DECRETO 1307 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1307 DE 2015     

(junio 18)    

D.O. 49.547, junio 18 de  2015    

por el cual se  hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970,  en el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  los artículos 145 y 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de  1970, 5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que con el Decreto  0573 del 31 de marzo de 2015, el doctor Eduardo Isaac Caicedo Escobar, fue  retirado del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989  que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que mediante el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4 se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes “1. Muerte, 2. Renuncia  aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65  años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley”.    

Que mediante el Decreto  1534 del 19 de julio de 2013, se nombró en propiedad a la doctora Elsa  Villalobos Sarmiento, identificada con la cédula de ciudadanía número 51714135,  como Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que la doctora Elsa Villalobos Sarmiento,  Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá, solicitó, con  base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178  del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito del 9 de abril de 2015, su designación en la Notaría  Cuarenta y Cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que mediante certificación del 2 de junio de  2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  “Que adelantado el trámite contenido  en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Cuarenta y  Cinco (45) del Círculo de Bogotá, se debe nombrar a la doctora Elsa Villalobos  Sarmiento, Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 2 de junio de 2015,  certificó “que teniendo en cuenta que  el Decreto  2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio  del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Cincuenta y Cuatro  (54) del Círculo de Bogotá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.    

Que la designación de los notarios de  primera categoría es competencia del Gobierno nacional.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma anterior la  doctora Elsa Villalobos Sarmiento deberá permanecer en el cargo hasta que se  efectúe nombramiento de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, que establece que la designación de los notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno nacional.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la doctora Elsa Villalobos Sarmiento,  identificada con la cédula de ciudadanía 51714135 y actual Notaria Cincuenta y  Cuatro (54) del Círculo de Bogotá, como Notaria Cuarenta y cinco (45) en  propiedad del Círculo de Bogotá, por haberlo solicitado en ejercicio del  derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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