DECRETO 1305 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1305 DE 2016     

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se hace un nombramiento en propiedad  en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Dosquebradas – Risaralda.    

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5  del Decreto ley 2163  de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 835 del 20 de mayo de 2016, el señor Alfredo Torres Hurtado, Notario  Único en propiedad del Círculo Notarial de Dosquebradas – Risaralda, fue  retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de  lo establecido en el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la  de 65 años.    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la  preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político – administrativa, otra notaría de la misma categoría  que se encuentre vacante.    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se compiló el Decreto número  2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y, en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte,  2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir  la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley”.    

Que el día 23 de mayo de 2016, teniendo en cuenta lo dispuesto en el  numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior  de la Carrera Notarial, “por el cual  se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Única del  Círculo Notarial de Dosquebradas – Risaralda, tal como lo informa el Secretario  Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 25 de julio de 2016.    

Que el señor Javier Cano Ramírez – Notario Único del Círculo Notarial de  Santa Rosa de Cabal- Risaralda, nombrado en propiedad mediante el Decreto  número 886 del 16 de marzo de 2009, en virtud del derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, a través de escrito de fecha 26 de mayo de 2016 solicitó su  designación en la Notaría Única del Círculo Notarial de Dosquebradas-  Risaralda.    

Que mediante certificación del 25 de julio de 2016, el Secretario Técnico  del Consejo Superior, informó que “en  ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacante generada en la  Notaría Única del Círculo de Dosquebradas – Risaralda, de conformidad con lo  establecido en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.3.4., del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Reglamentario único del Sector Justicia y del  Derecho, y el numeral 1° del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo  Superior, solo se presentó la solicitud del doctor Javier Cano Ramírez –  Notario Único del Círculo de Santa Rosa de Cabal – Risaralda”.    

Que a través de comunicación del 20 de junio de 2016, suscrita por el  Secretario Técnico del Consejo Superior, se postuló al señor Javier Cano  Ramírez – Notario Único del Círculo Notarial de Santa Rosa de Cabal –  Risaralda, para ser designado como Notario Único del Círculo Notarial de  Dosquebradas – Risaralda.    

Que en escrito del 21 de junio de 2016, el señor Javier Cano Ramírez,  aceptó la postulación que le hiciera el Consejo Superior como Notario Único del  Círculo Notarial de Dosquebradas – Risaralda.    

Que mediante certificación del 25 de julio de 2016, el Secretario Técnico  del Consejo Superior indicó que, “adelantado  el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014 para proveer la vacante de la  Notaría Única del Círculo de Dosquebradas – Risaralda, se debe nombrar al  doctor Javier Cano Ramírez – Notario Único del Círculo de Santa Rosa de Cabal –  Risaralda”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior, mediante documento de 25 de  julio de 2016, certificó que “teniendo  en cuenta que el Decreto 1069 de 2015,  reglamentario del numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3., no establece el nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para  el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Única  del Círculo Notarial de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, no es aplicable el  Derecho de Preferencia”.    

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, el Consejo Superior de  la Carrera Notarial estableció en su artículo 1° “Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento  de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel  nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o  en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la  vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del  ejercicio de los derechos de Carrera”.    

Que mediante Acuerdo 026 de 29 de junio de 2016 del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, se aprobó la lista definitiva de elegibles en el Concurso de  Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e  Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordenó su publicación.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazado”.    

Que de conformidad con la norma anterior el señor Javier Cano Ramírez,  deberá permanecer en el cargo de Notario Único del Círculo de Santa Rosa de  Cabal – Risaralda, hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 146  del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento en propiedad como resultado del  agotamiento de la lista de elegibles resultado del Concurso de Méritos Público  y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al señor Javier Cano  Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4580002 de Santa Rosa  de Cabal, actual Notario Único en Propiedad del Círculo Notarial de Santa Rosa  de Cabal – Risaralda, como Notario Único en Propiedad del Círculo Notarial de  Dosquebradas – Risaralda.    

Parágrafo. El señor Javier Cano Ramírez, no podrá separarse del desempeño  de sus funciones en el cargo de Notario Único del Círculo de Santa Rosa de  Cabal – Risaralda, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien debe  remplazado.    

Artículo 2°. Acreditación de  documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo,  el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro,  la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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