DECRETO 1351 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1351 DE 2016     

(agosto 22)    

D.O. 49.973, agosto 22 de 2016    

por el cual se  adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a la Ley 7ª de 1991, y de  conformidad con las Leyes 172 de 1994, 1143 de 2007, 1241 de 2008 y 1363 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que la República de Colombia ha suscrito  acuerdos comerciales que prevén para el sector textil y confecciones mecanismos  para adquirir de terceros países materiales o insumos considerados de escaso  abasto, que al incorporarse en mercancías objeto del intercambio comercial  entre las partes adquieren la condición de “originarias” y, en consecuencia,  tienen derecho a disfrutar los beneficios del programa de liberación  arancelaria pactado.    

Que la Ley 172 de 1994 aprobó  el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Mexicanos y la República de  Colombia; la Ley 1143 de 2007  aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los  Estados Unidos de América; la Ley 1241 de 2008  aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los países del Triángulo  Norte y la Ley 1363 de 2009  aprobó el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.    

Que para hacer uso del mecanismo de escaso  abasto de los referidos acuerdos comerciales y en los demás acuerdos que  posteriormente lo incorporen es considera necesario agotar un trámite interno,  previo a la presentación de las solicitudes de escaso abasto ante los Estados  con los que se suscribieron dichos acuerdos, para garantizar condiciones de  igualdad, transparencia y seguridad jurídica a los usuarios de comercio  exterior, en el proceso de establecer el abastecimiento de determinadas  materias primas e insumos del sector textil y confecciones dentro del  territorio colombiano.    

Que corresponde a los administradores de los  acuerdos comerciales adelantar el trámite de las solicitudes de escaso abasto y  presentar sus recomendaciones a los coordinadores de los acuerdos, o a quien  haga sus veces.    

Que de acuerdo con lo previsto por el Decreto 210 de 2003,  corresponde al Ministerio de Comercio Industria y Turismo velar por el  cumplimiento de los compromisos adquiridos en las negociaciones  internacionales; determinar el alcance de los acuerdo comerciales  internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de las funciones  asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores; velar por la expedición de  regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la  oferta exportable colombiana en el mercado externo; y promover, coordinar y  desarrollar con las entidades competentes sistemas de información económica y  comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y  el desarrollo del comercio exterior.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  “por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo”, el texto del presente decreto fue publicado en el  sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo  2.1.2.11. del Decreto 1081 de 2015,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso a consideración del  Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de Decreto.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Título 3 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendrá un  nuevo capítulo 5 con el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 5    

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS  DE MATERIALES E INSUMOS DE ESCASO ABASTO PARA EL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIONES  EN COLOMBIA”    

SECCIÓN 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.2.3.5.1.1. Objeto.  El  presente capítulo tiene como objeto describir el procedimiento para la elaboración  de listas de materiales e insumos de escaso abasto para el sector textil y  confecciones en Colombia, permitiendo que los materiales e insumos en condición  de desabastecimiento sean calificados como “mercancías originarias” cuando se  utilicen para elaborar mercancías exportables y, en tal condición, podrán  obtener las preferencias arancelarias pactadas en determinados acuerdos  comerciales.    

Artículo 2.2.3.5.1.2. Ámbito de  aplicación. El presente capítulo rige las solicitudes que se presenten ante el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo con el propósito de incluir, modificar o  excluir en una lista nacional de escaso abasto materiales o insumos para el  sector textil y confecciones, establecidos en el capítulo sobre reglas de  origen de los siguientes acuerdos comerciales:    

1. Tratado de Libre Comercio entre los  Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia: Subpartidas 5107.20,  5205.12, 5205.13, 5205.22, 5205.23, 5308.90 únicamente hilados de soya, bambú y  maíz, 54.01 a 54.04, 55.01 a 55.07, 5509.12, 5509.21, 5509.53, 5510.11, como  insumos para bienes clasificados bajo los Capítulos 50 a 63 del Sistema  Armonizado.    

2. Acuerdo de Promoción Comercial entre  la República de Colombia y Estados Unidos de América: Capítulos 42, 50 al  63, 66, 70 y 94 del Sistema Armonizado, exceptuando las mercancías incluidas en  el Anexo 3-C del mismo.    

3. Tratado de Libre Comercio entre  Colombia y los países del Triángulo Norte – Honduras: Capítulos 50 al 63  del Sistema Armonizado.    

4. Acuerdo de Libre Comercio entre la  República de Colombia y Canadá: Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.    

5. Todo acuerdo comercial en vigor que  incluya disposiciones sobre escaso abasto para el sector textil y confecciones.    

Artículo 2.2.3.5.1.3. Definiciones. Para los efectos  previstos en el presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:    

Acuerdo comercial: Acuerdos comerciales  internacionales a los que se refiere el artículo 2.2.3.5.1.2 de este Decreto y  cualquier otro acuerdo comercial en vigor para Colombia que incluya el  mecanismo de escaso abasto.    

Administrador del acuerdo: Servidor del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con competencia funcional para  administrar un determinado acuerdo comercial.    

Coordinador del acuerdo: Servidor del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designado por Colombia ante la otra  parte como coordinador de un determinado acuerdo comercial, o quien haga sus  veces.    

Desabastecimiento: Insuficiencia de  producción nacional para abastecer oportunamente, y en las cantidades  comerciales solicitadas, los requerimientos de materiales o insumos.    

Entidad competente: Cámara que agrupa a  los empresarios de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones de la  Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.    

Lista nacional de escaso abasto para el  sector textil y confecciones: Está compuesta por la relación de materiales  e insumos de escaso abasto incorporados en el capítulo sobre reglas de origen  de los acuerdos comerciales que así lo dispongan y en los nuevos acuerdos comerciales  que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor.  Adicionalmente, formará parte de esta lista cualquier material e insumo que  habiendo demostrado su condición de desabastecimiento en el territorio de  Colombia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente  capítulo, queda calificado para continuar con el trámite sobre escaso abasto  previsto en el acuerdo comercial de interés. Esta lista estará disponible para  consulta pública permanente en el sitio internet del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo.    

Materiales o insumos: Son las materias  primas, hilados, tejidos, fibras o una gama de los mismos que, siendo  originarios de terceros Estados, son susceptibles de calificarse como  mercancías originarias al amparo de las disposiciones particulares de cada  acuerdo comercial.    

Ofertas de suministro: La propuesta de un  proveedor local de suministrar un material o insumo requerido en una solicitud  de inclusión en una lista nacional de escaso abasto. Por medio de la oferta de  suministro un proveedor confirma su capacidad de proveer un material o insumo  requerido o un material o insumo sustituto.    

Objeciones a las ofertas de suministro: Discrepancia  respecto de una oferta de suministro. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado  con información, pruebas y argumentos que demuestren que una determinada oferta  de suministro no se adapta a los requerimientos del material o insumo objeto de  la solicitud.    

Objeciones a las solicitudes de modificación  o exclusión: Discrepancia respecto de la solicitud de modificación o  exclusión de un material o insumo establecido en una lista de escaso abasto  nacional. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y  argumentos que demuestren que el material o insumo establecido en la lista de  escaso abasto nacional o un material o insumo sustituto se produce en el  territorio nacional.    

Partes interesadas: El productor o  exportador de una mercancía, el productor nacional de materiales e insumos y  otras asociaciones gremiales relacionadas con la producción de materias  textiles y sus manufacturas. Las partes interesadas podrán actuar de manera  directa o a través de apoderados.    

Solicitud de exclusión de la lista nacional  de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para  evaluar la posibilidad del retiro de cualquier material o insumo de una lista  nacional de escaso abasto, por perder su condición de desabastecimiento.    

Solicitud de inclusión en la lista nacional  de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para  evaluar la posibilidad de incorporar nuevos materiales e insumos a una lista  nacional de escaso abasto, por tener la condición de desabastecimiento en los  términos previstos en el acuerdo comercial correspondiente.    

Solicitud de modificación de la lista  nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para  evaluar la posibilidad de incorporar un cambio en las condiciones de  abastecimiento de un material o insumo que forme parte de una lista nacional de  escaso abasto, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial de  interés.    

Versión no reservada: Resumen de una  solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la  lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, así como  de las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro que  contenga información no reservada, ni clasificada, de conformidad con lo  establecido en el artículo 2.2.3.5.2.13 del presente decreto.    

SECCIÓN 2    

PROCEDIMIENTO    

Artículo 2.2.3.5.2.1. Presentación de la solicitud. Las solicitudes de  inclusión, modificación o exclusión de materiales o insumos en una lista  nacional de escaso abasto del sector textil y confecciones, podrán ser  presentadas directamente por cualquier persona natural o jurídica establecida  en el territorio nacional, o en su nombre. Una solicitud de escaso abasto se  entenderá recibida cuando haya sido incorporada en la plataforma electrónica  dispuesta para tal fin en el sitio internet del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, salvo que una disposición de un acuerdo comercial prevea  algo distinto.    

Si la solicitud está acompañada de muestras  del material o insumo objeto de la solicitud, además de su incorporación en la  plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá  presentarse en físico ante el administrador del acuerdo comercial respectivo.  En ese caso, los plazos establecidos en el presente capítulo se contabilizarán  a partir de la fecha de recepción de la última de estas dos versiones.    

Parágrafo. Salvo disposición en  contrario, las solicitudes de exclusión o modificación de un material o insumo  de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones  podrán tramitarse únicamente seis meses después de que el material o insumo  haga parte de una lista nacional de escaso abasto.    

Artículo 2.2.3.5.2.2. Contenido de la solicitud de inclusión. Una solicitud de  inclusión de materiales e insumos en una lista nacional de escaso abasto para  el sector textil y confecciones deberá contener la siguiente información:    

1. Nombre completo, NIT, dirección, correo  electrónico, teléfono del solicitante y capacidad de producción.    

2. Solicitud diligenciada de conformidad con  el formato establecido para tal efecto en el acuerdo comercial de interés, el  cual estará disponible en la plataforma electrónica para su diligenciamiento en  línea.    

3. Información que demuestre restricciones  en la oferta y que, en consecuencia, afecta la disponibilidad comercial del  material o insumo solicitado.    

4. Si el solicitante así lo considera podrá  presentar muestras del material o insumo con su correspondiente soporte  técnico, así como cualquier documentación adicional para sustentar la  solicitud.    

5. Cantidad solicitada por año y plazo de  utilización del material o insumo cuando el acuerdo comercial así lo  establezca.    

6. Resumen de los esfuerzos realizados para  obtener el material o insumo en el territorio nacional, donde se evidencie su  desabastecimiento, suministrando lo siguiente:    

6.1 Nombre, NIT e información de contacto de  las empresas o asociaciones contactadas.    

6.2 Copia de las comunicaciones enviadas y  recibidas: correos electrónicos, fax y cartas enviadas, así como la  confirmación de la recepción de las comunicaciones.    

7. Identificación clara de los documentos o  de la información allegada por el solicitante que deba permanecer en reserva o  sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.5.2.13 del  presente decreto.    

8. Si la solicitud es presentada por un  tercero, deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza,  firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado.    

Artículo 2.2.3.5.2.3. Contenido de una solicitud de modificación o  exclusión. Una solicitud de modificación o exclusión de materiales e  insumos de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y  confecciones deberá contener la siguiente información:    

1. Nombre completo, NIT, dirección, correo  electrónico y teléfono.    

2. Solicitud diligenciada de conformidad con  el formato establecido para tal efecto en el acuerdo comercial de interés, el  cual estará disponible en la plataforma electrónica para su diligenciamiento en  línea.    

3. Dirección de la planta donde se fabrica  el material o insumo de interés.    

4. Declaración informando que el material o  insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado  total o parcialmente dada la producción reportada en la planta oferente.    

5. Especificar todas las condiciones de la  oferta del material o insumo, incluyendo plazo de entrega, calidad, precio y  condiciones de entrega.    

6. Evidenciar capacidad de la planta: Copias  de órdenes de producción, informes de inventario, avisos de entrega o de  embarque y certificados de conformidad.    

7. Identificación clara de los documentos o  de la información allegada por el solicitante, que deba permanecer en reserva o  sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.5.2.13 del  presente decreto.    

8. El solicitante podrá incluir muestras de  los materiales o insumos y pruebas de laboratorio con su correspondiente  soporte técnico.    

9. Si la solicitud es presentada por un  tercero, deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza,  firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado.    

Parágrafo. Salvo disposición en  contrario, las solicitudes de modificación o exclusión de materiales o insumos  de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones  deberán seguir el procedimiento y los plazos establecidos en los artículos  2.2.3.5.2.4, 2.2.3.5.2.7, 2.2.3.5.2.9, 2.2.3.5.2.10 y 2.2.3.5.2.11 del Presente  Decreto.    

Artículo 2.2.3.5.2.4. Mérito  de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos  de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y con fecciones. Si la solicitud está completa, el administrador del respectivo  acuerdo comercial tiene un plazo de dos (2) días para aceptarla o rechazarla,  luego de verificar si el material o insumo requerido está vinculado con los  requisitos de origen establecidos en el acuerdo comercial de que se trate.    

Si la solicitud está incompleta, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la devolverá al peticionario para  que la complete en un plazo de cuatro (4) días contados a partir de la  notificación de dicha circunstancia al solicitante.    

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo notificará vía electrónica al solicitante y a las partes interesadas,  informando su determinación y las razones de la misma. Además, publicará la  versión no reservada de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de  materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector  textil y confecciones, en su plataforma electrónica.    

Artículo 2.2.3.5.2.5. Presentación de ofertas de suministro. Podrán ser  presentadas por cualquier persona natural o jurídica establecida en el  territorio nacional. Los interesados tendrán un plazo de cinco días (5) –  contados a partir de la publicación de la versión no reservada de la solicitud  de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista  nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones en la plataforma  electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – para incorporar  en la misma las ofertas de suministro de materiales o insumos. Tales ofertas  podrán contener objeciones a los argumentos presentados por el solicitante.    

Toda oferta de suministro de materiales e  insumos debe contener la siguiente información:    

1. Nombre completo, NIT, dirección, correo  electrónico y teléfono del oferente.    

2. Dirección de la planta donde se fabrica  el material o insumo.    

3. Declaración informando que el material o  insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado  total o parcialmente dada la producción reportada en la planta del oferente.    

4. Oferta de suministro especificando todas  las condiciones de la oferta del material o insumo, incluyendo plazo de  entrega, calidad, precio y condiciones de entrega.    

5. Evidenciar capacidad de la planta: Copias  de órdenes de producción, informes de inventario, avisos de entrega o de  embarque y certificados de conformidad.    

6. Identificación de los documentos e  información sobre los cuales se solicita mantener reserva.    

7. El oferente podrá incluir muestras de los  materiales o insumos y pruebas de laboratorio con su correspondiente soporte  técnico.    

8. Si la oferta es presentada por un  tercero, deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza,  firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado.    

Si no se reciben ofertas en el plazo  señalado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a recomendar  la incorporación o modificación del material o insumo en la lista nacional de  escaso abasto.    

Si la oferta de suministro está acompañada  de muestras del material o insumo objeto de la solicitud, además de su  incorporación en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, deberá presentarse en físico ante el administrador del  acuerdo comercial. Recibidas las ofertas, el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo notificará vía electrónica a las partes interesadas.    

Parágrafo. Cuando corresponda,  conforme al respectivo acuerdo comercial, la entidad competente realizará las  consultas necesarias entre los proveedores del material requerido para  establecer su falta de disponibilidad.    

Artículo 2.2.3.5.2.6. Objeciones a las ofertas de suministro y a  las solicitudes de modificación o exclusión. Si cualquier persona  natural o jurídica establecida en el territorio nacional no está de acuerdo o  tiene objeciones respecto de las ofertas de suministro, o de las solicitudes de  modificación o exclusión, podrá formular sus objeciones en la plataforma  electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuatro (4) días  después de la fecha de terminación del plazo para la presentación de ofertas de  suministro.    

Para tal fin, deberá explicar detalladamente  las razones por las cuales considera que el material o insumo ofrecido no es  aceptable o sustituible. Vencido el plazo a que se refiere el presente  artículo, no se recibirán más objeciones.    

A través de la plataforma electrónica del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se publicarán las objeciones a las  ofertas de suministro y se notificará mediante correo electrónico a las partes  interesadas.    

Artículo 2.2.3.5.2.7. Evaluación de la solicitud de inclusión,  modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso  abasto para el sector textil y confecciones. Sin perjuicio de lo  dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos y  criterios específicos, el administrador del acuerdo tendrá cuatro (4) días para  analizar la solicitud de incluir, modificar o excluir un material o insumo de  la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, las  ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro.    

Con el fin de obtener elementos adicionales,  durante dicho periodo el administrador del acuerdo podrá solicitar información  adicional y proponer la realización de reuniones entre las partes interesadas.  En tal circunstancia el administrador del acuerdo contará con cuatro (4) días  adicionales para analizar la nueva información recopilada.    

El administrador del acuerdo, con base en la  información acopiada y su análisis, deberá presentar para aprobación del  coordinador del acuerdo o quien haga sus veces una recomendación sobre la  inclusión, modificación o exclusión de materiales o insumos de una lista  nacional de escaso abasto. Asimismo, la recomendación señalará si el material o  insumo quedará calificado para continuar con el trámite sobre escaso abasto  establecido en el respectivo acuerdo comercial de interés del solicitante.    

La evaluación de la solicitud deberá tener  en cuenta los siguientes criterios:    

1. Respecto de cualquier solicitud de  inclusión de materiales o insumos de la lista nacional de escaso abasto para el  sector textil y confecciones:    

1.1 Verificar si existe producción nacional  del material o insumo mediante la consulta en el registro de productores de  bienes nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

1.2 Determinar si los materiales o insumos  son sustituibles de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas.    

2. Respecto de las ofertas de suministro de  las solicitudes se analizará si:    

2.1 El material o insumo ofrecido cumple con  los criterios contenidos en la solicitud.    

2.2 La oferta está sustentada en forma  detallada y técnica y coincide con los criterios de la solicitud.    

2.3 El material o insumo que se ofrece puede  sustituir el material o insumo que se solicita.    

2.4 El material o insumo que se ofrece se  produce en cantidades comerciales.    

2.5 Contiene la determinación de la entidad  competente respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos  requeridos, cuando corresponda.    

3. Respecto de las solicitudes de  modificación o exclusión de materiales o insumos de la lista nacional de escaso  abasto para el sector textil y confecciones se analizará si:    

3.1 El material o insumo ofrecido se ajusta  a las especificaciones técnicas establecidas para el material o insumo de  interés de una lista nacional de escaso abasto.    

3.2 La efectiva aplicación del material o  insumo colombiano en el proceso productivo que corresponda, según los términos  establecidos en el acuerdo comercial de interés.    

3.3 La solicitud está sustentada en forma  detallada y especifica las condiciones de la oferta tales como plazo, calidad,  precio y entrega.    

3.4 El material o insumo que se ofrece puede  sustituir el material o insumo de interés de una lista nacional de escaso  abasto.    

3.5 El material o insumo que se ofrece se  produce en cantidades comerciales.    

3.6 Contiene la determinación de la entidad  competente respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos  requeridos, cuando corresponda.    

4. Respecto de las objeciones a las ofertas  de suministro y a las solicitudes de modificación o exclusión se tomará en  consideración si:    

4.1 La objeción efectivamente anula la  oferta de suministro o las solicitudes de modificación o exclusión cuando fuese  el caso.    

4.2 La objeción no anula completamente la  oferta de suministro al considerar que se ofrece un material o insumo que  cumple en parte o puede sustituir los requisitos del solicitante en cantidades  comerciales y dentro del plazo requerido.    

4.3 La objeción no logra desvirtuar que la  oferta o la solicitud de modificación o exclusión de la lista de materiales o  insumos de escaso abasto cumple en su totalidad o puede sustituir los  requisitos del solicitante en cantidades comerciales y dentro del tiempo  requerido.    

Parágrafo 1°. En caso de que el  administrador del acuerdo no reciba objeciones a las ofertas de suministro  respecto de una solicitud de inclusión, se entiende que hay abastecimiento y en  consecuencia recomendará al coordinador del acuerdo no incorporar el material o  insumo en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y  confecciones.    

Parágrafo 2°. En caso de que el  administrador del acuerdo no reciba objeciones respecto de una solicitud de  modificación o exclusión, se entiende que hay abastecimiento y en consecuencia  recomendará al coordinador del acuerdo aceptar la solicitud de modificar o  excluir el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el  sector textil y confecciones.    

Finalizada la evaluación de la solicitud, el  administrador del acuerdo remitirá su recomendación al coordinador del acuerdo.    

Artículo 2.2.3.5.2.8. Decisión. Sin perjuicio de lo  dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos  específicos, y cumplido el procedimiento señalado en el artículo anterior, el  coordinador del acuerdo tendrá cuatro (4) días para adoptar la determinación  final, en relación con la inclusión, modificación o exclusión de materiales e  insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y  confecciones la cual contendrá la siguiente información:    

1. Una descripción del material o insumo  junto con sus especificaciones técnicas.    

2. Un análisis sobre las consideraciones de  hecho y de derecho que fundamentan la decisión de incluir, modificar o excluir  el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector  textil y confecciones.    

3. La determinación sobre el mérito de la  solicitud.    

4. Un resumen de las razones por las cuales  se hizo caso omiso de cada una de las ofertas de suministro que se hubieran  presentado, de ser el caso.    

5. La respuesta respecto de la condición de  escasez del material o insumo objeto de la solicitud de inclusión, modificación  o exclusión.    

Contra la decisión emitida por el  coordinador del acuerdo proceden los recursos establecidos en el capítulo VI  del título III de la Ley 1437 de 2011,  “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo”.    

Artículo 2.2.3.5.2.9. Notificación. Una vez adoptada la  decisión a la que se refiere el artículo anterior, será notificada a los  interesados de manera automática de conformidad con lo establecido en el  artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo, y publicada en la plataforma electrónica del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2.2.3.5.2.10. Información reservada y clasificada. La información y  documentación que suministren los solicitantes, oferentes, empresas y las demás  partes interesadas, relacionada con aspectos financieros y comerciales, secreto  industrial o comercial, contarán con la reserva de que tratan los numerales 5 y  6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará en su sitio internet un  resumen sobre la información no reservada ni clasificada suministrada por el  solicitante y los oferentes.    

Artículo 2.2.3.5.2.11. Disposiciones transitorias. Hasta tanto se  habilite la plataforma electrónica en el sitio internet del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo durante el año 2016, las solicitudes de  inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista  nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, así como, las  ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro se  presentarán en medio físico y por escrito ante el administrador del respectivo  acuerdo comercial. Una vez entre en operación la plataforma las solicitudes  deberán ser presentadas únicamente por ese medio.    

Artículo 2.2.3.5.2.12. Procedimiento bilateral. Cualquier material o  insumo que de conformidad con lo establecido en este capítulo sea incluido, excluido  o modificado de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y  confecciones, vigente para el territorio de Colombia, quedará calificado para  continuar con el trámite bilateral sobre escaso abasto previsto en el Acuerdo  Comercial de interés de un exportador.    

Las mercancías que incorporen materiales o  insumos calificados como de escaso abasto en el territorio de Colombia, podrán  ser exportadas como originarias únicamente cuando se hayan surtido los trámites  previstos para obtener tal condición en el Acuerdo Comercial que corresponda.    

Artículo 2.2.3.5.2.13. Aspectos no previstos. En lo no previsto en  el presente Capítulo se aplicará en lo que sea compatible el procedimiento  regulado en el Título III de la Ley 1437 de 2011 y la  regulación del derecho de petición prevista en la Ley 1755 de 2015, o  las normas que las modifiquen o sustituyan.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture  Pinedo.    

               

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