DECRETO 1372 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1372 DE 2014

 (julio 22)

D.O. 49.220, julio 22 de 2014

por el cual se toman medidas para incentivar la producción y exportación de gas natural.

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 334 de la Constitución Política, así como la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, entre otros.

Que el Gobierno expidió el Decreto número 2100 de 2011 con el fin de establecer mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural.

Que se hace necesario modificar el artículo 6° del Decreto número 2100 de 2011, con el fin de dar lineamientos para la creación de nuevos mercados de gas natural, incentivando su producción y consecuente exportación, siempre y cuando se atienda prioritariamente la demanda interna de este energético.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 12 al 16 de junio de 2014 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 2100 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 6°. Administración del Gas Natural de propiedad del Estado y de las participaciones de la ANH.

En la celebración de los contratos y operaciones de cualquier naturaleza que la ANH celebre para la administración del gas natural de propiedad del Estado y de las participaciones de la ANH, se tendrá como destino de este gas la exportación con el objeto de abrir nuevos mercados, siempre y cuando la demanda interna de este combustible se encuentre abastecida. Para tales efectos, el Ministerio de Minas y Energía deberá señalar los parámetros y mecanismos, debiendo igualmente verificar el cumplimiento de dichas condiciones, en particular la obligación de atención prioritaria, acorde a los términos del presente decreto.

Si este gas natural se destina para el consumo interno, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Que los contratos u operaciones que se suscriban no tengan por objeto aumentar la concentración en la oferta de gas natural en el mercado. Para este efecto la ANH podrá, entre otros, acordar con cada productor en los contratos de explotación de hidrocarburos el recaudo y la comercialización de Gas Natural de Propiedad del Estado y de las Participaciones de la ANH, en proporción a la participación que le corresponda.

2. Que dichos contratos u operaciones no tengan por objeto privilegiar el suministro del Gas Natural de propiedad del Estado y de las participaciones de la ANH a ningún Agente.

3. Que el comercializador del Gas Natural de propiedad del Estado y de las participaciones de la ANH se ajuste a lo dispuesto por la CREG para esta actividad.

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.2.2.17. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Artículo 2°. Los contratos u operaciones de cualquier naturaleza a los que se refiere el artículo 1° del presente Decreto y que se encontraban vigentes en la fecha de expedición del Decreto número 2100 de 2011 se seguirán ejecutando en los términos inicialmente acordados, pero en el evento de que se prorrogue su vigencia, dicha prórroga deberá sujetarse a lo previsto en este Decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.2.2.18 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Minas y Energía,

 Amílcar Acosta Medina.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *