DECRETO 1306 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1306 DE 2016     

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se hace un nombramiento en propiedad  en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Ibagué – Tolima.    

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5  del Decreto ley 2163  de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 287 del 19 de febrero de 2016, el señor José Néstor Vargas García,  Notario Séptimo (7) en propiedad del Círculo Notarial de Ibagué – Tolima, fue  retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de  lo establecido en el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la  de 65 años.    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la  preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político – administrativa, otra notaría de la misma categoría  que se encuentre vacante.    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se compiló el Decreto número  2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 y, en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte,  2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir  la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo, 6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley.”    

Que el día 22 de febrero de 2016, teniendo en cuenta lo dispuesto en el  numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior  de la Carrera Notarial, “por el cual  se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Séptima (7)  del Círculo Notarial de Ibagué – Tolima, tal como lo informa el Secretario  Técnico del Consejo Superior, en certificación de fecha 25 de julio de 2016.    

Que la señora Teresa Pava Santos – Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial  de El Espinal – Tolima, nombrada en propiedad mediante el Decreto  número 3628 del 22 de septiembre de 2008, en virtud del derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, a través de escrito del 22 de febrero de 2016 solicitó su designación  en la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Ibagué – Tolima.    

Que mediante certificación del 25 de julio  de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “en ejercido del derecho de preferencia y  para proveer la vacante generada en la Notaría Séptima (7) de del Círculo de  Ibagué (Tolima), de conformidad con lo establecido en los artículos  2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.3.4. del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Reglamentario Único del Sector Justicia y del  Derecho, y el numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo número 003 de 2014 del  Consejo Superior, solo se presentó la solicitud de la Dra. Teresa Pava Santos –  Notaría Segunda (2) del Círculo de El Espinal (Tolima).”    

Que a través de comunicación del 15 de marzo de 2016, suscrita por el  Secretario Técnico del Consejo Superior, se postuló a la señora Teresa Pava  Santos -Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de El Espinal – Tolima, para  ser designada como Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Ibagué -Tolima.    

Que en escrito del 15 de marzo de 2016 la señora Teresa Pava Santos, aceptó  la postulación que le hiciera el Consejo Superior como Notaría Séptima (7) del  Círculo Notarial de Ibagué – Tolima.    

Que mediante certificación de 25 de julio de 2016, el Secretario Técnico  del Consejo Superior indicó que, “adelantado  el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveerla vacante de la  Notaría Séptima (7) del Círculo de Ibagué – Tolima, se debe nombrar a la  doctora Teresa Pava Santos – Notaría Segunda (2) del Círculo de El Espinal  (Tolima)”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior, mediante documento de 25 de  julio de 2016, certificó que “teniendo  en cuenta que el Decreto 1069 de 2015,  reglamentario del numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio  del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el  ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Segunda  (2) del Círculo Notarial de El Espinal – Tolima, no es aplicable el Derecho de  Preferencia”.    

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, el Consejo Superior de  la Carrera Notarial estableció en su artículo 1° “Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento  de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel  nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o  en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la  vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del  ejercicio de los derechos de Carrera”.    

Que mediante Acuerdo 026 de 29 de junio de 2016 del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, se aprobó la lista definitiva de elegibles en el Concurso de  Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e  Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordenó su publicación.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazado.”    

Que de conformidad con la norma anterior la señora Teresa Pava Santos,  deberá permanecer en el cargo de Notaría Segunda (2) del Círculo de El Espinal  – Tolima, hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento en propiedad como resultado del  agotamiento de la lista de elegibles resultado del Concurso de Méritos Público  y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Teresa Pava  Santos, identificada con la cédula de ciudadanía número 28715459 de El Espinal,  actual Notaría Segunda (2) en Propiedad del Círculo Notarial de El Espinal-  Tolima, como Notaría Séptima (7) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué  -Tolima.    

Parágrafo. La señora Teresa Pava Santos, no podrá separarse del desempeño  de sus funciones en el cargo de Notaría Segunda (2) del Círculo de El Espinal  -Tolima, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.    

Artículo 2°. Acreditación de  documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo,  la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro,  la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y Del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

               

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