DECRETO 1309 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1309 DE 2015     

(junio 18)    

D.O. 49.547, junio 18 de  2015    

por el cual se revoca  el nombramiento de un Registrador de Instrumentos Públicos designado en  propiedad, y se efectúa un nombramiento en propiedad.    

Nota: Ver Decreto 1576 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal  e) del artículo 45 del Decreto 1950 de 1973,  y el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  046 del 14 de enero de 2015, se nombró en el cargo de Registrador Principal  de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta, Magdalena, Código 0191  Grado 19, al doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19210824 de Bogotá.    

Que el literal e) del artículo 45 del Decreto  reglamentario 1950 de 1973 establece que “La autoridad podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar,  sustituir, revocar o derogar una designación en cualesquiera de las siguientes  circunstancias:    

e) Cuando la  persona designada ha manifestado que no acepta…”.    

Que según correo electrónico del 28 de enero  de 2015, el doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, manifestó que por razones de  índole personal no acepta el cargo de Registrador Principal de Instrumentos  Públicos del Círculo de Santa Marta, Magdalena, para el cual fue nombrado por  el Gobierno nacional, mediante el referido Decreto  046 del 14 de enero de 2015.    

Que por Acuerdo 001 de 21 de febrero de 2013  el Consejo Superior de la Carrera Registral convocó a  Concurso de Méritos para la provisión de los cargos de Registradores de  Instrumentos Públicos principales y seccionales e ingreso a la carrera registral.    

Que mediante Acuerdo 015 del 9 de diciembre  de 2013 se conformó la lista de elegibles del concurso de méritos y se ordenó  su publicación, la cual de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 001 de 21  de febrero de 2013 tiene una vigencia de dos años contados a partir de la fecha  de publicación, es decir que a la fecha de expedición de este decreto, la lista  se encuentra vigente.    

Que en la lista definitiva de elegibles, se  relaciona al doctor Fabricio Pinzón Barreto, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79046688 de Bogotá.    

Que mediante Acuerdo 001 de 27 de marzo de  2014 se estableció el mecanismo para el agotamiento de las listas de elegibles  y selección de oficinas vacantes del Concurso de Méritos para la Provisión de  Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Registral.    

Que agotado el respectivo procedimiento, el  Delegado para la Representación en Asuntos Judiciales y Administrativos del  Consejo Superior de la Carrera Registral, mediante  Oficio 2015-PPL-0015 del 6 de marzo de 2015, le manifestó al doctor Fabricio  Pinzón Barreto que podía acceder al cargo de Registrador Principal de  Instrumentos Públicos de Santa Marta, Magdalena, en razón a que seguía en orden  de elegibilidad.    

Que mediante oficio del 11 de marzo de 2015  radicado SNR2015ER013267, el doctor Fabricio Pinzón Barreto, identificado con  la cédula de ciudadanía número 79046688 de Bogotá, aceptó la postulación como  Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Marta, Magdalena.    

Que mediante certificación del 20 de abril  de 2015, el Delegado para la Representación en Asuntos Judiciales y  Administrativos del Consejo Superior de la Carrera Registral,  certificó “Que con fundamento en la  lista de elegibles vigente, conformada por el Acuerdo 015 del 9 de diciembre de  2013, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Registra1,  el doctor Fabricio Pinzón Barreto, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79046688, en su calidad de aspirante a ser designado Registrador de  Instrumentos Públicos, es quien debe ser nombrado en propiedad como Registrador  Principal de Instrumentos Públicos en la oficina de Santa Marta – Magdalena,  conforme al puntaje obtenido de ochenta y dos coma doscientos setenta y siete  puntos (82.277), ocupando el puesto número cincuenta y uno (51) de la lista,  dentro del concurso público y abierto …”.    

Que mediante el Decreto  2724 de 29 de diciembre de 2014, se estableció la nueva planta de personal  de la Superintendencia de Notariado y Registro, disponiendo entre otras, la  supresión de treinta y cinco (35) cargos de Registrador Principal código 0191  grado 19 y la creación de igual número de cargos de Registrador Principal  código 0191, grado 20.    

Que el Director de Talento Humano de la  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante constancia del 21 de abril  de 2015, certificó que el doctor Fabricio Pinzón Barreto, no se encuentra en  circunstancias que le impidan el ejercicio del cargo de Registrador Principal  de Instrumentos Públicos, y que reúne los requisitos exigidos en los artículos  76 y 77 de la Ley 1579 de 2012 para  el desempeño de dicho cargo.    

Que de conformidad con lo anterior, el  nombramiento efectuado al doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, debe revocarse  en los términos del literal e) del artículo 45 del Decreto  Reglamentario 1950 de 1973 y de igual manera debe efectuarse el  nombramiento de quien por orden de elegibilidad tiene el derecho de ser  nombrado.    

En mérito de lo expuesto,    

DEDRETA:    

Artículo 1°. Revocatoria del nombramiento. Revócase  el nombramiento efectuado mediante el Decreto  046 del 14 de enero de 2015, al doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19210824 de Bogotá, como  Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta,  Magdalena, Código 0191, Grado 19, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en propiedad al  doctor Fabricio Pinzón Barreto, identificado can la cédula de ciudadanía número  79046688 de Bogotá, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del  Círculo de Santa Marta, Magdalena, Código 0191, Grado 20.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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