DECRETO 1404 DE 2015
(junio 25)
D.O. 49.554. junio 25 de 2015
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Aguazul (Casanare).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Helí Fernando Camacho Caicedo, alcalde municipal de Aguazul (Casanare), mediante Resolución número 100.33.12.44 del 4 de noviembre de 2014, se declaró impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora María Celmira Ramírez y el señor Irenarco Millán (querellantes), en contra de la Resolución número 120.48.13.303.23 de 2013, dentro del Proceso Policivo número 303 de 2011, emitida por la Inspectora de Policía del municipio de Aguazul.
Que el Procurador Regional de Casanare, mediante auto del 8 de mayo de 2015, con radicación IUS-2015-10259, aceptó el impedimento en consideración a que el municipio de Aguazul es parte dentro de la querella policiva presentada ante la inspección del mismo municipio, por lo que no se garantizaría su imparcialidad en la actuación.
Que mediante Oficio número 2015-1876 de fecha 21 de mayo de 2015, dirigido a la Presidencia de la República, el doctor Óscar Fabián López Ramírez, Secretario de la Procuraduría Regional de Casanare, remitió las diligencias del Proceso Policivo número 303 de 2011, correspondientes al impedimento presentado por el alcalde del municipio de Aguazul (Casanare), para conocer del recurso de apelación formulado la señora María Celmira Ramírez y el señor Irenarco Millán, en contra de la Resolución número 120.48.13.303.23 de 2013, emitida por la Inspectora de Policía del municipio de Aguazul (Casanare).
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 15 de mayo de 2015, proferido por el Procurador Regional de Casanare, se hace necesario designar un alcalde ad hoc para el municipio de Aguazul (Casanare), para que conozca y decida sobre el recurso de apelación formulado por los querellantes, en contra la Resolución número 120.48.13.303.23 de 2013, dentro del Proceso Policivo número 303 de 2011, emitida por la Inspectora de Policía del municipio de Aguazul (Casanare).
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Constitución Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) .
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese como alcalde ad hoc del municipio de Aguazul (Casanare) al doctor Cesar Augusto Ramírez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19365420, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 17, Código 2044, de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca y decida sobre el recurso de apelación formulado por la señora María Celmira Ramírez y el señor Irenarco Millán, en contra de la Resolución número 120.48.13.303.23 de 2013, dentro del Proceso Policivo número 303 de 2011, emitida por la Inspectora de Policía del municipio de Aguazul (Casanare).
Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
El alcalde titular del municipio de Aguazul (Casanare) deberá hacer entrega de los documentos relacionados con el recurso de apelación, formulado por los querellantes, en contra de la Resolución número 120.48.13.303.23 de 2013, emitida por la Inspectora de Policía del Municipio de Aguazul, Casanare, dentro del Proceso Policivo número 303 de 2011.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipal de Aguazul y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.