DECRETO 1413 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1413 DE 2014

 (julio 31)

D.O. 49.229, julio 31 de 2014

 por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 404 de 20 de febrero de 1997, se nombró en interinidad en el cargo de Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia, al doctor Leonel Valencia Paniagua, identificado con la cédula de ciudadanía número 8270253 de Medellín, quien ejerció sus funciones, hasta el mes de febrero de 2009, por la designación en propiedad como Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia, realizada al doctor Héctor Iván Tobón Ramírez, mediante el Decreto número 105 del 16 de enero de 2009;

Que con la Resolución número 8093 de 6 de agosto de 2013, dictada dentro del Expediente número 567 de 2008, la Superintendente Delegada para el Notariado sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al doctor Leonel Valencia Paniagua, en su calidad de Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia, para la época de los hechos;

Que mediante la Resolución número 13547 del 9 de diciembre de 2013, dictada dentro del mencionado proceso, el Superintendente de Notariado y Registro resolvió el recurso de apelación interpuesto por el doctor Valencia Paniagua, confirmando la sanción de suspensión impuesta mediante la Resolución número 8093 de 6 de agosto de 2013 al doctor Leonel Valencia Paniagua, convirtiéndola en dos (2) meses de salario devengado como Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia, para la época de los hechos, conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 173 de la Ley 734 de 2002;

Que el parágrafo 2° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, señala: (…) “Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial”;

Que según consta en la anotación consignada en la copia de la Resolución número 13547 del 9 de diciembre de 2013, esta providencia quedó debidamente ejecutoriada el 10 de enero de 2014;

Que la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Oficio número SNR2014EE000036 del 3 de enero de 2014, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el EXT14-0001769 el 16 de los mismos, remitió al señor Ministro de Justicia y del Derecho, copias simples de las Resoluciones números 8093 de 6 de agosto y 13547 del 9 de diciembre, ambas de 2013, a efectos de ejecutar la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002;

Que conforme al numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, se hace necesario hacer efectiva la sanción de dos (2) meses de suspensión, convertida a dos (2) meses de salario devengado para la época de los hechos, impuesta al doctor Leonel Valencia Paniagua, como ex Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción de suspensión de dos meses, impuesta al doctor Leonel Valencia Paniagua, identificado con la cédula de ciudadanía número 8270253 de Medellín, en su calidad de ex Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia, en cumplimiento de la Resolución número 8093 de 6 de agosto de 2013, proferida por la Superintendencia Delegada para el Notariado, la cual fue confirmada mediante la Resolución número 13547 del 9 de diciembre de 2013 proferida por el Superintendente de Notariado y Registro, mediante la cual dicha sanción fue convertida a dos (2) meses de salario devengado como Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Procuraduría General de la Nación y al doctor Leonel Valencia Paniagua.

Artículo 3°. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede ningún recurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *