DECRETO 1377 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1377 DE 2016     

(agosto 24)    

D.O.  49.975, agosto 24 de 2016    

por el cual se  designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Sesquilé, Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante resolución número 179 del 14 de  junio de 2016, remitida a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, el Alcalde  del municipio de Sesquilé, doctor Nelson Uriel Robayo López, se declaró  impedido para conocer del recurso de apelación dentro del Proceso Civil  Ordinario de Policía por Perturbación a la Servidumbre de Tránsito número  001-13, interpuesto por los señores Armando García Medina y Lucrecia García de  García en contra de Marco Antonio Rodríguez Cortés y otros, en razón a la  causal estipulada en el numeral 6 del artículo 49 de la Ordenanza 14 de 2005.    

Que mediante auto de fecha 13 de julio de  2016, con número de radicación IUS-2016- 236351, el doctor Ricardo Mosquera  Robín, Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado  por el doctor Nelson Uriel Robayo López, en su calidad de Alcalde municipal de  Sesquilé, Cundinamarca, al encontrar configurada la causal estipulada en el numeral  6 del artículo 49 de la ordenanza 14 de 2005.    

Que el Secretario de la Procuraduría  Regional de Cundinamarca solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con  ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 13 de  julio de 2016, con radicación IUS-2016-236351.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del  13 de julio de 2016, proferido por la Procuraduría Regional de Cundinamarca, se  hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Sesquilé,  departamento de Cundinamarca, que asuma la función de resolver en segunda  instancia el proceso civil ordinario de policía por perturbación a la  servidumbre de tránsito, interpuesto por los señores Armando García Medina y  Lucrecia García de García en contra de Marco Antonio Rodríguez Cortés y otros.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001 -03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el Concepto número 2273  del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales  ad – hoc es de competencia del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de  Sesquilé, departamento de Cundinamarca, a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza,  identificada con la cédula de ciudadanía número 30233804 de Manizales, quien se  desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 22, Código 2028,  dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma la  función de resolver en segunda instancia el proceso civil ordinario de policía  por perturbación a la servidumbre de tránsito, interpuesto por los señores  Armando García Medina y Lucrecia García de García en contra de Marco Antonio  Rodríguez Cortés y otros.    

Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa ad hoc, al Alcalde del municipio de Sesquilé y a la Procuraduría  Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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