DECRETO 139 DE 2016
(febrero 1°)
D.O. 49.773, febrero 1° de 2016
por el cual se designa un Superintendente de Sociedades ad-hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2012, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Francisco Reyes Villamizar, designado como Superintendente de Sociedades mediante Decreto número 2160 del 27 de octubre de 2014, presentó escrito ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 4 de enero de 20161, mediante el cual se declara impedido para conocer y resolver recurso de reposición de la solicitud de cancelación de una garantía mobiliaria inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias interpuesto por Ecopetrol S. A.
Que el doctor Francisco Reyes Villamizar, Superintendente de Sociedades, sustentó su impedimento, en las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por considerar que en el presente caso se configura la causal de impedimento del numeral 11 del artículo 11 del mismo Código, atendiendo a que, en desarrollo de su ejercicio profesional prestó servicios de asesoría a Ecopetrol S. A., y en particular sobre el tema en comento.
Que la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Francisco Reyes Villamizar, Superintendente de Sociedades, y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expidió la Resolución número 0106 del 18 de enero de 2016, por medio de la cual se aceptó el impedimento y se ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad-hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, como Superintendente de Sociedades ad hoc, para conocer y decidir el recurso de reposición de la solicitud de cancelación de una garantía mobiliaria inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias presentado por Ecopetrol S. A.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
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1 Oficio radicado con el número 1-2016-000044.