DECRETO 1380 DE 2016
(agosto 24)
D.O. 49.975, agosto 24 de 2016
por el cual se modifica el Decreto 193 de 2015.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2275 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 193 de 2015 el Gobierno nacional creó la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, con el objeto de orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.
Que el Litoral Pacífico constituye una reserva de biodiversidad con especial protección, por lo que resulta de gran importancia la participación del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado por el Decreto 2275 de 2019, artículo 3º. Modifícase el artículo 3° del Decreto 193 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.
2. El Ministro del Interior o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
4. El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.
5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Parágrafo 1°. A la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico podrán ser invitados con voz pero sin voto los servidores públicos y los particulares que ella considere.
Parágrafo 2°. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el Director para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas y para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 193 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión cuando se estime necesario.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría Técnica.
De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Simón Gaviria Muñoz.
La Directora del Departamento para la Prosperidad Social,
Tatiana Orozco de la Cruz.