DECRETO 133 DE 2015
(enero 22)
D.O. 49.402, enero 22 de 2015
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
Nota: Modificado por el Decreto 205 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política y artículo 19 de la Ley 152 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”.
Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”.
Que el artículo 19 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo dispone que “Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias”.
Que de acuerdo con lo expuesto es necesario convocar a sesiones extraordinarias para tramitar el proyecto de ley “por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-1018 “Todos por un Nuevo País”.
Que de acuerdo con lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convócase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 6 de febrero de 2015 hasta el día 15 de marzo del año en curso.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 205 de 2015, artículo 1º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, y de realizar, en lo de su competencia, las etapas del procedimiento de sanción del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”.
Texto inicial del artículo 2º: “Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo 1°, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.