DECRETO 1306 DE 2015
(junio 18)
D.O. 49.547, junio 18 de 2015
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto Ley 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bello, Antioquia en cumplimiento de un fallo de tutela.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 145,148 y 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que con el Decreto 0466 del 17 de marzo de 2015, el doctor Julio César Echeverry Ceballos, fue retirado del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989 que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que mediante el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las siguientes “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que mediante el Decreto 0225 del 20 de febrero de 2013, se nombró en propiedad al doctor Francisco Julián Giraldo Posada, identificado con la cédula de ciudadanía número 70042414, como Notario Segundo (2) del Círculo de Bello – Antioquia.
Que el doctor Francisco Julián Giraldo Posada, Notario Segundo (2) del Círculo de Bello, Antioquia, solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito del 18 de marzo de 2015, su designación en la Notaría Doce (12) del Círculo de Medellín -Antioquia.
Que mediante certificación del 4 de junio de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “Que adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Doce (12) del Círculo de Medellín, se debe nombrar al doctor Francisco Julián Giraldo Posada, Notario Segundo (2) del Círculo de Bello – Antioquia”.
Que mediante fallo del 8 de octubre de 2014 proferido dentro de la demanda de nulidad electoral con radicado 25000-23-41-000-2014-00005-01, la Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró “la nulidad del Decreto No. 1859 de 29 de agosto de 2013, proferido por ʻ… el Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República …ʼ mediante el cual nombró en propiedad como Notario 31 del círculo notarial de Medellín, al señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid”.
Que en cumplimiento de la Sentencia de 8 de octubre de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el Gobierno nacional dejó sin efectos el nombramiento efectuado al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín en propiedad, efectuado mediante el Decreto número 1859 de 29 de agosto de 2013.
Que el doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid interpuso acción de tutela bajo el radicado 05-001-23-33-000-2015-00630-00 de la cual conoció la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en fallo del 15 de abril de 2015, tuteló los derechos fundamentales del accionante y ordenó “al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Presidencia de la República, que en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, Expidan el Acto o los Actos Administrativos que defina la situación laboral del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, protegiendo de la manera más eficaz posible sus derechos fundamentales, pero en todo caso respetando también los derechos de terceros”.
Que con el único propósito de dar cumplimiento al fallo en mención, se procederá a nombrar al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 4 de junio de 2015, certificó “que teniendo en cuenta que el Decreto 2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Segunda (2a) del Círculo de Bello – Antioquia, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que en el mismo documento el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificó que “(…) para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, se debe nombrar al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo de Bello Antioquia”.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 4 de junio de 2015, certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de Primera Categoría, en propiedad”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al doctor Francisco Julián Giraldo Posada, identificado con la cédula de ciudadanía número 70042414 y actual Notario Segundo (2) del Círculo de Bello – Antioquia, como Notario Doce (12) en propiedad del Círculo de Medellín – Antioquia, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.
Artículo 2°. Cumplimiento. Dar cumplimiento a la Sentencia de tutela de primera instancia de 15 de abril de 2015, proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, y en consecuencia definir la situación laboral del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, nombrándolo en propiedad como Notario Segundo (2) del Círculo de Bello – Antioquia.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.