DECRETO 1370 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1370 DE 2016     

(agosto 22)    

D.O. 49.973, agosto 22 de 2016    

por medio del  cual se sustituye un artículo y se adiciona al Capítulo V del Título I de la  Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud una disposición, en relación con la  operación de la Cuenta de Alto Costo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 19 y 25 de la Ley 1122 de 2007 y en  desarrollo del artículo 170 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que a través del Decreto 2699 de 2007,  modificado por el Decreto 3511 de 2009,  hoy compilados en el Capítulo V del Título I de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  se determinó a cargo de las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y  demás entidades obligadas a compensar, la administración financiera de los  recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas  y catastróficas y de los correspondientes a las actividades de protección  específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud  pública directamente relacionadas con el alto costo, a través de la cuenta  denominada de “Alto Costo”.    

Que a pesar de optimizarse los recursos  disponibles, así como sus rendimientos financieros, se hace necesario  incrementar el porcentaje de administración para su operación y para el  desarrollo de sus competencias y responsabilidades, habida cuenta que a la  fecha ha asumido la asistencia técnica para la gestión del riesgo y gestión de  la información en patologías como: Enfermedad Renal Crónica y sus precursoras  (hipertensión arterial y diabetes mellitus), VIH/sida, cáncer, artritis  reumatoide, hemofilia y epilepsia.    

Que en las bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018, adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, se  determina como Objetivo: “2. Generar  incentivos para el mejoramiento de la calidad”, involucrando para tal  efecto la participación de la Cuenta de Alto Costo (CAC), al establecer que  esta podrá realizar: “actividades de  evaluación y monitoreo” necesarias para determinar el desempeño en los  procesos y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

Que en tal sentido, se hace necesario  ampliar al porcentaje que las EPS y EOC destinan para la operación,  administración y auditoría de la Cuenta de Alto Costo, así como posibilitar la  realización de actividades de evaluación y monitoreo, basadas en el ámbito de  las funciones que legalmente le fueron asignadas.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitúyase el artículo  2.6.1.5.3 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.6.1.5.3. Porcentaje máximo para la operación,  administración, y auditoría y uso de los rendimientos financieros. Las  Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo (EPS) y del Régimen  Subsidiado (EPS-S) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a través del  organismo de administración conjunta que ellas conformen, fijarán anualmente el  monto total de los recursos para el funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo,  con los cuales se financiará la operación, administración y auditoría que  conjuntamente definan las mencionadas entidades. Para efectos presupuestales y  de giro, este monto será del cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los  recursos que sean girados a la Cuenta de Alto Costo y se distribuirán de  acuerdo a como lo defina el organismo de administración conjunta de la Cuenta  de Alto Costo.    

En caso de que la entidad sea beneficiaria  de la Cuenta, el costo neto de administración se descontará de los giros que se  le hagan. En caso de que la entidad esté obligada a girar, adicionará el costo  neto de administración al valor total del giro que deba realizar a la Cuenta de  Alto Costo. Si la entidad no debe girar ni recibir, pagará a la Cuenta  únicamente el costo neto de administración. En todos los casos, el valor que  financia el costo neto de administración deberá pagarse en los plazos  estipulados para que las EPS y EOC realicen los giros a la Cuenta de Alto Costo  y su incumplimiento generará las consecuencias previstas en el artículo  2.6.1.5.13 del presente decreto.    

Los rendimientos financieros que se obtengan de los recursos de  la Cuenta de Alto Costo, podrán destinarse a financiar los gastos de  administración y auditoría dentro de los límites señalados en el presente  artículo”.    

Artículo 2°. Adiciónese el artículo  2.6.1.5.14 al Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, con el  siguiente texto:    

“Artículo 2.6.1.5.14. La Cuenta de  Alto Costo podrá realizar actividades de evaluación y monitoreo, soportadas en  los elementos, datos, insumos y demás instrumentos técnicos de que disponga,  como resultado del cumplimiento de las funciones legalmente asignadas, para lo  cual las EPS y EOC determinarán los actos jurídicos que podrá desarrollar la  CAC, frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En  todo caso, los recursos que perciba producto de tales actos, estarán sometidos  a las condiciones establecidas en el artículo 2.6.1.5.3 del presente decreto”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *