DECRETO 1327 DE 2014
(julio 15)
D.O. 49.213, julio 15 de 2014
por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, Gobernador del departamento del Caquetá y se hace un encargo.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 1291 de 2014, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 8 de abril de 2014 proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2013-179952/IUC D-2013-787-614191 sancionó al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, identificado con la cédula de ciudadanía número 17654434, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá para la época de los hechos (2013), con destitución del cargo e inhabilidad general por once (11) años, por encontrarlo responsable disciplinariamente;
Que la providencia antes referenciada fue apelada y resuelta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de fallo del 10 de junio de 2014, aprobado en Acta de Sala número 25, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 161-5829. IUS 2013-179952 (IUC-D-2013-787-614191); resolviendo confirmar el ordinal primero de la providencia recurrida, por medio de la cual la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa impuso al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, identificado con la cédula de ciudadanía número 17654434, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá, sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por once (11) años, por encontrarlo responsable disciplinariamente;
Que según constancia del 1° de julio de 2014, suscrita por la doctora Paola Andrea Laiton de Oro, en calidad de Secretaria Ad Hoc de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, la decisión proferida cobró ejecutoria el 27 de junio de 2014;
Que en el numeral octavo de la providencia de segunda instancia se ordenó informar tal determinación al Presidente de la República a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, respecto a la ejecución de la sanción;
Que en acatamiento de lo expuesto en el considerando anterior, mediante Oficio número 635 SIAF número 89809 del 1° de julio de 2014, la Secretaría Ad Hoc de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación allegó a la Presidencia de la República el fallo de segunda instancia antes referido, y la constancia de ejecutoria, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá. Así mismo, mediante comunicación del 9 de julio de 2014, con número de salida 94387, la Secretaría Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa remitió, para los mismos efectos, el fallo de primera instancia;
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a la citada decisión y, por lo tanto, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años, impuesta al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, identificado con la cédula de ciudadanía número 17654434, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá, y mientras se designa por el procedimiento de la terna encargar a un funcionario del citado despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de once (11) años, impuesta al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, identificado con la cédula de ciudadanía número 17654434, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá para la época de los hechos (2013), en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 8 de abril de 2014, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a través de fallo de fecha 10 de junio del mismo año, aprobada en Acta de Sala número 25, dentro del proceso radicado bajo el número 161-5829. IUS 2013-179952 (IUC-D2013-787-614191); de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como Gobernadora del departamento del Caquetá a la doctora Julieta Gómez de Cortés, identificada con la cédula de ciudadanía número 24601797, quien se desempeña en el cargo de Asesor Código 1020 Grado 17 del Despacho del Ministro del Interior, separándose de las funciones propias del cargo del cual es titular.
Nota, artículo 2º: El Decreto 1779 de 2014, dejó sin efectos este artículo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, a la Procuraduría General de la Nación, a la Gobernación del departamento del Caquetá y a la Gobernadora encargada, para los fines pertinentes.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2014.
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.