DECRETO 1365 DE 2016
(agosto 22)
D.O. 49.973, agosto 22 de 2016
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados y que corresponde pagar a Emgesa S. A. E.S.P., propietaria de la Central Hidroeléctrica El Quimbo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10 del Decreto 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 establece que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento, señalando en su literal a) que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio instalado, con el límite que allí mismo se señala, lo cual se determinará mediante decreto.
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 71 00013 del 1° de febrero de 2016, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica El Quimbo de propiedad de la empresa Emgesa S. A. E.S.P.
Que en comunicación del 24 de julio de 2015, radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2015 054962 del 13 de agosto de 2015, la empresa Emgesa S. A. E.S.P., en calidad de propietaria de la Central Hidroeléctrica El Quimbo, solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios afectados.
Que de acuerdo con la información aportada por la empresa Emgesa S.A E.S.P. y según el concepto técnico emitido por la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía con memorando interno número 2016 005551 del 28 de enero de 2016: “(…) En cuanto a la expedición de la resolución ejecutiva por la cual se distribuye el impuesto de industria y comercio que establece la Ley 56 de 1981, reglamentado por el Decreto 2024 de 1982, entre los municipios afectados por la construcción de la central de generación están los municipios con terrenos inundados por el embalse, las obras principales áreas de préstamo de materiales y demás afectaciones por la construcción de la central, que suman 9881.6 hectáreas, las cuales están distribuidas por municipios afectados en la siguiente proporción porcentual: Gigante 39.94%; El Agrado 33.92%; Garzón 16.40%; Altamira 7.73%; Tesalia 1.70%; Paicol 0.31%”.
Que mediante Radicado MME 2016 046818 de 14-07-2016, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía señala la proporción de los kW generados por la Central Hidroeléctrica El Quimbo, que corresponde a cada municipio.
Que en consideración a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio entre los municipios afectados por la construcción de la Central Hidroeléctrica El Quimbo, así:
Municipios
Área (hectáreas)
Factor de Proporcionalidad %
Equivalente en kW
El Agrado
3.351,83
33.92
135.680
Altamira
763.76
7.73
30.920
Garzón
1.620,75
16.40
65.600
Gigante
3.946,68
39.94
159.760
Paicol
30,62
0.31
1.240
Tesalia
167.96
1.70
6.800
TOTAL
9.881,60
100,00%
400.000
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas de Energía,
Germán Arce Zapata.