DECRETO 1303 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1303 DE 2016     

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se designa Gobernador encargado para el departamento de La  Guajira.    

Nota: Ver el Decreto 1756 de 2016.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 y el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de  Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante  sentencia de única instancia del 7 de junio de 2016, dentro del proceso  radicado con el número 11001-03-28-000-2015-00051-00, declaró la nulidad de la  elección de la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del  departamento de La Guajira.    

Que en cumplimiento  del fallo emitido por el Consejo de Estado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1058 del 27 de junio de 2016, por el cual se retiró del cargo de  Gobernadora del departamento de La Guajira a la señora Oneida Rayetth Pinto  Pérez y se encargó como Gobernador del mismo al doctor Jorge Enrique Vélez  García, en tanto se designaba Gobernador por el procedimiento de la terna.    

Que la Ley 1475 de 2011, en  su parágrafo 3° del artículo 29, señala: “En  caso de faltas absolutas de Gobernadores o alcaldes, el Presidente de la  República o el Gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes  a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que  inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al  respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el  nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o  coalición que inscribió al candidato. (…)”.    

Que el Presidente de  la República, mediante comunicación de fecha 27 de junio de 2016, solicitó al  doctor Antonio Álvarez Lleras, representante legal del Partido Cambio Radical,  la remisión de una terna para designar Gobernador encargado en el departamento  de La Guajira.    

Que teniendo en  cuenta que a la fecha no se ha recibido del Partido Cambio Radical la terna  para designar Gobernador encargado para el departamento de La Guajira, se hace  necesario proceder a la designación que establece el parágrafo 3° del artículo  29 de la Ley 1475 de 2011.    

Que el retiro del  cargo de la Gobernadora del departamento de La Guajira, realizado mediante el Decreto 1058 de 2016,  como consecuencia de la declaración de nulidad de la elección de la señora  Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del citado departamento, genera una  falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento de La Guajira, la  cual se hace necesario suplir mediante la designación de un ciudadano  respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió a la Gobernadora,  mientras se posesiona el Gobernador que resulte elegido.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como  Gobernador encargado del departamento de La Guajira, al doctor Jorge Enrique  Vélez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 71637655, quien  actualmente se desempeña en el cargo de Superintendente de Notariado y  Registro, Código 0030, Grado 26, sin separarse de las funciones propias del  cargo del cual es titular, mientras se posesiona el Gobernador que resulte  elegido.    

Nota, artículo 1º: El Decreto 1756 de 2016,  artículo 1º, cesó los efectos de este artículo.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido  de este decreto al doctor Jorge Enrique Vélez García, Gobernador encargado; a  la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a  la Sección Quinta del Consejo de Estado.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y cesa en sus efectos el artículo 2° del Decreto 1058 de 2016.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 10 de agosto de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro del  Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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