DECRETO 1301 DE 2016
(agosto 10)
D.O. 49.961, agosto 10 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaría impuesta al señor Rubén Darío Carrillo García, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 3 de junio de 2015, proferido dentro del Proceso Disciplinario radicado bajo el número IUS-293742IUC-2010-650-305717, adelantado entre otros, en contra del señor Rubén Darío Carrillo García, identificado con la cédula de ciudadanía número 77007465, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Cesar, para el año 2010, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 7 de abril de 2016, aprobada en Acta de Sala número 10, dentro del expediente número 161-6249 (IUC-2010-650-305717), confirmó el fallo radicado bajo el número IUS-293742 IUC-2010-650-305717 del 3 de junio de 2015, emitido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Rubén Darío Carrillo García con suspensión del ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, convertidos en el equivalente a seis (6) salarios mensuales, devengados por él durante el año 2010, que ascienden a la suma de treinta y siete millones veintisiete mil doscientos seis pesos ($37.027.206,00) moneda corriente.
Que mediante Oficio de Salida número 88996 del 7 de junio de 2016, dirigido al Presidente de la República, la señora Sandra Yamile Mesa Díaz, en calidad de Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió copias de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Rubén Darío Carrillo García, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Cesar.
Que según constancia secretarial del 31 de mayo de 2016, suscrita por la Secretaría del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 20 de mayo de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses impuesta al señor Rubén Darío Carrillo García, en su condición de Gobernador Encargado del departamento del Cesar para el año 2010, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Rubén Darío Carrillo García, identificado con la cédula de ciudadanía número77007465, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Cesar, para la época de los hechos (2010); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de treinta y siete millones veintisiete mil doscientos seis pesos ($37.027.206,00) moneda corriente, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 3 de junio de 2015, proferida dentro del Proceso Disciplinario con radicado número IUS-293742 IUC-2010-650-305717, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 7 de abril de 2016, dentro del expediente número 161-6249 (IUC-2010-650-305717), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Rubén Darío Carrillo García, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Cesar, para que efectúe la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.