DECRETO 1381 DE 2015
(junio 22)
D.O. 49.551, junio 22 de 2015
por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
Nota: Derogado por el Decreto 1874 de 2021, artículo 40.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Estructura. Adicionar el subnumeral 9.5 al numeral 9 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003 modificado por los Decretos números 4890 de 2011, 2758 de 2012 y 2369 de 2014, el cual quedará así:
“…
9.5. DIRECCIÓN CENTRO REHABILITACIÓN INCLUSIVA (DCRI)”.
Artículo 2°. La Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI) será una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 literal j) de la Ley 489 de 1998.
Artículo 3°. Funciones de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI). Son funciones de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI), las siguientes:
1. Coordinar y articular los planes y programas que conlleven a la operatividad del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral (SGRRI).
2. Liderar procesos de investigación y desarrollo de nuevas alternativas de Rehabilitación Integral en su fase Inclusiva.
3. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la implementación de políticas en materia de Rehabilitación Inclusiva.
4. Celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el eficaz funcionamiento de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI), previa delegación del Ministro de Defensa Nacional.
5. Dirigir la administración de los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI).
6. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración del talento humano, y de los recursos físicos y financieros de la dependencia.
7. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto número 049 de 2003 modificado por los Decretos número 4890 de 2011, 2758 de 2012 y 2369 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.