DECRETO 142 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 142 DE 2015     

(enero 23)    

D.O. 49.403, enero 23 de 2015    

por el cual se  corrige un yerro en la Ley 1715  del 13 de mayo de 2014, “por medio de la cual se regula la integración de  las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1715  del 13 de mayo de 2014, “por medio  de la cual se regula la integración de las energías renovables no  convencionales al Sistema Energético Nacional”, fue publicada en el Diario Oficial 49.150 de 13 de  mayo de 2014.    

Que una vez publicada la citada ley se  advirtió un yerro en el artículo 40, al hacer este referencia al artículo 10 de  la Ley 1099 de 2006  siendo lo correcto referirse al artículo 1°, teniendo en cuenta que el contenido  de la Ley 1099 de 2006 es  de solo cuatro (4) artículos y que la intención del legislador no fue otra que  la de dar continuidad al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización  de las Zonas No Interconectadas (Fazni).    

Que el objetivo de la Ley 1715  del 13 de mayo de 2014, es continuar con la financiación de planes,  programas y proyectos destinados a la construcción e instalación de la  infraestructura eléctrica que permitan la ampliación de la cobertura y  satisfacción de la demanda de energía en las zonas no interconectadas.    

Que el artículo 45 de la Ley 4a  de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en  las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser  modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a  la voluntad del legislador”.    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007,  establece que “corresponde a los  respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el  texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo,  se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una  función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito  de la promulgación de las leyes”.    

Que en consecuencia, y con el fin de precisar  el contenido y sentido correcto del artículo 40 de la Ley 1715 de 2014, se  debe corregir el yerro involuntario de transcripción.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corregir el yerro contenido en el  artículo 40 de la Ley 1715  del 13 de mayo de 2014, el cual quedará así:    

“Artículo 40. Instrumentos para la financiación de  programas. Fondo de Apoyo Financiero para la Energización  de las Zonas No Interconectadas (Fazni). Con el objetivo de continuar la financiación de planes, programas y  proyectos priorizados de inversión para la construcción de la nueva  infraestructura eléctrica y para la reposición y rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la  cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No  Interconectadas, se prorroga la vigencia del artículo 1° de la Ley 1099 de 2006.    

Por cada  kilovatio-hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, el Administrador del  Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), recaudará un peso ($1.00) moneda  corriente, con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización  de las Zonas No Interconectadas (Fazni). Este valor  será pagado por los agentes generadores de energía y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de  2021 y se indexará anualmente con el Índice de Precios al Productor (IPP),  calculado por el Banco de la República. La Comisión de Regulación de Energía y  Gas (CREG), adoptará los ajustes  necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir este artículo”.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González Estrada.    

               

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