DECRETO 1311 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1311 DE 2015     

(junio 18)    

D.O. 49.547, junio 18 de 2015    

por el cual se modifican los artículos 8°, 9° y  se deroga el artículo 12 del Decreto ley 4085 de 2011 y se deroga el Decreto número 689 de 2012.    

Nota: Derogada por el Decreto 915 de 2017,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se  creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;    

Que mediante el Decreto ley 4085  de 2011 se establecieron los objetivos y estructura de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado y en el artículo 8° se determinó la estructura  de la Agencia, en la cual figuran el Consejo Directivo y el Consejo Asesor de  la Dirección General;    

Que mediante el Decreto número  689 de 2012, se modificó la composición del Consejo Asesor de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado;    

Que teniendo en cuenta los principios y  reglas generales contenidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno nacional está facultado para modificar la estructura de los organismos  administrativos del orden nacional, esto es, “variar, transformar o renovar la organización o estructura de los  ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos  administrativos nacionales …”;    

Que en atención a los principios de  eficiencia y racionalidad de la gestión pública y guardando la debida armonía,  coherencia y articulación que debe existir en la estructura de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado para cumplir los objetivos misionales,  se considera necesario modificar los artículos 8° y 9° y derogar el 12 del Decreto ley 4085  de 2011 y derogar el Decreto número  689 de 2012, para incluir otros miembros en el Consejo Directivo y suprimir  el Consejo Asesor,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 8°.  Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado será la siguiente:    

1. Consejo  Directivo.    

2. Dirección  General.    

2.1. Oficina Asesora  de Planeación.    

2.2. Oficina de  Control Interno.    

2.3. Oficina  Asesora Jurídica.    

3. Dirección de  Defensa Jurídica.    

4. Dirección de  Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.    

4.1. Subdirección  de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos    

5. Dirección de  Gestión de Información.    

6. Secretaría  General.    

7. Órganos de  Asesoría y Coordinación.    

7.1. Comité de  Dirección.    

7.2. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

7.3. Comisión de  Personal”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 9° del Decreto ley 4085  de 2011 el cual quedará así:    

“Artículo 9°.  Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado  tendrá un Consejo Directivo integrado por:    

1. El Ministro de  Relaciones Exteriores    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público    

3. El Ministro de  Justicia y del Derecho, quien lo presidirá    

4. El Ministro de  Defensa Nacional    

5. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo    

6. El Ministro de  la Presidencia de la República    

7. El Secretario  Jurídico de la Presidencia de la República    

8. Dos asesores  externos    

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero  sin voto.    

Parágrafo 2°. Los asesores externos participarán con derecho a  voz pero sin voto. En ningún caso serán parte de la planta de personal de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sus honorarios serán  establecidos por los miembros del Consejo Directivo.    

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario  General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus  veces.    

Parágrafo 4°. El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios  públicos a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean  del resorte o del interés de la respectiva entidad.    

Parágrafo 5°. La asistencia al  Consejo Directivo únicamente podrá ser delegada en los viceministros en el caso  de los integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de este artículo”.    

Artículo 3°. Derógase el artículo 12 del Decreto ley 4085  de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número  689 de 2012.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el artículo 12 del Decreto ley 4085  de 2011 y el Decreto número  689 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes  Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos  Pinzón Bueno.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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