DECRETO 1418 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1418 DE 2014

 (julio 31)

D.O. 49.229, julio 31 de 2014

 por el cual se designa Ministro del Trabajo ad hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 24 de julio de 2014, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo, para conocer y decidir de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones sobre la convocatoria a tribunales de arbitramento para dirimir controversias laborales.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en los casos en que un Ministro del Despacho hubiere de separarse del conocimiento del negocio como consecuencia de la aceptación de una causal de impedimento o recusación, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada previsto en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro del Trabajo ad hoc al Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Alfonso Gómez Méndez.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese como Ministro del Trabajo ad hoc al Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Alfonso Gómez Méndez, para conocer y decidir de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones sobre la convocatoria a un tribunal de arbitramento para dirimir controversias laborales.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2014.

 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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