DECRETO 1412 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1412 DE 2015     

(junio 25)    

D.O. 49.554. junio 25 de 2015    

por el cual se  modifica el Decreto 1083 de 2015,  Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en lo que hace referencia  a las comisiones al exterior.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la comisión de servicios es una  situación administrativa en la que se pueden encontrar los servidores públicos  al servicio del Estado y consiste en el cumplimiento de funciones en una sede  diferente a la habitual.    

Que no obstante, cuando la comisión de  servicios se cumple en el exterior, el servidor público está en imposibilidad  de desempeñar algunas de sus funciones lo que implica que respecto de ellas se  produce una vacancia temporal del cargo.    

Que por lo expuesto se hace necesario  establecer que la Comisión de Servicios al Exterior genera una vacancia  temporal del empleo, con el fin de que el mismo se pueda proveer de manera  transitoria y así garantizar la continuidad en la prestación del servicio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.5.2.2. Vacancia temporal. Para los  mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se  encuentra en:    

1. Vacaciones.    

2. Licencia.    

3. Comisión, salvo en la de servicios al  interior.    

4. Prestando el servicio militar.    

5. Encargado, separándose de las funciones  del empleo del cual es titular.    

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por  decisión disciplinaria, fiscal o judicial, y    

7. Período de prueba en otro empleo de  carrera.    

Artículo 2°. Adiciónase  un inciso final al artículo 2.2.5.11.3 del Decreto 1083 de 2015,  así:    

“Artículo 2.2.5.11.3. Autorización de las comisiones al exterior. “  ( … )    

Las Comisiones de Estudio y de Servicio al  Exterior de los Superintendentes, Gerentes, Directores, Presidentes o Rectores  de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden  nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República,  serán conferidas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo  cabeza de sector”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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