisco
Municipio de Santiago
Artículo 6°. Modifícase el Círculo Registral de Putumayo, con jurisdicción en el departamento de Putumayo, el cual quedará así:
Mocoa
Puerto Asís
Sibundoy
Artículo 7°. Modifícase la circunscripción territorial a la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa en el departamento de Putumayo, el cual quedará así:
Oficina de Registro
Circunscripción territorial
Mocoa
Municipio de Mocoa
Municipio de Puerto Guzmán
Municipio de Villagarzón
Artículo 8°. Las Oficinas de Registro no enunciadas en el presente Decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
Artículo 9°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la puesta en marcha de la nueva Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy y la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas (Antioquia) y la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas de Registro de Frontino y Mocoa.
Parágrafo. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente Decreto, continuarán prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto la nueva oficina entre en funcionamiento y se suprima la oficina de Cañasgordas.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos números 2433 de 1972, 159 de 1994 y 911 de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.