DECRETO 1386 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1386 DE 2016    

(agosto 26)    

D.O. 49.977, agosto 26 de 2016    

por el cual se  decreta la aplicación del Cese al Fuego Bilateral y Definitivo dentro del marco  del acuerdo final entre el Gobierno nacional y las FARC-EP y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 418 de 1997,  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y la Ley 1779 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que,  de acuerdo al artículo 188 de la misma, el Presidente de  la República simboliza la Unidad Nacional y al jurar el cumplimiento de la  Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades  de todos los colombianos;    

Que el inciso 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014,  establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno,  sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado  por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común  acuerdo designen las partes;    

Que así mismo, el inciso 6° del artículo 8°  de la Ley 418 de 1997,  modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014,  señala que cuando así lo disponga el Gobierno nacional según lo acordado por  las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional  podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro,  control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado  organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a  cabo el proceso;    

Que el parágrafo 4° del artículo 8° de la  misma ley, modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016,  dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma  que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción  de la Fuerza Púbica;    

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997,  modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014,  establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de  la República como responsable de la preservación del orden público en toda la  Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Decretar a partir del día 29 de  agosto a las 00:00 horas la aplicación del Cese al Fuego y de Hostilidades  Bilateral y Definitivo (CFHBD) entre el Gobierno nacional y las FARC-EP.    

Artículo 2°. Ordenar la suspensión de operaciones militares y  operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen  en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la  ejecución del CFHBD acordados en los protocolos pertinentes.    

 Artículo 3°. Se  mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las  autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.    

Artículo 4°. Establézcase el Mecanismo de  Monitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado  por representantes del Gobierno nacional (Fuerza Pública), de las FARC-EP y un  componente internacional consistente en una misión política con observadores no  armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros  de la comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).    

Artículo 5°. Disponer que por conducto del  Ministerio de Defensa se emitan los lineamientos necesarios para el  cumplimiento de las órdenes impartidas en el presente decreto.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.              

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