DECRETO 1340 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1340 DE 2015    

(junio 19)    

D.O.  49.548, junio 19 de 2015    

por el cual se modifica el detalle del  aplazamiento contenido en el Decreto  número 377 del 4 de marzo de 2015 y se desaplazan  unas apropiaciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2240 de 2015,  artículo 5º.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 1985 de 2015  y por el Decreto 1688 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos  76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77  del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o  aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros,  cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los  recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas  o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales  casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción  de nuevos compromisos y obligaciones.    

Que el Gobierno Nacional previo concepto del  Consejo de Ministros, expidió el Decreto 377 de 2015  mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación por la suma de $5.988,3 mil millones.    

Que el Consejo de Ministros en su sesión del  21 de febrero de 2015 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal, (Confis), para emitir concepto previo de que trata el  artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas  circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o  parcialmente.    

Que el artículo 5° del Decreto  número 377 del 4 de marzo de 2015, estableció que el Gobierno Nacional,  previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, (Confis),  podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el  monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.    

Que el artículo 6° del Decreto  número 377 del 4 de marzo de 2015, estableció que el Gobierno Nacional,  previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, (Confis),  podrá desaplazar total o parcialmente las  apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015.    

Que las entidades incluidas en el presente decreto  solicitaron modificar el aplazamiento del presupuesto de gastos del Decreto número  377 de 2015.    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal,  (Confis), en su sesión del 19 de mayo de 2015, una  vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo,  emitió concepto favorable para modificar algunas partidas incluidas en el Decreto número  377 de 2015.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto  de Gastos para la vigencia fiscal de 2015, en la suma de doscientos treinta mil  trescientos treinta millones ciento cincuenta y seis mil quinientos setenta y  siete pesos moneda legal ($230.330.156.577) , según el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 49.548, pag. 2    

Artículo 2º. Aplazar el Presupuesto  de Gasto para la vigencia fiscal de 2015, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL  TRESCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y  SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($230.330.156.577), según el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 49.548, pag. 3    

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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