DECRETO 1303 DE 2016
(agosto 10)
D.O. 49.961, agosto 10 de 2016
por el cual se designa Gobernador encargado para el departamento de La Guajira.
Nota: Ver el Decreto 1756 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de única instancia del 7 de junio de 2016, dentro del proceso radicado con el número 11001-03-28-000-2015-00051-00, declaró la nulidad de la elección de la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del departamento de La Guajira.
Que en cumplimiento del fallo emitido por el Consejo de Estado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1058 del 27 de junio de 2016, por el cual se retiró del cargo de Gobernadora del departamento de La Guajira a la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez y se encargó como Gobernador del mismo al doctor Jorge Enrique Vélez García, en tanto se designaba Gobernador por el procedimiento de la terna.
Que la Ley 1475 de 2011, en su parágrafo 3° del artículo 29, señala: “En caso de faltas absolutas de Gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato. (…)”.
Que el Presidente de la República, mediante comunicación de fecha 27 de junio de 2016, solicitó al doctor Antonio Álvarez Lleras, representante legal del Partido Cambio Radical, la remisión de una terna para designar Gobernador encargado en el departamento de La Guajira.
Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha recibido del Partido Cambio Radical la terna para designar Gobernador encargado para el departamento de La Guajira, se hace necesario proceder a la designación que establece el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.
Que el retiro del cargo de la Gobernadora del departamento de La Guajira, realizado mediante el Decreto 1058 de 2016, como consecuencia de la declaración de nulidad de la elección de la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del citado departamento, genera una falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento de La Guajira, la cual se hace necesario suplir mediante la designación de un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió a la Gobernadora, mientras se posesiona el Gobernador que resulte elegido.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador encargado del departamento de La Guajira, al doctor Jorge Enrique Vélez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 71637655, quien actualmente se desempeña en el cargo de Superintendente de Notariado y Registro, Código 0030, Grado 26, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se posesiona el Gobernador que resulte elegido.
Nota, artículo 1º: El Decreto 1756 de 2016, artículo 1º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al doctor Jorge Enrique Vélez García, Gobernador encargado; a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y cesa en sus efectos el artículo 2° del Decreto 1058 de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.