DECRETO 1347 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1347 DE 2016     

(agosto 22)    

D.O. 49.973, agosto 22 de 2016    

por el cual se  establece un arancel para la importación de un contingente de algodón.    

Nota: Reglamentado parcialmente por la Resolución 211 de  2016, M. de Agricultura.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas, que  entró a regir el 1° de enero de 2012.    

Que en virtud de la Decisión 805 y demás  concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros  de la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en  materia arancelaria.    

Que en reunión del Consejo Nacional de la  Cadena Algodón Textil Confecciones realizada el día 3 de noviembre de 2015 y en  reunión del Comité de Comercialización de la misma cadena del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, realizada el 10 de noviembre de 2015, se  consideró procedente apoyar la solicitud de diferimiento arancelario para el  contingente de importación de 15.000 toneladas con 0% de arancel originario de  países con los cuales Colombia no tiene Acuerdos Comerciales vigentes.    

Que en sesión 292 del 24 de febrero de 2016,  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó  establecer un contingente arancelario con 0% por 15.000 toneladas hasta el 31  de diciembre de 2016 para la importación de algodón sin cardar ni peinar,  clasificado por la subpartida 5201.00.30.00.    

Que en sesión del 11 de abril de 2016 el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), emitió concepto favorable para la  rebaja del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de  un contingente de 15.000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar, clasificado  por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originario de todos los países,  con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.    

Que teniendo en cuenta que la medida se  establece con el fin de promover la industria nacional, se hace necesario dar  aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de  la Ley 1609 de 2013, en  el sentido de que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a  partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Que surtida la publicidad de que trata el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un contingente de importación  de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar, con un  arancel de cero por ciento (0%), para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.    

Artículo 2°. El contingente mencionado en el  artículo 1° del presente decreto será reglamentado, asignado y administrado por  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 3°. Para las importaciones de que  trata el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo exigirá el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

Artículo 4°. Aranceles intracuota. Para el contingente establecido en el  artículo 1° del presente decreto, el arancel será de 0%.    

Artículo 5°. Aranceles extracuota. Las importaciones de algodón que se  realicen por fuera del contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural pagarán el arancel de Nación Más Favorecida.    

Artículo 6°. El presente decreto entrará en  vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2016 y modifica  en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011  y sus modificaciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture P.    

               

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