DECRETO 1338 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1338 DE 2015     

(junio 18)    

D.O. 49.547, junio 18 de 2015    

por el cual se  delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos  Administrativos.    

Nota: Modificado por  el Decreto 414 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los artículos 189 numeral 13 y 211 de la Constitución Política y  13 de la Ley 489 de 1998,  modificado por el Decreto ley 19 de  2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 211 de la Constitución Política  consagra que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República  podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos,  representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes,  gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine;    

Que el artículo 13 de la Ley 489 de 1998,  modificado por el artículo 45 del Decreto ley 19 de  2012, dispone que sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en  otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en  los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes  legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes  y agencias del Estado, el ejercicio de las funciones a que se refieren el  artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del  artículo 189 de la Constitución Política;    

Que al Presidente de la República, además de  las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones  en diferentes leyes, las cuales, por su naturaleza, pueden ser delegadas;    

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998  dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la  Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de  delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras  autoridades, con funciones afines o complementarias;    

Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución, es  necesario delegar en los ministros y directores de departamentos  administrativos algunas funciones relacionadas con la facultad nominadora o de  administración de personal asignadas al Presidente de la República, cuya  naturaleza permita que sean delegadas, así como la competencia para nombrar en  propiedad y dar posesión a los notarios en propiedad designados como resultado  de un proceso de selección y, además, para retirarlos del servicio cuando  lleguen a la edad de retiro forzoso,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias definitivas. Delégase  en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de  declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se produzcan en  sus ministerios y departamentos administrativos, con excepción de los cargos de  viceministro, subdirector de departamento administrativo, secretario general de  ministerio o departamento administrativo, agentes diplomáticos y consulares, y  los siguientes cargos de la Presidencia de la República: secretario privado,  secretario para la seguridad presidencial, secretario de transparencia,  secretario jurídico, consejero presidencial, ministro consejero, alto  comisionado de paz, subdirector de operaciones, director y jefe de la Casa  Militar.    

Artículo 2°. Aclarado por el Decreto 414 de 2016,  artículo 1º. Delegación de la  declaración y provisión de vacancias temporales. Delégase en los  Ministros y Directores de Departamentos Administrativos las Funciones de  declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus respectivas  instituciones, cualquiera que sea la causa que las produzca, con excepción de  la provisión de las vacantes temporales que se presenten en los empleos de  Agentes Diplomáticos y Consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de  la República: Secretario Privado, Secretario de Transparencia, Secretario  Jurídico, Consejero Presidencial, Ministro Consejero, Alto Comisionado de Paz,  Subdirector de Operaciones y Jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en  el Presidente de la República.    

Texto inicial del artículo 2º: “Delegación de la declaración y previeron de  vacancias temporales. Delégase en los ministros y directores de  departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias  temporales que se presenten en sus respectivas instituciones, cualquiera que  sea la causa que las produzca, salvo en el caso de los empleos de agentes  diplomáticos y consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la  República: secretario privado, secretario para la seguridad presidencial,  secretario de transparencia, secretario jurídico, consejero presidencial,  ministro consejero, alto comisionado de paz, subdirector de operaciones y jefe  de la Casa Militar.”.        

Artículo 3°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales en  entidades descentralizadas. Delégase en los ministros y directores de  departamentos administrativos la facultad de declarar y proveer las vacancias  temporales que se presenten en los cargos de superintendentes, gerentes,  directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos, de unidades  administrativas especiales, agencias del estado, empresas industriales y  comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, cuyo  nombramiento sea de competencia del Presidente de la República y pertenezcan a  su sector administrativo.    

Artículo 4°. Delegación para la toma de posesión. Delégase en los ministros y  directores de departamentos administrativos las funciones de dar posesión a los  servidores que hayan sido designados para ejercer el empleo en encargo en sus  ministerios y departamentos administrativos, en los empleos de superintendentes,  gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos,  unidades administrativas especiales, agencias del estado, empresas industriales  y comerciales del estado y sociedades de economía mixta del orden nacional,  cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República y  pertenezcan a su sector administrativo; salvo los empleos de agentes  diplomáticos y consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la  República: secretario privado, secretario para la seguridad presidencial,  secretario de transparencia, secretario jurídico, consejero presidencial,  ministro consejero, alto comisionado de paz, subdirector de operaciones y jefe  de la Casa Militar.    

Delégase en el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de dar posesión a  los funcionarios que hayan sido designados para ejercer el empleo por encargo,  en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el  Presidente de la República y que no haya sido delegada en los ministros y  directores de departamentos administrativos.    

Artículo 5°. Delegación en el Ministro de Relaciones Exteriores. Delégase en  el Ministro de Relaciones Exteriores las funciones de reconocer excedentes de  tiempo de servicio, adelantar la inscripción de ascenso en el escalafón de la  carrera diplomática y consular y ejecutar las sanciones disciplinarias emitidas  por el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 6°. Modificado por el Decreto 414 de 2016,  artículo 2º. Delegación en el  Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas Militares. Delégase en el  Ministro de Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuación  respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Teniente  Coronel o Capitán de Fragata:    

1.        El  ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.    

2.        Conferir  grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y  alumnos.    

3.        Otorgamiento  de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones  nacionales.    

4.        Clasificación  de los Oficiales de las Fuerzas Militares.    

5.        Separación  absoluta de Oficiales de las Fuerzas Militares.    

6.        Llamamiento  al servicio y llamamiento especial al servicio de Oficiales de las Fuerzas  Militares.    

7.        Llamamiento  a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de  entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad  interior y exterior de la Nación.    

8.        Reintegro  al servicio activo del personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en  cumplimiento de orden judicial, y    

9.        Ejecución  de sanciones disciplinarias.    

Texto inicial del artículo 6º: “Delegación en el Ministro de Defensa  respecto del personal de la Fuerzas Militares. Delégase en el Ministro  de Defensa Nacional, respecto del personal de las Fuerzas Militares, la  facultad de decidir sobre el ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas  Militares, conferir grados honorarios, otorgamiento de las medallas y  condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales, y el  reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares  en cumplimento de una orden judicial, de conformidad con lo dispuesto en las  normas propias del estatuto de carrera del personal de oficiales y suboficiales  de las Fuerzas Militares.        

         

Parágrafo. La  facultad que se delega de conferir grados honorarios, medallas y  condecoraciones no contempla los grados de coronel o capitán de navío, ni de  oficiales generales o de insignia.”.        

Artículo 7°. Modificado por el Decreto 414 de 2016,  artículo 3º. Delegación en el  Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de la Policía Nacional. Se delega en el  Ministro de Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuación  respecto del personal de la Policía Nacional, hasta el grado de Teniente  Coronel:    

1.       Ingreso al escalafón de  Oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nombramiento.    

2.       Conferir grados honorarios.    

3.       Otorgamiento de las medallas y condecoraciones  policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la  Medalla Cruz al Mérito Policial.    

4.       Retiro del servicio activo.    

5.       Llamamiento especial al servicio.    

6.       Reintegro al servicio activo del personal de  Oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial, y    

7.       Ejecución de sanciones disciplinarias de  destitución y suspensión del personal de Oficiales de la Policía Nacional.    

Texto inicial del artículo 7º: “Delegación en el Ministro de Defensa  respecto del personal de la Policía Nacional. Delégase en el Ministro de  Defensa Nacional, respecto del personal de la Policía Nacional, la facultad de  decidir sobre el ingreso al escalafón de oficiales de la Policía Nacional y  realizar el respectivo nombramiento; conferir grados honorarios, el  otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a  instituciones nacionales, con excepción de la medalla Cruz al Mérito Policial;  el retiro del servicio activo del personal de ofíciales correspondiente a los  grados de subteniente a teniente coronel de la Policía Nacional, inclusive, y  el reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Policía  Nacional en cumplimento de una orden judicial, de conformidad con lo dispuesto  en las normas propias del estatuto de carrera del personal de oficiales de la  Policía Nacional.        

         

Parágrafo. La facultad  que se delega de conferir grados honorarios, medallas y condecoraciones no  contempla el grado de coronel, ni de oficial general.”.        

Artículo 8°. Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos  extranjeros u organismos internacionales. Delégase en los Ministros del  Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar  a los servidores públicos vinculados al correspondiente sector administrativo,  para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u  organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos  del artículo 129 de la Constitución Política,  con excepción de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y  presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva  del nivel nacional.    

Parágrafo 1°. El Ministro del Interior  ejercerá la anterior función en relación con los servidores de la Rama  Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores  del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales  y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.    

Parágrafo 2°. El Ministro de Justicia y del  Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama  Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la  Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría  General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción  del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor  General de la República y el auditor General de la República.    

Artículo 9°. Delegación para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de  gobiernos extranjeros. Delégase en los Ministros del Despacho y  Directores de Departamentos Administrativos la función de conceder permiso a  los empleados públicos nacionales que lo soliciten, vinculados al  correspondiente sector administrativo, para aceptar, con carácter temporal,  cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con excepción de los cargos de viceministros, superintendentes, directores,  gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama  Ejecutiva del nivel nacional.    

Parágrafo 1°. El Ministro del Interior  ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama legislativa,  distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden  territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los  alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.    

Parágrafo 2°. El Ministro de Justicia y del  Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama  Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la  Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría  General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción  del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General  de la República y el Auditor General de la República.    

Artículo 10. Competencia del Presidente de la República. Las funciones a que  se refieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, que no hayan sido delegadas en los términos de los artículos 8° y 9°  anteriores, continuarán siendo ejercidas por el Presidente de la República.    

Artículo 11. Autorización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República para el otorgamiento de comisiones al exterior. Toda comisión  al exterior que conlleve o no erogación del erario público deberá contar con la  autorización previa del Ministro de la Presidencia de la República.    

Nota, artículo 11: Ver Resolución  179 de 2017, DAPR.    

Artículo 12. Delegación para posesión de miembros o consejos directivos de entidades  descentralizadas. Delégase en los ministros y directores de  departamentos administrativos la facultad de dar posesión a los miembros de los  consejos directivos y de las juntas directivas de las entidades  descentralizadas del orden nacional, de su respectivo sector administrativo,  cuando por ley o estatutos dicha posesión deba surtirse ante el Presidente de  la República.    

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga los Decretos números 1679 de 1991 y 310 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes  Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos  Pinzón Bueno.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.              

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