DECRETO 1300 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1300 DE 2016     

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el  municipio de La Cumbre, Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante solicitud presentada ante la Procuraduría Regional del Valle  del Cauca, la doctora Blanca Liliana Montoya Hernández, Alcaldesa del municipio  de La Cumbre, se declaró impedida para dar cumplimiento a una decisión judicial  respecto de un proceso de transacción y del Proceso Ejecutivo número 2015-0062,  adelantado en el Juzgado 16 Administrativo de Cali, despacho que, mediante Auto  número 206 del 18 de marzo de 2015, libró mandamiento de pago a su favor. Lo  anterior, teniendo en cuenta su condición de ordenadora del gasto de ese  municipio y el interés directo que le asiste en el asunto mencionado, razones  por las cuales manifestó encontrarse inmersa en la causal primera de la que  trata el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto número 745 de fecha 7 de junio de 2016, con número de  radicación IUS-2016-194489, revocado parcialmente por auto número 892 del 30 de  junio de 2016, la doctora Adriana Patricia Barco Ortiz, Procuradora Regional  del Valle del Cauca, aceptó el impedimento manifestado por la doctora Blanca  Liliana Montoya Hernández, en su calidad de Alcaldesa municipal de La Cumbre,  departamento del Valle del Cauca, al encontrar configurada la causal invocada.    

Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Regional del Valle del  Cauca, a través de Oficio número MCBQ-2016-6050 del 30 de junio de 2016,  solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la  República designara a un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida  por esa Procuraduría, a través de los autos del 7 y 30 de junio de 2016, con  radicación IUS-2016-194489.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad,  transparencia e imparcialidad, y acatando los autos del 7 y 30 de junio de  2016, proferidos por la Procuradora Regional del Valle del Cauca, se hace  necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de La Cumbre,  departamento del Valle del Cauca, que atienda lo pertinente al pronunciamiento  y expedición del acto administrativo correspondiente al reconocimiento y pago  de los valores ordenados mediante decisión judicial.    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades  territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte  de la Rama Ejecutiva del Poder público, entre otras, las alcaldías, y además  atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde  velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar  las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales  10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector,  como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015,  proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la  designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia  del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de La Cumbre, departamento del  Valle del Cauca, a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, identificada con la  cédula de ciudadanía número 30233804 de Manizales, quien se desempeña en el  cargo de Profesional Especializado, Grado 22, Código 2028, dentro de la planta  global del Ministerio del Interior, para que atienda lo pertinente al  pronunciamiento y expedición del acto administrativo correspondiente al  reconocimiento y pago de los valores ordenados, mediante decisión judicial, a  la doctora Blanca Liliana Montoya Hernández.    

Artículo 2°. Posesión. La  Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, a la  Alcaldesa del municipio de La Cumbre y a la Procuraduría Regional del Valle del  Cauca.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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