DECRETO 1378 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1378 DE 2016     

(agosto 24)    

D.O.  49.975, agosto 24 de 2016    

por el cual se  deroga el Decreto  número 888 del 27 de mayo de 2016, y se designa nuevo Alcalde ad hoc para  el municipio de La Unión, Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito del 12 abril de 2016,  el doctor Hugo Botero López, en su condición de Alcalde del municipio de La  Unión, Antioquia, se declaró impedido para conocer de los trámites relacionados  con el proceso de acción de repetición formulada por ese municipio, radicado  bajo el número 2014-1894, que cursa en su contra en el Juzgado Séptimo Administrativo  Oral de Medellín, toda vez que “(…) se  ve claramente que existe un conflicto de interés y causal de impedimento  referente (…) lo que me hace incurrir en el artículo 11 del Código  Contencioso Administrativo numeral 5 (…)”.    

Que mediante autos de fecha 22 de abril y 5  de mayo de 2016, con números de radicación IUS 2016-129264 y IUS 2016-158075,  respectivamente, la doctora María Stella Cuadros Chahín, Procuradora Regional  de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por el doctor Hugo Botero López.    

Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política y  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, y acatando los autos del 22 de abril y 5 de mayo de 2016,  proferidos por la Procuradora Regional de Antioquia, se designó Alcalde ad hoc  para el municipio de La Unión, departamento de Antioquia, para que conociera de  los trámites relacionados con la demanda de repetición formulada por el citado  municipio, en contra del señor Hugo Botero López, radicada bajo el número  05001333300720140189400, que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de  Medellín, mediante Decreto  número 888 del 27 de mayo de 2016, al doctor Jaime Andrés Ospina Echeverri,  funcionario de la planta global del Ministerio del Interior.    

Que teniendo en cuenta que mediante  Resolución número 0747 del 1° de julio de 2016, proferida por el Ministerio del  Interior, se aceptó la renuncia del doctor Jaime Andrés Ospina Echeverri, quien  se venía desempeñando como Alcalde ad hoc del municipio de La Unión,  departamento de Antioquia, se hace necesario designar a un nuevo funcionario  que asuma la orden impartida por la Procuraduría Regional de Antioquia, a  través de autos del 22 de abril y 5 de mayo de 2016, por lo que se procederá a  derogar el Decreto  número 888 del 27 de mayo de 2016 y a designar nuevo Alcalde ad hoc para el  mencionado municipio.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese el Decreto  número 888 del 27 de mayo de 2016, por el cual se designó al doctor Andrés  Opina Echeverri como alcalde ad hoc del municipio de La Unión, departamento de  Antioquia.    

Artículo 2°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de La  Unión, departamento de Antioquia, a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza,  identificada con la cédula de ciudadanía número 30233804 de Manizales, quien se  desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 22, Código 2028,  dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca de los  trámites relacionados con la demanda de repetición formulada por el municipio  de La Unión, en contra del señor Hugo Botero López, radicada bajo el número  05001333300720140189400, que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de  Medellín.    

Artículo 3°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa ad hoc, al Alcalde del municipio de La Unión y a la Procuraduría  Regional de Cundinamarca.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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