DECRETO 1380 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1380 DE 2016     

(agosto 24)    

D.O.  49.975, agosto 24 de 2016    

por el cual se  modifica el Decreto 193 de 2015.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 2275 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 193 de 2015  el Gobierno nacional creó la Comisión Intersectorial para la Integración y  Desarrollo del Litoral Pacífico, con el objeto de orientar, coordinar y  armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos  estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la  Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.    

Que el Litoral Pacífico constituye una  reserva de biodiversidad con especial protección, por lo que resulta de gran  importancia la participación del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible  en la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral  Pacífico.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 2275 de 2019,  artículo 3º. Modifícase el artículo  3° del Decreto 193 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Integración. La Comisión  Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará  integrada por:    

1. El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.    

2. El Ministro del Interior o su delegado.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado.    

4. El Ministro de Ambiente y desarrollo  Sostenible o su delegado.    

5. El Director del Departamento para la  Prosperidad Social o su delegado.    

6. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

Parágrafo 1°. A la Comisión Intersectorial para  la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico podrán ser invitados con voz  pero sin voto los servidores públicos y los particulares que ella considere.    

Parágrafo 2°. En el caso de los Ministros, la  representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la  Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico solo podrá ser delegada en los  Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores.  Para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República en el Director para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas  y para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el  Subdirector Territorial y de Inversión Pública”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 193 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°.  Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio cada seis (6)  meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y  extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión cuando  se estime necesario.    

Sin perjuicio de  lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los  mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas  aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros,  Presidente y Secretaría Técnica.    

De las sesiones se levantarán actas que  serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego  de ser aprobadas por los miembros”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto  Murillo.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo  Vélez Cabrera.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

La Directora del Departamento para la  Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco de la Cruz.    

               

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