DECRETO 1411 DE 2016
(septiembre 1°)
D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Auto número 002 del 11 de julio de 2016, el doctor Ronald Housni Jaller, Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se declaró impedido para adelantar actuaciones administrativas y en general para emitir decisiones definitivas en los asuntos relacionados con la Sociedad Productora de Energía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Sopesa S. A. E.S.P., debido a que fungió como representante legal de la sociedad en comento. Argumentando que puede estar incurso en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de fecha 25 de julio de 2016, la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Ronald Housni Jaller, en su calidad de Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Que la Secretaría de la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través de Oficio número 0976 del 25 de julio de 2016, solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, mediante auto del 25 de julio de 2016;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 25 de julio de 2016 proferido por la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador ad hoc del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al doctor Eduardo Andrés Garzón Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 80230445, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 16, Código 1020, del Despacho del Ministro del Interior, para adelantar actuaciones administrativas y en general para emitir decisiones definitivas en los asuntos relacionados con la Sociedad Productora de Energía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Sopesa S. A. E.S.P.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.