DECRETO 1403 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1403 DE 2015     

(junio 25)    

D.O. 49.554. junio 25 de 2015    

por el cual se  adiciona el Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con los fondos de capital privado.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  los literales a), b), c) e i) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005, así  como por los artículos 46, 48 y 146 numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  1242 de 14 de junio de 2013 sustituyó la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010,  incorporando el nuevo régimen para la administración y gestión de los fondos de  inversión colectiva, dentro del cual se encuentra el régimen de los fondos de  capital privado.    

Que durante la implementación del nuevo  régimen para la administración y gestión de fondos de inversión colectiva y en  particular de los fondos de capital privado, se han detectado una serie de  ajustes necesarios para permitir una mayor eficiencia en la operación de dichos  vehículos de inversión.    

Que dichos ajustes se fundamentan en la  posibilidad de que los fondos de capital privado puedan destinar hasta el cien  por ciento de los aportes de sus inversionistas a la inversión en activos de  naturaleza inmobiliaria conservando la calidad de fondos de capital privado,  toda vez que el perfil de los inversionistas de estos vehículos es más elevado  que el requerido para invertir en un fondo de inversión colectiva tradicional.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  mediante Acta número 006 del 19 de mayo de 2015,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el parágrafo 3° al artículo 3.5.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 3°. Los fondos de capital  privado cuya política de inversión tenga como objeto los activos de que trata  el artículo 3.5.1.1.2 del presente decreto, podrán destinar hasta el ciento por  ciento (100%) de los aportes de sus inversionistas a la inversión en dichos  activos, y se regirán por las disposiciones establecidas en el Libro 3 de la  Parte 3 del presente decreto”.    

Artículo 2°. Adiciónase  el parágrafo 3° al artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 3°. En el caso de las  inversiones en los activos de que trata el artículo 3.5.1.1.2 del presente decreto,  los fondos de capital privado podrán destinar hasta el cien por ciento (100%)  de los aportes de sus inversionistas a la inversión en dichos activos”.    

Artículo 3°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y adiciona el parágrafo 3° al artículo 3.5.1.1.1  y el parágrafo 3° al artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de  2015,    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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