DECRETO 1411 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1411 DE 2016     

(septiembre 1°)    

D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016    

por el cual se  designa Gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Auto número 002 del 11 de julio de 2016, el doctor  Ronald Housni Jaller, Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, se declaró impedido para adelantar actuaciones  administrativas y en general para emitir decisiones definitivas en los asuntos  relacionados con la Sociedad Productora de Energía de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina – Sopesa S. A. E.S.P., debido a que fungió como representante  legal de la sociedad en comento. Argumentando que puede estar incurso en el  numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante auto de fecha 25 de julio de  2016, la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,  aceptó el impedimento manifestado por el doctor Ronald Housni Jaller, en su  calidad de Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina;    

Que la Secretaría de la Procuraduría  Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través de Oficio número  0976 del 25 de julio de 2016, solicitó que, por conducto del Ministerio del  Interior, el Presidente de la República designara un funcionario ad hoc con  ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, mediante auto del 25 de  julio de 2016;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del  25 de julio de 2016 proferido por la Procuraduría Regional de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc  para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición  de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón  por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la  Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida  ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador ad hoc del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al doctor Eduardo  Andrés Garzón Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 80230445,  quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 16, Código 1020, del Despacho  del Ministro del Interior, para adelantar actuaciones administrativas y en  general para emitir decisiones definitivas en los asuntos relacionados con la  Sociedad Productora de Energía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –  Sopesa S. A. E.S.P.    

Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Gobernador ad hoc, al Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina y a la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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