DECRETO 1419 DE 2016
(septiembre 1°)
D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016
por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2036 del 16 de octubre de 2015, el señor Alfonso Clavijo González, Notario Treinta y Uno (31) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo contemplado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y, en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que para dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificado a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de los mismos, proferido dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al señor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante, teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.
Que en tal medida, el trámite del derecho de preferencia para las notarías de primera categoría, entre ellas la Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá, se suspendió para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 12 de agosto de 2016.
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo, manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del Círculo Notarial de Bogotá, lo cual permitió continuar con los trámites de los nombramientos en ejercicio del derecho de preferencia que a la fecha se encontraban suspendidos, entre ellos, el de la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que teniendo en cuenta lo manifestado por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo, el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 20 de noviembre de 2015, informó sobre la reanudación de los trámites en ejercicio del derecho de preferencia que fueron suspendidos.
Que el día 23 de noviembre de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 12 de agosto de 2016.
Que el señor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario Cuarenta y Nueve (49) del Círculo Notarial de Bogotá, nombrado mediante el Decreto número 2456 del 3 de diciembre de 2012, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, a través de escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, solicitó su designación en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que mediante certificación del 12 de agosto de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “en ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacante generada en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.3.4., del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Reglamentario único del Sector Justicia y del Derecho, y el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, se presentaron las solicitudes de: la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez, Notaria Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá, del doctor Manuel José Caroprese Méndez, Notario Tercero (3°) del Círculo de Bogotá, de la doctora Natalia Perry Turbay, Notaria Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá, y del doctor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario Cuarenta y Nueve (49) del Círculo de Bogotá.
Que el artículo 2.2.6.3.2.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece que el ingreso a la Carrera Notarial se entenderá cuando el “aspirante que por el hecho de superar todas las etapas de un concurso público y abierto de méritos y en consecuencia encontrarse incluido en la lista de elegibles vigente conformada para un determinado círculo notarial, sea nombrado en propiedad como Notario, acepte su designación y tome posesión del cargo.
Que mediante certificación del 12 de agosto de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “la Directora de Administración Notarial, certificó el ingreso de los notarios a la Carrera Notarial, así: la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez, tomó posesión del cargo de Notaria Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá el día 12 de febrero de 2009, el doctor Manuel José Caroprese Méndez, tomó posesión del cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo de Bogotá el día 27 de enero de 2009, la Doctora Natalia Perry Turbay tomó posesión del cargo de Notaria Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá el día 9 de diciembre de 2013, y el doctor Miguel Antonio Zamora Ávila (actual Notario Cuarenta y Nueve (49) del Círculo de Bogotá) tomó posesión del cargo de Notario Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá el día 24 de noviembre de 2008”.
Que el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece que existiendo dos o más solicitudes que cumplan con los requisitos “primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial, sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que mediante certificación del 12 de agosto de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante generada en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo de Bogotá, será postulado el doctora Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario Cuarenta y Nueve (49) del Círculo de Bogotá”.
Que a través de comunicación del 15 de diciembre de 2015, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior, se postuló al señor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario Cuarenta y Nueve (49) del Círculo Notarial de Bogotá, para ser designado como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que en escrito del 15 de diciembre de 2015 el señor Miguel Antonio Zamora Ávila, aceptó la postulación que le hiciera el Consejo Superior como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que mediante certificación del 12 de agosto de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior indicó que, “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014 para proveer la vacante de la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo de Bogotá, se debe nombrar al doctor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario Cuarenta y Nueve (49) del Círculo de Bogotá”.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior, mediante documento de 12 de agosto de 2016, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto número 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Cuarenta y Nueve (49) del Círculo Notarial de Bogotá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su artículo 1° “Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera”.
Que mediante Acuerdo número 026 de 29 de junio de 2016 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se aprobó la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordenó su publicación.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior el señor Miguel Antonio Zamora Ávila, deberá permanecer en el cargo de Notario Cuarenta y Nueve (49) del Círculo Notarial de Bogotá, hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto ley 960 de 1970, y se efectúe el nombramiento en propiedad como resultado del agotamiento de la lista de elegibles resultado del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al señor Miguel Antonio Zamora Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 19366079 de Bogotá, actual Notario Cuarenta y Nueve (49) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, como Notario Treinta y Uno (31) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá.
Parágrafo. El señor Miguel Antonio Zamora Ávila, no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notario Cuarenta y Nueve (49) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien debe reemplazarlo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.