DECRETO 133 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 133 DE 2015    

(enero 22)    

D.O. 49.402, enero 22 de 2015    

por el cual se  convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.    

Nota: Modificado por  el Decreto 205 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política  y artículo 19 de la Ley 152 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia “También se reunirá el  Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante  el tiempo que este señale”.    

Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política,  corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”.    

Que el artículo 19 de la Ley 152 de 1994, por  la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo dispone que “Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes  luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de  febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias”.    

Que de acuerdo con lo expuesto es necesario  convocar a sesiones extraordinarias para tramitar el proyecto de ley “por medio de la cual se adopta el Plan  Nacional de Desarrollo 2014-1018 “Todos por un Nuevo País”.    

Que de acuerdo con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase  al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 6  de febrero de 2015 hasta el día 15 de marzo del año en curso.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 205 de 2015,  artículo 1º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el  artículo anterior, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite  del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un  Nuevo País”, y de realizar, en lo de su competencia, las etapas del  procedimiento de sanción del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013  Senado y 267 de 2013 Cámara, “por medio de la cual se regula el derecho  fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”.    

Texto inicial del artículo 2º: “Durante el período  de sesiones extraordinarias señalado en el artículo 1°, el Honorable Congreso  de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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