DECRETO 1346 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1346 DE 2016    

(agosto 22)    

D.O. 49.973, agosto 22 de 2016    

por el cual se  modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que con los Decretos 1289 y 1292 de 2015, el  Gobierno nacional modificó las estructuras del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), trasladando al primero las funciones  relativas a definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas  con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de  importación-exportación, zonas francas, zonas especiales económicas de exportación  y sociedades de comercialización internacional, que se venían cumpliendo por  parte de la DIAN.    

Que las actuaciones administrativas  relativas a los procesos sancionatorios y recursos de reconsideración que a 17  de diciembre de 2015 se habían iniciado y se venían adelantando en la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  bajo una estructura y normas procesales específicamente definidas para esa  entidad, deben ser terminados con los procedimientos especiales establecidos  para la DIAN, con el fin de garantizar el debido proceso, la seguridad  jurídica, así como la continuidad de la actuación administrativa y el derecho  de defensa de los administrados.    

Que, como consecuencia de las anteriores  consideraciones, se debe otorgar competencia a la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de  culminar el trámite de los procesos sancionatorios y los recursos de  reconsideración iniciados e interpuestos, así como para iniciar, adelantar y  finalizar los procesos sancionatorios relacionados con hechos evidenciados en  documentos generados, en ambos casos, hasta el 17 de diciembre de 2015, en  relación con los sistemas especiales de importación – exportación, zonas  francas, zonas especiales económicas de exportación y sociedades de  comercialización internacional, para lo cual se debe modificar el Decreto 4048 de 2008.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo  transitorio al artículo 3° del Decreto 4048 de 2008,  que quedará así:    

“Parágrafo  transitorio. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) mantendrá la competencia, en materia de Sistemas Especiales  de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, únicamente para  continuar hasta su finalización las actuaciones relacionadas con los procesos  sancionatorios en los cuales se haya proferido auto de apertura y los recursos  de reconsideración interpuestos, en las materias antes señaladas, hasta el 17  de diciembre de 2015, y por los funcionarios y dependencias que tenían la  competencia funcional en la misma fecha.    

Igualmente, mantendrá la competencia  para iniciar, adelantar y finalizar los procesos sancionatorios relacionados  con hechos evidenciados y documentados hasta el 17 de diciembre de 2015, en las materias señaladas”.    

 Artículo 2°. Adiciónase un numeral al artículo 29 del Decreto 4048 de 2008  que quedará así:    

4. Aprobar,  certificar, administrar, custodiar y hacer efectivas las garantías que amparen  impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que  hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de  Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, así como sus  modificaciones y renovaciones.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia  Lacouture P.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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