DECRETO 1342 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1342 DE 2016     

(agosto 19)    

D.O. 49.970, agosto 19 de 2016    

por el cual se  modifican los Capítulos 4 y 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en  lo relativo al trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos  arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de  Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el parágrafo 1° del artículo 195 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso tercero (3°) del artículo 192  de la Ley 1437 de 2011  dispone que las cantidades liquidas reconocidas en providencias que impongan o  liquiden una condena o que aprueban una conciliación devengarán intereses  moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o auto;    

Que el ordenamiento jurídico Colombiano no establece tarifa  probatoria específica para acreditar la fecha de ejecutoria de la respectiva  sentencia o auto que impongan o liquiden una condena o que aprueban una  conciliación a cargo de las entidades públicas;    

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado (ANDJE) mediante Circulares Externas número 10 del 13 de noviembre  de 2014 y número 12 del 22 de diciembre de 2014 impartió a las entidades  públicas del orden nacional las directrices en materia de liquidación de  intereses moratorios de sentencias y conciliaciones, incluyendo los lineamientos  particulares referentes a las tasas de interés aplicables;    

Que mediante Decreto  número 2469 del 22 de diciembre de 2015 se adicionan los Capítulos 4, 5 y 6  del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias,  laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo  de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;    

Que por razones de eficiencia, economía  procesal y oportunidad se hace necesario modificar los artículos 2.8.6.4.1.,  2.8.6.4.2., y derogar el parágrafo del artículo 2.8.6.6.1., del Decreto número  2469 de 2015 con el fin de hacer más expedito el trámite de pago oficioso y  de liquidación de intereses moratorios;    

Que en virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo  2.8.6.4.1. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

“Artículo 2.8.6.4.1. Inicio del procedimiento de pago oficioso. El  abogado que haya sido designado como apoderado deberá comunicar al ordenador  del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un  término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la  ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral,  sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad  demandada.    

Parágrafo. La comunicación deberá contener la  siguiente información: a) nombres y apellidos o razón social completos del  beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación; b) tipo y número  de identificación del beneficiario; c) dirección de los beneficiarios de la  providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo  expediente; d) número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e)  copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación  con la correspondiente fecha de su ejecutoria. Con la anterior información la  entidad deberá expedir la resolución de pago y proceder al mismo”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 2.8.6.4.2.  del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

Artículo 2.8.6.4.2. Resolución de pago. Vencido el término anterior y en un término  máximo de dos meses, contados a partir de la fecha en que el apoderado radique  la comunicación con destino al ordenador del gasto, la entidad obligada  procederá a expedir una resolución mediante la cual se liquiden las sumas  adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de  la resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994, salvo  los casos en los que exista la posibilidad de compensación. Dicha resolución  deberá señalar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de  ejecución no susceptible de recursos y será notificada al beneficiario de  conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 71 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

En ningún caso la entidad deberá esperar a  que el acreedor presente la solicitud de pago para cumplir con este trámite. Si  durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago,  este se efectuará en la cuenta que el acreedor indique.    

Parágrafo. En caso de que la entidad no cuente  con disponibilidad presupuestal para soportar el pago de la sentencia, laudo  arbitral o conciliación, no expedirá la resolución de pago, pero deberá dejar  constancia de la situación en el expediente y realizar las gestiones necesarias  para apropiar los recursos a más tardar en la siguiente vigencia fiscal.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el parágrafo del artículo 2.8.6.6.1., del  Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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