DECRETO 1384 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1384 DE 2015     

(junio 22)    

D.O. 49.551, junio 22 de  2015    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto número  1019 de 2004 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  1019 de 2004 modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la  Policía Nacional y establece las funciones de sus dependencias.    

Que en sesión del día 4 de julio de 2014  según Acta número 114 el Consejo Directivo de la caja de Sueldos de Retiro de  la Policía Nacional, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la  modificación de la estructura interna de la entidad, en el sentido de modificar  unas funciones.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 5° del Decreto número  1019 de 2004 quedará así:    

“Artículo 5°. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina  Asesora de Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las  demás dependencias en la interpretación de normas constitucionales y legales,  así como en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico.    

2. Revisar los actos administrativos que se  deriven de la contratación, los pliegos de condiciones, términos de referencia  y las pólizas impartiendo la aprobación final a estas últimas.    

3. Recopilar, actualizar y sistematizar las  normas legales y reglamentarias, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina  que tengan relación con la misión y competencias de la entidad y propender a su  difusión.    

4. Representar jurídicamente a la entidad en  los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, ante las  autoridades competentes en los casos en que determine el Director.    

5. Coordinar con las dependencias de la  entidad, la adopción de una doctrina e interpretación jurídica en aquellas materias  que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento.    

6. Elaborar los proyectos de ley, decretos, acuerdos  y demás disposiciones concernientes a las actividades de la entidad, que la  Dirección deba someter a consideración de las instancias Pertinentes.    

7. Atender y vigilar las tutelas, acciones  de cumplimiento, conciliaciones, cumplimiento de sentencias, en coordinación  con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que  deba responder o sea parte la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.    

8. Coordinar los procesos de cobro por  jurisdicción coactiva que deba adelantar la entidad; así como la organización y  control del sistema de archivo de dichos procesos.    

9. Formular a la Dirección General,  estrategias que tiendan a una mejor administración de los procesos de su área y  a procurar niveles óptimos de calidad, equidad, oportunidad, imparcialidad,  economía, eficiencia y eficacia.    

10. Suministrar al Ministerio Público y a  las autoridades competentes la información y los documentos necesarios para los  procesos que adelanten en defensa de los intereses de la entidad.    

11. Elaborar los informes jurídicos de  cumplimiento de políticas, planes y programas en forma periódica y con destino  a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.    

12. Elaborar y notificar los proyectos sobre  las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria  directa de los actos administrativos, nulidades y demás actos administrativos  que deba firmar el Director de la Caja, conceptuando sobre su legalidad y  constitucionalidad.    

13. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 2°. El artículo 7° del Decreto número  1019 de 2004 quedará así:    

“Artículo 7°. Subdirección de Prestaciones Sociales. Son funciones de la  Subdirección de Prestaciones Sociales, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  formulación de la política y en la adopción de planes generales, estudios y  programas relacionados con el reconocimiento de las asignaciones,  sustituciones, bienestar social, carnetización y  atención de requerimientos de los afiliados y beneficiarios de la Caja.    

2. Dirigir, diseñar, implementar y controlar  el funcionamiento de los procesos de reconocimiento y notificación de las  prestaciones sociales a cargo de la Caja, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

3. Dirigir, diseñar e implementar los  métodos y sistemas de atención a los requerimientos de los afiliados o  autoridades.    

4. Coordinar con el Ministerio de Defensa  Nacional, Policía Nacional y demás entidades competentes, los asuntos  relacionados con la normatividad, su interpretación y aplicabilidad en el  reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo de la entidad.    

5. Responder por la correcta aplicación de  la legislación sobre prestaciones sociales que le compete reconocer y pagar a  la Entidad.    

6. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número  1019 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos  Pinzón Bueno.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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