DECRETO 1325 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1325 DE 2016    

(agosto 12)    

D.O. 49.963, agosto 12 de 2016    

por medio del  cual se modifican parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de  Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la Sección 2 del  Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.    

Nota: Ver Resolución  3346 de 2018, UAEMC.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1067 de 2015  se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones  Exteriores, dentro del cual se establecieron disposiciones generales de  Control, Vigilancia y Verificación Migratoria.    

Que la Unidad Administrativa Especial de  Migración Colombia de conformidad a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto ley 4062  de 2011, tiene como objetivo “(…) el de ejercer las funciones de  autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado  colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las  leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”.    

Que es función a cargo de la Unidad  Administrativa Especial de Migración Colombia según lo estipulado en el numeral  2 del artículo 4° del Decreto ley 4062 del 2011 la de “Ejercer la vigilancia  y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional”.    

Que constituyéndose una política pública  gubernamental la actualización de normas sobre regularización del sistema  migratorio, resulta necesario regular los aspectos administrativos,  procedimentales y de trámite, propios del tránsito fronterizo, los permisos de  ingreso y permanencia, de los permisos temporales de permanencia, y de los  permisos de ingreso de grupo en tránsito, a través de la Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia, a fin de obtener un manejo más efectivo frente a  la dinámica migratoria.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el párrafo tercero  del artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015,  el cual quedará así:    

“Para los efectos  del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso  circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a  Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona  fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional.  Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán  reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  2.2.1.11.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1067 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.1.11.2.5. De Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los  tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de  Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes  extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el  ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito”.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga el artículo 2.2.1.11.2.6., modificado por el artículo 50  del Decreto 1743 de 2015  y los artículos 2.2.1.11.2.7; 2.2.1.11.2.8; 2.2.1.11.2.9; 2.2.1.11.2.10 y  2.2.1.11.2.11., de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.              

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