DECRETO 1306 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1306 DE 2015     

(junio 18)    

D.O. 49.547, junio 18 de  2015    

por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo  178 numeral 3 del Decreto Ley 960 de 1970, y se  designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bello, Antioquia en  cumplimiento de un fallo de tutela.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  los artículos 145,148 y 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de  1970, 2° de la Ley 588 de 2000, 5°  del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que con el Decreto  0466 del 17 de marzo de 2015, el doctor Julio César Echeverry  Ceballos, fue retirado del servicio notarial en  cumplimiento del Decreto 3047 de 1989  que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que mediante el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes “1. Muerte, 2. Renuncia  aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65  años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley”.    

Que mediante el Decreto  0225 del 20 de febrero de 2013, se nombró en propiedad al doctor Francisco  Julián Giraldo Posada, identificado con la cédula de ciudadanía número  70042414, como Notario Segundo (2) del Círculo de Bello – Antioquia.    

Que el doctor Francisco Julián Giraldo  Posada, Notario Segundo (2) del Círculo de Bello, Antioquia, solicitó, con base  en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito del 18 de marzo de 2015, su designación en la  Notaría Doce (12) del Círculo de Medellín -Antioquia.    

Que mediante certificación del 4 de junio de  2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  “Que adelantado el trámite contenido  en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Doce (12) del  Círculo de Medellín, se debe nombrar al doctor Francisco Julián Giraldo Posada,  Notario Segundo (2) del Círculo de Bello – Antioquia”.    

Que mediante fallo del 8 de octubre de 2014  proferido dentro de la demanda de nulidad electoral con radicado  25000-23-41-000-2014-00005-01, la Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró  “la nulidad del Decreto  No. 1859 de 29 de agosto de 2013, proferido por ʻ… el Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República  …ʼ mediante el cual nombró en propiedad como Notario 31 del círculo  notarial de Medellín, al señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid”.    

Que en cumplimiento de la Sentencia de 8 de  octubre de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el  Gobierno nacional dejó sin efectos el nombramiento efectuado al doctor Carlos  Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula  de ciudadanía número 76311959, como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo de  Medellín en propiedad, efectuado mediante el Decreto  número 1859 de 29 de agosto de 2013.    

Que el doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid interpuso acción de tutela bajo el radicado  05-001-23-33-000-2015-00630-00 de la cual conoció la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en  fallo del 15 de abril de 2015, tuteló los derechos fundamentales del accionante y ordenó “al  Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Presidencia de la República, que  en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la  notificación de la presente providencia, Expidan el Acto o los Actos  Administrativos que defina la situación laboral del señor Carlos Eduardo  Sevilla Cadavid, protegiendo de la manera más eficaz  posible sus derechos fundamentales, pero en todo caso respetando también los  derechos de terceros”.    

Que con el único propósito de dar  cumplimiento al fallo en mención, se procederá a nombrar al doctor Carlos  Eduardo Sevilla Cadavid.    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 4 de junio de 2015,  certificó “que teniendo en cuenta que  el Decreto  2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3° del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio  del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Segunda (2a)  del Círculo de Bello – Antioquia, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.    

Que en el mismo documento el Secretario  Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificó que “(…) para dar cumplimiento a lo ordenado  por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal  Administrativo de Antioquia, se debe nombrar al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo de  Bello Antioquia”.    

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante  documento del 4 de junio de 2015, certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del  artículo 25 del Decreto  2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el  artículo 2° Decreto 2874 de 1994,  emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la  documentación aportada por el doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid,  identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, respecto de la cual  se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de Primera Categoría,  en propiedad”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al doctor Francisco Julián Giraldo Posada,  identificado con la cédula de ciudadanía número 70042414 y actual Notario  Segundo (2) del Círculo de Bello – Antioquia, como Notario Doce (12) en  propiedad del Círculo de Medellín – Antioquia, por haberlo solicitado en  ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Cumplimiento. Dar cumplimiento a la Sentencia de tutela de  primera instancia de 15 de abril de 2015, proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, y en  consecuencia definir la situación laboral del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número  76311959, nombrándolo en propiedad como Notario Segundo (2) del Círculo de  Bello – Antioquia.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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