DECRETO 1335 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1335 DE 2015     

(junio 18)    

D.O. 49.547, junio 18 de  2015    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1060 de 2015, que establece la  remuneración de los servidores públicos etnoeducadores  docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios  indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras  disposiciones de carácter salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 121 de 2016,  artículo 17.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-871  del 2 de diciembre de 2013, M. P. Doctor Jorge Ignacio Pretelt  Chaljub, revocó la sentencia denegatoria de segunda  instancia proferida el 3 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la acción de tutela promovida en contra de  la Secretaría de Educación y Cultura del departamento del Tolima,  Expediente Número 2013-00380, y, en su lugar, concedió el amparo de los  derechos fundamentales a la autonomía e identidad cultural de la comunidad  étnica y etnoeducadores accionantes;    

Que como resultado de lo anterior, se ordenó  a la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Tolima, en coordinación con la Dirección de Asuntos  Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del  Interior, adelantar el proceso de concertación a través del mecanismo de  consulta previa con la comunidad étnica de los accionantes,  para establecer si los docentes que estaban ejerciendo sus cargos en  provisionalidad en los territorios ancestrales de dicha comunidad se  encontraban autorizados como etnoeducadores, a efecto  de que los docentes escogidos pudieran ser nombrados en propiedad, previo el  cumplimiento y acreditación de los requisitos exigidos para tales propósitos en  la misma providencia;    

Que la decisión adoptada por la Corte  Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, se  constituye en un mecanismo transitorio que deberá cumplirse hasta tanto no sea  expedido el Estatuto Especial para Etnoeducadores  Indígenas que regule su ingreso, permanencia y retiro del empleo del cual sean  titulares;    

Que la misma Sentencia T-871 de 2013 entre  otras determinaciones, ordenó requerir al Departamento Administrativo de la  Función Pública –tercero ajeno a la citada acción de tutela–  para que armonizara sus actos administrativos a los parámetros de la  jurisprudencia constitucional sobre el nombramiento en propiedad de los etnoeducadores; mientras que a la Defensoría del Pueblo le  impuso la ejecución de labores de asesoría y acompañamiento a la comunidad  étnica e indígena accionante y a sus organizaciones  sociales en el desarrollo del proceso de designación de los etnoeducadores  en propiedad;    

Que en consecuencia, ante el requerimiento  judicial efectuado, se hace necesario modificar parcialmente el Decreto número  1060 de 2015, con el fin de precisar el tipo de nombramiento que debe ser  efectuado a los etnoeducadores indígenas en  desarrollo de los preceptos establecidos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto número  804 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2° del Decreto número  1060 de 2015. El artículo 2° del Decreto número  1060 de 2015 quedará así:    

“Artículo 2°. Tipo de Nombramiento. De conformidad con lo ordenado por la  Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, y  mientras se expide el estatuto docente para etnoeducadores,  los requisitos aplicables para la designación de este personal serán los  establecidos en el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, esto  es: (i) una selección concertada entre las autoridades competentes y los grupos  étnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las  comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii)  acreditación de formación en etnoeducación y (iv) conocimientos básicos del respectivo grupo étnico,  especialmente de la lengua materna además del castellano.    

Una vez se presente y acredite el  cumplimiento de estos requisitos, la comunidad indígena y los docentes tienen  el derecho a que se proceda al nombramiento en propiedad”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D’Echeona.    

La Directora de Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *