DECRETO 1418 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1418 DE 2016     

(septiembre 1°)    

D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016    

por el cual se  hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5  del Decreto ley 2163  de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 917 del 1° de junio de 2016, la señora Consuelo Ulloa Ulloa, Notaría  Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, fue retirada del  cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo  contemplado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los  notarios la de 65 años;    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la  preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que  se encuentre vacante;    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a  2.2.6.3.4.1. del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  2054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y, en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte.  2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir  la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley”;    

Que el día 2 de junio de 2016, teniendo en  cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de  2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar  el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Veintidós  (22) del Círculo Notarial de Bogotá, tal como lo informa el Secretario Técnico  del Consejo Superior en certificación de fecha 17 de agosto de 2016.    

Que el señor Manuel José Caroprese Méndez –  Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Bogotá, nombrado en propiedad  mediante el Decreto  número 4612 del 5 de diciembre de 2008, en virtud del derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, a través de escrito de fecha 2 de junio de 2016 solicitó su  designación en la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Bogotá;    

Que mediante certificación del 17 de agosto de 2016, el  Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “en ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacante  generada en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Bogotá, de conformidad con  lo establecido en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.3.4., del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y el  numeral 1 del artículo 1° del  Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, se presentaron las solicitudes  de: la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez – Notaría Setenta y Uno (71) del  Círculo de Bogotá, del doctor Manuel José Caroprese Méndez – Notario Tercero (3°) del Círculo de Bogotá, y de la doctora  Natalia Perry Turbay – Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá”;    

Que el artículo 2.2.6.3.2.1. del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece que el ingreso a la carrera notarial se  entenderá cuando el “aspirante que por  el hecho de superar todas las etapas de un concurso público y abierto de  méritos y en consecuencia encontrarse incluido en la lista de elegibles vigente  conformada para un determinado círculo notarial, sea nombrado en propiedad como  Notario, acepte su designación y tome posesión del cargo”;    

Que mediante certificación del 17 de agosto  de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó que “la Directora de Administración Notarial,  certificó el ingreso de los notarios a la Carrera Notarial, así: la doctora  Carla Patricia Ospina Ramírez, tomó posesión del cargo de Notaria Setenta y Uno  (71) del Círculo de Bogotá el día 12 de febrero de 2009, el doctor Manuel José  Caroprese Méndez, tomó posesión del cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo de Bogotá el día 27 de enero  de 2009, y la doctora Natalia Perry Turbay tomó posesión del cargo de Notaria  Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá el día 9 de diciembre de 2013”;    

Que el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3  del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece que existiendo dos o más solicitudes que  cumplan con los requisitos “primará  aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera  notarial, sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”;    

Que mediante certificación del 17 de agosto  de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial  informó que “de acuerdo a lo  establecido en el numeral 5 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014,  para proveer la vacante generada en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de  Bogotá, será postulado el doctor Manuel Antonio Caroprese – Notario Tercero (3°) del Círculo de Bogotá”;    

Que a través de comunicación del 28 de junio  de 2016, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior, se postuló al  señor Manuel José Caroprese Méndez – Notario Tercero (3°) en Propiedad del  Círculo Notarial de Bogotá, para ser designado como Notario Veintidós (22) en  Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá;    

Que en escrito del 28 de junio de 2016 el  señor Manuel José Caroprese Méndez, aceptó la postulación que le hiciera el  Consejo Superior como Notario Veintidós (22) del Círculo Notarial de Bogotá;    

Que mediante certificación del 17 de agosto  de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior indicó que, “adelantado el trámite contenido en el  Acuerdo 003 de 2014 para proveer la vacante de la Notaría Veintidós (22) del  Círculo de Bogotá, se debe nombrar al doctor Manuel José Caroprese Méndez –  Notario Tercero (3) del Círculo de Bogotá”;    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior, mediante documento de 17 de agosto de 2016; certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto número  1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio  del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el  ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Tercera  (3ª) del Círculo Notarial de  Bogotá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”;    

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de  abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su  artículo 1° “Convócase a concurso de  méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e  ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de  notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se  llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista  de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos  de Carrera”;    

Que mediante Acuerdo número 026 de 29 de  junio de 2016 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se aprobó la lista  definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el  Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se  ordenó su publicación;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba reemplazarlo”;    

Que de conformidad con la norma anterior el  señor Manuel José Caroprese Méndez, deberá permanecer en el cargo de Notario  Tercero (3°) del Círculo de Bogotá, hasta que se dé aplicación a lo dispuesto  en el artículo 146 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento en propiedad como resultado del  agotamiento de la lista de elegibles resultado del Concurso de Méritos Público  y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase  al señor Manuel José Caroprese Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 17580855 de Arauca, actual Notario Tercero (3°) en Propiedad del Círculo  Notarial de Bogotá, como Notario Veintidós (22) en Propiedad del Círculo  Notarial de Bogotá.    

Parágrafo. El señor Manuel José Caroprese  Méndez, no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de  Notario Tercero (3°) del Círculo de Bogotá, mientras no se haya hecho cargo de  ellas quien debe reemplazarlo.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño  Ulloa.    

               

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