DECRETO 1350 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1350 DE 2016     

(agosto 22)    

D.O. 49.973, agosto 22 de 2016    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.2.45.16 del Capítulo 45 del Libro 2, Parte 2, Título 2  del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 79 del Código de Comercio corresponde al Gobierno nacional determinar  la jurisdicción de cada cámara de comercio, teniendo en cuenta la continuidad  geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare.    

Que el Decreto 629 de 1924  creó la Cámara de Comercio de Popayán.    

Que el artículo 2.2.2.45.16 del Decreto 1074 de 2015  mediante el cual se establece la jurisdicción de la Cámara de Comercio del  Cauca señala que la misma comprende todos los municipios del departamento del  Cauca, excepto el municipio de Guapi.    

Que la Cámara de Comercio del Cauca solicitó  al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incluir el municipio de Guapi  (Cauca) en la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca, con sustento en  que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Cauca lo aprobó mediante el  Acta número 761 del 27 de mayo de 2014.    

Que dicha inclusión obedece a la necesidad  de creación y puesta en operación de una Oficina receptora de la Cámara de  Comercio del Cauca en el municipio de Guapi (Cauca).    

Que se hace necesario garantizar la  cobertura de los servicios que prestan las cámaras de comercio en todos los  municipios del país; debido a que actualmente los servicios de cámaras de  comercio del municipio de Guapi (Cauca) son proveídos por la Cámara de Comercio  de Buenaventura.    

Que es necesario promover esta zona del país  como el centro de operaciones institucionales con el fin de llegar con  productos y servicios de especial relevancia para la zona y así expandir el  trabajo a la Costa Pacífica Caucana de relevancia nacional e internacional.    

Que la incorporación del municipio de Guapi  (Cauca) potencializa proyectos tales como el de la vía al mar Fase I, Alianza  Pacífico fortaleciendo el tejido empresarial constituido y el potencial que  tiene esta zona geográfica de Colombia.    

Que el presente decreto fue publicado de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 por  el término de cinco (5) días para Consulta Pública.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo  2.2.2.45.16 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.2.45.16. La  jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca, comprende todos los municipios  del departamento del Cauca”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto empezará a regir a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia  Lacouture Pinedo.    

               

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