DECRETO 1335 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1335 DE 2014

 (julio 17)

D.O. 49.215, julio 16 de 2014

por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Nota: Adicionado por el Decreto 2108 de 2016.

El Ministro del Interior Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1291 del 10 de julio de 2014, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de conformidad con lo señalado en el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011, 319 del 7 de febrero de 2012, 1420 de junio de 2012 y 2177 del 7 de octubre de 2013, se dispuso la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad de carácter técnico creada mediante el Decreto 494 de 1990.

Que de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 3183 de 2011, la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) se trasladó al Ministerio de Justicia y del Derecho y a su vez, en el artículo 30 de este decreto, se designó a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación como administrador temporal de dicho fondo.

Que al ser necesario que las funciones relacionadas con la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) fueran desarrolladas por una entidad descentralizada por servicios cuya naturaleza jurídica permitiese desarrollar mecanismos de administración ágiles, eficientes y eficaces, el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 designó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S –, sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, como administrador de dicho fondo.

Que ante la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, el próximo 20 de julio de 2014 se requiere la entrega gradual de la información de los bienes que le corresponde administrar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. –, situación que impone la prórroga de la Liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, aunado al hecho de que se encuentran asuntos liquidatorios pendientes de ser entregados por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en aras de permitir la entrega oportuna de la información de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) que administra transitoriamente la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, una vez entre en vigencia la Ley 1708 de 2014 se hace necesario que el liquidador junto con la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – suscriban las actas de entrega de dicha información, de acuerdo con el avance de depuración logrado a la fecha de la expedición de este decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prórroga del plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. Prorróguese el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación establecido en el artículo 1° del Decreto 3183 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1420 de 2012 y por el artículo 1° del Decreto 2177 de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2014, con el propósito de garantizar el cierre definitivo de los aspectos relacionados con dicha liquidación y asegurar la entrega de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

Artículo 2°. Liquidador. Con posterioridad al 31 de julio de 2014 y hasta el vencimiento del término establecido por el artículo 1° del presente decreto, la Fiduciaria La Previsora S.A. actuará como liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Justicia y del Derecho y Fiduciaria La Previsora S.A. suscribirán un contrato que regule las actividades relacionadas con el cierre definitivo de la liquidación conforme al presupuesto que se autorice para tal fin por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo 2°. En la liquidación del contrato suscrito entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiduciaria La Previsora S.A., para efectos de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el presente decreto, en especial las que tienen que ver con la entrega de la información de acuerdo con el avance de depuración logrado por parte de la entidad en liquidación a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – de los bienes que componen el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

Artículo 3°. Cronograma para la finalización de la liquidación. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, el Liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación deberá presentar a la junta asesora de la liquidación un plan de trabajo que incluya las actividades propias de la terminación de la liquidación y el cronograma para la entrega gradual de la información y los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S –, cuya ejecución permita finalizar el proceso liquidatorio el 30 de septiembre de 2014.

Parágrafo 1°. El plan y cronograma de entrega deberán incluir la descripción de los temas que se tratarán y los participantes de las mesas de trabajo de empalme que se deberán llevar a cabo entre la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S –, así como la información que deberá contener cada una de las actas de entrega que se acuerden para el efecto.

Parágrafo 2°. Entrega de información financiera y contable, y bases de datos. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación deberá entregar a favor de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. –, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente decreto, la información financiera y contable correspondiente al manejo de los recursos y de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), al igual que la base de datos Matrix y todas las demás bases existentes donde reposa toda la información de los bienes administrados.

Artículo 4°. Administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – asumirá las funciones de administración, comercialización y saneamiento de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así:

1. Los bienes sobre los que se decreten medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014.

2. Los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y que actualmente la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – posee en su calidad de administrador.

3. Los demás bienes que de conformidad con el cronograma que debe presentar el liquidador vaya recibiendo.

Artículo 5°. Contratos vigentes. Los contratos suscritos por la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación en desarrollo de su función de administración transitoria del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia del presente decreto, sobre los cuales la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – considere necesarios para su funcionamiento como administrador, deberán ser prorrogados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación por el término de la vigencia fiscal del año 2014 y serán cedidos a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – para que ésta pueda continuar con las labores de depuración y administración de los bienes.

Artículo 6°. Contenido de la información en cada una las entregas y revisión. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación deberá entregar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. –, la información que posea producto de la labor de depuración adelantada en relación con los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), mediante las actas de entrega de información que para el efecto se suscriban entre ambas entidades.

Artículo 7°. De la constitución de un encargo fiduciario para la administración de los recursos. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – constituirá un encargo fiduciario, con cargo a los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), a efectos de administrar los recursos líquidos que dichos bienes generan.

Artículo 8°. Del presupuesto para la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. El Consejo Nacional de Estupefacientes deberá distribuir el presupuesto del presente año para la administración de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), entre la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. –. Esta distribución deberá garantizar a estas entidades contar con los recursos que sean indispensables para su funcionamiento, de conformidad con el cálculo realizado entre la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. –.

La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación hará la transferencia de los recursos que destine el Consejo Nacional de Estupefacientes a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. –.

Artículo 9°. Del presupuesto para el ejercicio de las funciones trasladadas con ocasión de la liquidación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá asignar al Ministerio de Justicia y del Derecho el presupuesto necesario para garantizar el ejercicio de las funciones y las obligaciones trasladadas de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, distintas a las relacionadas con la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

Artículo 10. De la entrega de procesos judiciales. De conformidad con el plan y cronograma de entrega descrito en el presente decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación deberá hacer la entrega a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. –, de los procesos judiciales cuyas pretensiones se encuentren relacionadas con la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y de aquellos procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o se encuentren afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, la cual deberá estar acompañada de un diagnóstico respecto a su estado actualizado y al nivel de contingencia que reviste cada acción.

A partir de la publicación del presente decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continuará entregando los procesos de extinción de dominio y los demás procesos judiciales o coactivos que corresponden al proceso liquidatorio de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, junto con sus archivos al Ministerio de Justicia y del Derecho, subrogándose dicho Ministerio a partir de la entrega de dichos procesos de los derechos y obligaciones de la Entidad en Liquidación de conformidad con en el Decreto 3183 de 2011 y demás que lo modifican.

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2108 de 2016, artículo 1º. De conformidad con el reparto de litigios ordenado en el presente artículo el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), ratificará o constituirá la provisión y realizará la defensa judicial y los pagos de las condenas pendientes de cumplimiento así como de las resultas negativas de los procesos judiciales en curso o de los que se llegaren a promover en contra de la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) sin perjuicio que la entidad condenada corresponda al Ministerio de Justicia y del Derecho; cuando tales eventos se relacionen con la administración de los bienes del Frisco o de los bienes que hayan sido dejados a disposición de la DNE por encontrarse afectados en procesos de extinción de dominio o penales por delitos relacionados con actividades de narcotráfico y conexas.

El Ministerio de Justicia y del Derecho ratificará o constituirá la provisión y realizará la defensa judicial y los pagos de las resultas negativas de los demás procesos judiciales que se relacionen con la masa de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, incluidos los casos en que el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) actúe como demandante de la liquidada DNE.

Artículo 11. De la entrega de archivos. De conformidad con el plan y cronograma de entrega referido en el presente decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación deberá hacer entrega de los archivos que posee y que requiera la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – para el cumplimiento de la función relacionada con la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

Al término de la liquidación, los demás archivos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación pasarán al organismo o entidad que se determina en el artículo 26 del Decreto 3183 de 2011 y demás que lo modifican.

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2177 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2014.

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc nombrado por el Decreto 063 de 16 de enero de 2014,

 Santiago Rojas Arroyo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *