DECRETO 1377 DE 2016
(agosto 24)
D.O. 49.975, agosto 24 de 2016
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Sesquilé, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución número 179 del 14 de junio de 2016, remitida a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, el Alcalde del municipio de Sesquilé, doctor Nelson Uriel Robayo López, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación dentro del Proceso Civil Ordinario de Policía por Perturbación a la Servidumbre de Tránsito número 001-13, interpuesto por los señores Armando García Medina y Lucrecia García de García en contra de Marco Antonio Rodríguez Cortés y otros, en razón a la causal estipulada en el numeral 6 del artículo 49 de la Ordenanza 14 de 2005.
Que mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, con número de radicación IUS-2016- 236351, el doctor Ricardo Mosquera Robín, Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por el doctor Nelson Uriel Robayo López, en su calidad de Alcalde municipal de Sesquilé, Cundinamarca, al encontrar configurada la causal estipulada en el numeral 6 del artículo 49 de la ordenanza 14 de 2005.
Que el Secretario de la Procuraduría Regional de Cundinamarca solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 13 de julio de 2016, con radicación IUS-2016-236351.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 13 de julio de 2016, proferido por la Procuraduría Regional de Cundinamarca, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, que asuma la función de resolver en segunda instancia el proceso civil ordinario de policía por perturbación a la servidumbre de tránsito, interpuesto por los señores Armando García Medina y Lucrecia García de García en contra de Marco Antonio Rodríguez Cortés y otros.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001 -03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad – hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, identificada con la cédula de ciudadanía número 30233804 de Manizales, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 22, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma la función de resolver en segunda instancia el proceso civil ordinario de policía por perturbación a la servidumbre de tránsito, interpuesto por los señores Armando García Medina y Lucrecia García de García en contra de Marco Antonio Rodríguez Cortés y otros.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde del municipio de Sesquilé y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.