DECRETO 1340 DE 2016
(agosto 19)
D.O. 49.970, agosto 19 de 2016
por el cual se amplía el monto de emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” fijado en el Decreto número 2389 de 2015 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1769 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería TES -Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B”;
Que el artículo 9° de la Ley 1769 de 2015, señala que el Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;
Que el artículo 1° del Decreto número 2389 de 2015 ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” hasta por la suma de treinta y un billones cuarenta y dos mil millones de pesos ($31.042.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2016;
Que la Resolución número 2308 del 29 de julio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto número 1068 de 2015, ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la presente vigencia fiscal;
Que en virtud de lo establecido en el considerando anterior, el monto de los recursos del crédito interno requeridos para financiar las apropiaciones presupuestales para la vigencia de 2016 asciende a la suma de treinta y nueve billones cuarenta y dos mil millones de pesos ($39.042.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que en razón a lo anterior, existe disponibilidad en la vigencia fiscal de 2016 para emitir Títulos de Tesorería –TES– Clase B hasta por la suma de treinta y nueve billones cuarenta y dos mil millones de pesos ($39.042.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que dada la disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería –TES– Clase B hasta por la suma de treinta y nueve billones cuarenta y dos mil millones de pesos ($39.042.000.000.000) moneda legal colombiana y que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2389 de 2015 autorizó la emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2016 hasta por la suma de treinta y un billones cuarenta y dos mil millones de pesos ($31.042.000.000.000) moneda legal colombiana, es necesario ampliar el cupo de emisión de “Títulos de Tesorería –TES Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2016, en ocho billones de pesos ($8.000.000.000.000) moneda legal colombiana,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliación monto Emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2016. Amplíese el monto fijado por el artículo 1° del Decreto número 2389 de 2015 para la emisión de “Títulos de Tesorería -TES-Clase B” hasta por la suma de OCHO BILLONES DE PESOS ($8.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2016.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto modifica el artículo 1° del Decreto número 2389 de 2015, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Los artículos del Decreto número 2389 de 2015 no modificados por el presente decreto continúan vigentes en su integridad.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.