DECRETO 1302 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1302 DE 2016     

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el  municipio de Tocancipá, Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante auto del 29 de abril de 2016, remitido a la Procuraduría  Regional de Cundinamarca, el Alcalde del municipio de Tocancipá, doctor  Walfrando Adolfo Forero Bejarano, se declaró impedido frente a la querella  policiva de restitución de bien de uso público sobre un predio ubicado en la  jurisdicción del municipio de Tocancipá, por presunta afectación flagrante e ilegal  del corredor férreo que se evidencia en el punto kilométrico PK 51+750 al PK  52+150, correspondiente al tramo que de La Caro conduce a Belencito.    

Que mediante auto de fecha 9 de junio de 2016, con número de radicación  IUS-2016- 171610, el doctor Ricardo Mosquera Robin, Procurador Regional de  Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por el doctor Walfrando Adolfo  Forero Bejarano, en su calidad de Alcalde municipal de Tocancipá, Cundinamarca,  respecto de la querella policiva de restitución de bien de uso público  interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas en contra de la Alcaldía de  Tocancipá, con fundamento en la causal estipulada en el numeral 1 del artículo  11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que el Secretario de la Procuraduría Regional de Cundinamarca solicitó que  se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa  Procuraduría, a través del auto del 9 de junio de 2016, con radicación IUS  2016-171610.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad,  transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 9 de junio de 2016,  proferido por la Procuradora Regional de Cundinamarca, se hace necesario designar  un Alcalde ad hoc para el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca,  que asuma el conocimiento de la querella policiva de restitución de bien de uso  público interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas en contra de la  Alcaldía de Tocancipá, sobre un predio ubicado en la jurisdicción del citado  municipio, por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo que  se evidencia en el punto kilométrico PK 51+750 al PK 52+150, correspondiente al  tramo que de La Caro conduce a Belencito.    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades  territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte  de la Rama Ejecutiva del Poder público, entre otras, las alcaldías, y además  atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde  velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar  las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales  10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015,  proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la  designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia  del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de Tocancipá, departamento de  Cundinamarca, a la doctora Jaqueline Gutiérrez Jaramillo, identificada con la  cédula de ciudadanía número 38286065 de Honda, quien se desempeña en el cargo  de Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044, dentro de la planta global  del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de la querella  policiva de restitución de bien de uso público interpuesta por el Consorcio  Dracol Líneas Férreas en contra de la Alcaldía de Tocancipá, sobre un predio  ubicado en la jurisdicción del citado municipio, por presunta afectación flagrante  e ilegal del corredor férreo que se evidencia en el punto kilométrico PK 51+750  al PK 52+150, correspondiente al tramo que de La Caro conduce a Belencito.    

Artículo 2°. Posesión. La  Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde  del municipio de Tocancipá y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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