DECRETO 1305 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1305 DE 2015     

(junio 18)    

D.O. 49.547, junio 18 de  2015    

por el cual se da  cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado, y se designa un  notario en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, y  5 del Decreto ley 2163  de 1970.    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Juan Francisco Forero  Gómez interpuso demanda de nulidad electoral, bajo el radicado  25000-23-41-000-2013-02805-00 de la cual conoció por reparto la Subsección B – Sección Primera del Tribunal Administrativo  de Cundinamarca, con el fin de que se declarara la  nulidad del Decreto  1856 de agosto 29 de 2013, por medio del cual el Gobierno nacional nombró  como Notario en propiedad en la notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de  Bogotá al doctor Luis Fernando Castellanos Nieto.    

Que la Subsección  B-Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,  en fallo del 10 de julio de 2014, negó las pretensiones de la demanda y el  Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante fallo del 23 de octubre de 2014,  proferido dentro de la demanda de nulidad electoral, bajo el radicado  25000-23-41-000-2013-02805-02, al resolver la impugnación presentada por el  demandante, revocó la sentencia de 10 de julio de 2014 y declaró “la nulidad del Decreto  número 1856 de 29 de agosto de 2013, proferido por “… el Gobierno  nacional en cabeza del señor Presidente de la República …” mediante el cual  nombró en propiedad como Notario 66 del círculo notarial de Bogotá, al señor Luis Fernando Castellanos Nieto”.    

Que con el único propósito de dar  cumplimiento al fallo en mención, se procederá a dejar sin efectos el Decreto  1856 de 29 de agosto de 2013.    

Que mediante Acuerdo 029 del 15 de diciembre  de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó Listas de  Elegibles para proveer en propiedad cargos de notario en diferentes círculos  notariales del país. Sin embargo, dichas listas tuvieron vigencia hasta el 18  de diciembre del año 2013.    

Que mediante Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el numeral 3 del artículo 178  del Decreto ley 960 de  1970.    

Que el artículo 4° del Decreto  Reglamentario 2054 de 2014 establece como causales de vacancia, “1. Muerte,  2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir  la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley”.    

Que mediante documento del 4 de junio de  2015 el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial  certificó que la nulidad de un Decreto de nombramiento en el cargo de notario  no se encuentra dentro de las causales contenidas en el Decreto  Reglamentario 2054 de 2014, para el ejercicio del derecho de preferencia.    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 4 de junio de 2015,  certificó que “mediante Acuerdo 01 de  9 de abril de 2015, el Consejo Superior convocó, fijó las bases y el cronograma  del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en  propiedad e ingreso a la carrera Notarial. (…) que la Notaria Sesenta y seis  (66) del Círculo de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 1°  del mencionado Acuerdo 01 de 2015, fue convocada a concurso. (…)” y que “para dar cumplimiento al fallo del Consejo  de Estado de fecha 23 de octubre de 2014 y proveer la vacante de la Notaria  Sesenta y seis (66) del Círculo de Bogotá se debe nombrar a un notario en  interinidad”.    

Que mediante documento del 4 de junio de  2015 y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994,  la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la  viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Sesenta y  Seis (66) del círculo de Bogotá “…  con ocasión del cumplimiento del fallo de 23 de octubre de 2014 proferido por  el Consejo de Estado, Sección Quinta, la improcedencia del ejercicio de derecho  de preferencia y el que la Notaría fue convocada a concurso mediante Acuerdo 01  de 9 de abril de 2015”.    

Que mientras se provee el cargo en  propiedad, se hace necesario nombrar una persona en calidad de interinidad como  Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá, designando a un profesional  calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado  cargo.    

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante  certificado del 2 de junio de 2015    

informó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del ar tículo 25 del Decreto  2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el  artículo 2° Decreto 2874 de 1994,  emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la  documentación aportada por el doctor Pablo Guillermo Gil de La Hoz,  identificado con la cédula de ciudadanía número 12589497, respecto de la cual  se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría,  en interinidad”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cumplimiento. Dar cumplimiento a la Sentencia de 23 de octubre  de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante la cual  declaró la nulidad del Decreto  número 1856 de 29 de agosto de 2013 y en consecuencia, dejar sin efectos el  nombramiento efectuado al doctor Luis Fernando  Castellanos Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número 79297031,  como Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá en propiedad, efectuado  mediante dicho decreto.    

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en calidad de  interino al doctor Pablo Guillermo Gil de La Hoz, identificado con la cédula de  ciudadanía número 12589497, como Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo de  Bogotá.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, el  doctor Pablo Guillermo Gil de La Hoz, deberá acreditar ante la Superintendencia  de Notariado y Registro la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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