DECRETO 1300 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1300 DE 2015     

(junio 18)    

D.O. 49.547, junio 18 de 2015    

por el cual se modifica el procedimiento para  la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado  por el Decreto 2147 de 2016,  artículo 140. (éste empezará a regir una vez transcurridos  quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicació.).    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1689 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y las  Leyes 1004 de 2005, y 1609 de 2013 y  oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional está comprometido  con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo  económico y social;    

Que de conformidad con la política de agilización  de trámites promovida por el Gobierno nacional, se hace necesario simplificar  la normatividad vigente en materia de zonas francas, así como agilizar los  procedimientos, facilitar el acceso al régimen y delimitar claramente la  participación de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de  declaratoria de existencia de zonas francas;    

Que las zonas francas deben ofrecer a los  usuarios condiciones adecuadas que les permitan competir con eficiencia, a  través de una regulación que consulte las tendencias normativas  internacionales;    

Que en virtud de lo previsto en el artículo  4° de la Ley 1004 de 2005,  corresponde al Gobierno nacional reglamentar el Régimen de Zonas Francas  Permanentes y Transitorias, observando para el efecto los parámetros  establecidos en dicha disposición;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó en Sesión número 281 de febrero  13 de 2015 modificar el procedimiento para la declaratoria de zonas francas;    

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por  el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  cuanto a la publicación del proyecto de decreto, acogiéndose varios de los  comentarios formulados relacionados con el procedimiento para la declaratoria  de zonas francas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declaratoria  de existencia de zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo declarará la existencia de zonas francas mediante acto administrativo  debidamente motivado, previa aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General  de Zona Franca, concepto favorable de viabilidad de la Comisión Intersectorial  de Zonas Francas y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos  en el presente decreto y en la demás normas vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. Tratándose de proyectos de alto  impacto económico y social para el país, el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, previa verificación de los requisitos establecidos en los artículos  5°, 8° y 9° del presente decreto, podrá declarar la existencia Zonas Francas  Permanentes Especiales, siempre y cuando la Comisión Intersectorial de Zonas  Francas haya emitido concepto favorable sobre su viabilidad y aprobado el Plan  Maestro de Desarrollo General de Zona Franca.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 393-5 del  Decreto número  2685 de 1999, el cual quedará así:    

“Artículo 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La Comisión Intersectorial  de Zonas Francas estará integrada por:    

– El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o su delegado, quien lo presidirá.    

– El Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su delegado.    

– El Director del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado.    

– El Director de la U.A.E Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.    

– Un delegado del Presidente de la  República.    

Los delegados de los Ministros que conforman  la Comisión deberán ser los Viceministros. El delegado del Director del  Departamento Nacional de Planeación deberá ser el Subdirector General.    

Funciones. Son funciones de la Comisión las  siguientes:    

1. Aprobar la continuidad del área, previo  análisis, verificación y concepto del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo en los casos expresamente señalados en el presente decreto, y la  viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca, dentro del  contexto previsto en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005.    

2. Aprobar o negar el Plan Maestro de  Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones.    

3. Establecer las políticas relacionadas con  los sectores estratégicos sujetos a ser declarados como Zona Franca.    

4. Darse su propio reglamento, el cual  deberá contener, por lo menos: Sesiones, convocatoria, quórum, criterios de  evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento se  deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica con requerimientos  mínimos del plan maestro de desarrollo general de zonas francas.    

5. Establecer las funciones de la Secretaría  Técnica.    

Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará a cargo del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y deberá apoyar a la Comisión  Intersectorial de Zonas Francas en el desarrollo de sus actividades y en las  demás tareas que esta le encomiende, y las que se le asignen en el presente decreto.    

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de  Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de  declarar la existencia de la Zona Franca y negar el Plan Maestro de Desarrollo  General de la Zona Franca por incumplimiento de los requisitos establecidos en  el ordenamiento jurídico y por motivos de inconveniencia para los intereses de  la Nación.    

Artículo 3°. Clases de Zonas Francas. Las Zonas Francas pueden ser  Permanentes, Permanentes Especiales o Transitorias:    

Zona Franca Permanente. Es el área  delimitada del territorio nacional, en la que se instalan múltiples usuarios  industriales o comerciales, los cuales gozan de un tratamiento tributario,  aduanero y de comercio exterior especial, según sea el caso.    

Zona Franca Permanente Especial. Es el área  delimitada del territorio nacional, en la que se instala un único Usuario  Industrial, el cual goza de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio  exterior especial.    

Zona Franca Transitoria. Es el área delimitada  del territorio nacional, donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y  seminarios de carácter nacional e internacional, que revistan importancia para  la economía y/o el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento  tributario, aduanero y de comercio exterior especial.    

Artículo 4°. Solicitud de declaratoria de Zona Franca. La solicitud de  declaratoria de existencia de una zona franca deberá presentarse por escrito  ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte de la persona jurídica  que pretenda ser el Usuario Operador, o por aquella que aspire a ser el único  Usuario Industrial de la zona franca o por el representante legal de la persona  jurídica que solicite ser el administrador del lugar, según la clase de zona  franca de que se trate, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente decreto.    

El Usuario Operador deberá dedicarse  exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios, y tendrá los  tratamientos especiales y beneficios tributarios una vez sea autorizado como  tal.    

Parágrafo. Para obtener la declaratoria de  existencia de una Zona Franca, el Usuario Operador deberá ser una persona  jurídica diferente al Usuario Industrial, y no contar con vinculación económica  o societaria con este, en los términos señalados en los artículos 260-1, 450 y  452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio.    

Artículo 5°. Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien  pretenda obtener la declaratoria de una zona franca deberá cumplir con los siguientes  requisitos:    

1. Constitución e identificación de la nueva  persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, que debe estar  domiciliada en el país y acreditar su representación legal, o establecer una  sucursal de sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de  Comercio.    

2. Informar los nombres e identificación de  los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y  controlantes directos e indirectos. En el caso en que los socios sean personas  jurídicas, se deberá presentar su respectiva composición. En las sociedades  anónimas abiertas o por acciones solamente deberá presentarse información  respecto de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior  al diez por ciento 10% del capital suscrito.    

3. El solicitante, los miembros de la junta  directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar  inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en  el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar.    

4. Anexar certificado de existencia y  representación legal, en el cual debe constar que el objeto social le permite  desarrollar las funciones propias de la zona franca. En relación al usuario  operador debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones  de que trata el artículo 393-16 del Decreto número  2685 de 1999.    

5. Presentar los estados financieros  certificados por revisor fiscal o contador público, según el caso.    

6. Comprometerse a constituir y entregar la  garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados  en el artículo 393-7 del Decreto número  2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen, cuando así se  exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación.    

7. Presentar manifestación bajo la gravedad  del juramento del representante legal de la persona jurídica en la que se  indique que ni ella, ni sus representantes, socios o el Usuario Operador, han  sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la  actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas  penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la  solicitud.    

8. La persona jurídica, sus representantes legales,  socios y el personal directivo de la misma y el usuario operador, no pueden  haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos  durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la  solicitud.    

9. El solicitante, los representantes  legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas  exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, deudas por sanciones y  demás acreencias a favor de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales  existan acuerdos de pago vigentes, para lo cual el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo consultará a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

10. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo  General de la Zona Franca, que deberá contener:    

10.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en  donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación,  valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades  previstas en la Ley 1004 de 2005.    

10.2. Descripción detallada del proyecto de  inversión, que deberá incluir como mínimo:    

10.2.1. Monto estimado de ventas,  discriminando mercado nacional y mercado externo.    

10.2.2. Empleos que el inversionista  proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto (directos formales,  indirectos, vinculados), especificando los relacionados con el proceso de  producción. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrará la  generación de empleo durante la vigencia de la declaratoria de Zona Franca.    

10.2.3. Desarrollo urbanístico y  arquitectónico del proyecto, ubicación del proyecto, características del  terreno, vías de acceso y su estado actual, justificación de la necesidad del  área solicitada soportada en diseños y estudios técnicos.    

10.2.4. Área total de la zona franca,  desagregada para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales,  autoridades de control, vías de circulación interna, zonas verdes, y áreas  destinadas a entidades que no gozan del régimen franco, ubicación de las  instalaciones de producción, administrativas y servicios.    

10.3. Determinación de la cuantía de la  inversión y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, según  la clase de zona franca que se trate.    

10.4. Cronograma en donde se especifique el  cumplimiento de los compromisos de inversión anuales y los empleos directos que  se proyectan generar, de acuerdo con la clase de zona franca.    

10.5. Impacto económico y beneficio social  que el proyecto planea generar para la región del país donde se pretenda  instalar la zona franca, y justificación del mismo en relación con las  finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005.    

10.6. Componente de reconversión industrial,  de transferencia tecnológica o de servicios.    

10.7. Anexar los estudios de factibilidad  técnica, económica, financiera, de mercado y jurídica, los cuales deberán  contener por lo menos:    

10.7.1. Estudio de Factibilidad Técnica:    

1. Localización del proyecto y ventajas que presenta  la ubicación geográfica del proyecto.    

2. Descripción de procesos, insumos y  equipos a utilizar.    

3. Impacto ambiental o de desarrollo  sostenible.    

4. Planos y descripción del desarrollo  urbanístico y arquitectónico del proyecto.    

10.7.2. Estudio de Factibilidad  Económica:    

1. Descripción general de la región.    

2. Proyección de indicadores económicos  regionales y nacionales relacionados con el proyecto.    

3. Aspectos sociales del proyecto.    

4. Cuantificación de ingresos para el  municipio o el país derivados del proyecto.    

10.7.3. Estudio de Factibilidad  Financiera:    

1. Supuestos económicos durante el periodo  proyectado: Inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa  de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo, de acuerdo con los  supuestos económicos oficiales realizados por el Departamento Nacional de  Planeación (proyección de largo plazo para crecimiento económico y de corto  plazo para las demás variables macroeconómicas).    

2. Presentación de la proyección de los  estados financieros: Balance general, flujo de caja y efectivo; estado de  resultados a diez años, descripción de cálculos y tendencias, en formato físico  y digital formulado.    

3. Evaluación y sustentación de valor  presente neto, tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad económica  en formato físico y digital formulado.    

4. Información sobre la estructura  financiera del proyecto, detallando recursos provenientes de capital y  financiación, así como la descripción de las condiciones de financiación y plan  de inversión.    

5. Si se van a utilizar recursos propios de  los socios o accionistas del proyecto se deberá especificar de dónde provendrá  la liquidez de esos recursos para realizar los aportes proyectados.    

6. Si se van a vincular nuevos socios o  accionistas como fuente de financiación estos deberán presentar cartas de  intención.    

7. Los recursos de financiamiento deberán  acreditarse anexando la(s) carta(s) expedida(s) por una entidad del sector  financiero, que certifiquen las condiciones de financiamiento y, si  corresponde, el compromiso de otorgar un cupo de crédito.    

10.7.4. Estudio de Factibilidad de  Mercado:    

1. Análisis del mercado potencial de los  servicios y/o productos que se fabricarán, comercializarán o prestarán en la  Zona Franca.    

2. Estudio de estrategia de mercadeo para la  Zona Franca.    

3. Estrategias de posicionamiento y calidad  a futuro de la Zona Franca y sus usuarios.    

4. Determinación de la demanda que se desea  cubrir.    

5. Proyección de las ventas y/o ingresos.    

6. Proyección de los posibles compradores y  proveedores de bienes y/o servicios que desarrollará la Zona Franca.    

7. Relacionar en detalle la competencia  comercial que tendrá la Zona Franca en el mercado a nivel nacional e  internacional.    

10.7.5. Estudio de Factibilidad Jurídica:    

Debe garantizar la disponibilidad jurídica  de los terrenos en los que se desarrollará el proyecto para el uso o destino de  la zona franca, por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de  zona franca, para lo cual es necesario presentar:    

1. Estudio debidamente suscrito por un  abogado titulado de los títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se  desarrollará físicamente el proyecto de zona franca, al que se anexará copia de  la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos mínimos:  propietarios, ubicación y linderos del predio, tradición de los últimos diez  (10) años, condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias,  limitaciones al dominio y pleitos pendientes, y donde se manifieste que no se  vulnera la prohibición de concentración de tierras prevista en el artículo 72  de la Ley 160 de 1994, o  demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio  deberá haberse realizado, como máximo, dentro de los seis (6) meses anteriores  a la fecha de presentación de la solicitud.    

2. Certificados de Tradición y Libertad de  los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona  franca, que deberán haber sido expedidos por la respectiva Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos y Privados, y tener una fecha de expedición máxima de  treinta (30) días calendario anteriores a la respectiva solicitud.    

3. Cuando se pretenda la declaratoria de  existencia de una zona franca, en terrenos que no sean propiedad de la persona  jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca, se deberán  allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la disponibilidad de  los terrenos para el uso de la zona franca. El término de la declaratoria en  ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos.    

11. Acreditar que el proyecto a desarrollar  con la declaratoria de existencia de la zona franca está acorde con el plan de  desarrollo municipal o distrital, y que el uso del suelo que implica el  proyecto está permitido. Al efecto, se deberá presentar certificación expedida  por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la  declaratoria de existencia de la zona franca, en la que se declare que el  proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, y deberá  claramente especificar que el uso del suelo que implica el desarrollo del  proyecto está permitido.    

12. Acreditar que el área que pretenda ser  declarada como zona franca pueda ser dotada de servicios públicos  domiciliarios, para lo cual se deberá anexar una certificación expedida máximo  noventa días (90) calendario anteriores a la solicitud por la persona  competente (autoridad municipal o empresa de servicios públicos), en la que se  señale que el área que se pretende sea declarada como zona franca puede ser  dotada de servicios públicos domiciliarios. Dicha certificación se deberá  encontrar vigente al momento de la declaratoria.    

13. Acreditar que el proyecto se encuentra  conforme a lo exigido por la autoridad ambiental y, en caso de requerirse obras  de infraestructura que involucren el aprovechamiento de recursos naturales,  hídricos o la afectación de sus cauces, contar con los permisos que  correspondan. Así mismo, se deberá dar cumplimiento a los trámites inherentes a  la consulta previa cuando corresponda y acreditar que los terrenos no hacen  parte de predios objeto de solicitud de restitución de tierras, en los términos  de la Ley 1448 de 2011 o de  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

14. Aportar con la solicitud inicial plano  topográfico y fotográfico donde se muestre la ubicación y delimitación precisa  del área para la que se solicita la declaratoria, indicando y citando las  coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del polígono de la  declaratoria, los linderos de la misma (Norte, sur, oriente y occidente)  citando los nombres de los vecinos colindantes con su extensión, certificado  expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) donde se nombre el  mojón o punto de referencia con el cual se hizo el levantamiento topográfico,  identificación y ubicación del norte, ubicación e identificación del punto del  levantamiento topográfico citado por el IGAC, y las vías de acceso con su (s)  nombres y extensiones, área destinada para el montaje de las oficinas donde se  instalarán las entidades de control, describiendo y citando su extensión hacia  la puerta principal de acceso y del área para el aforo o la inspección aduanera  citando su área.    

Así mismo, se debe citar en el plano la  fecha de su elaboración, el cuadro de convenciones y/o nomenclaturas, según sea  el caso. El plano debe estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado,  al cual se le debe adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano  arquitectónico.    

15. Comprometerse a establecer un programa  de sistematización de las operaciones de la Zona Franca para el manejo de  inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador,  así como de las autoridades competentes, y su conexión al sistema de  comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la U.A.E.  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

16. Presentar un cronograma en el que se  precise la realización del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área  declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones propias de la  actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas,  vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas  para el control respectivo. Se podrá realizar un cerramiento provisional  durante la fase de construcción del proyecto.    

17. Señalar los equipos que se utilizarán  para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de las mercancías  de la zona franca cuando a ello hubiere lugar, así como la ubicación en los  planos de las cámaras que permitan monitorear desde las oficinas de la U.A.E.  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ingreso y salida de mercancías  de la Zona Franca.    

18. Postularse o postular un Usuario  Operador, según la Zona Franca de que se trate, y acreditar los requisitos  exigidos en el artículo 393-15 del Decreto número  2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

19. Los demás exigidos por las normas  especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio  que se pretenda prestar.    

Parágrafo. La U.A.E. Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente  justificados la existencia de puertas adicionales para el ingreso y salida de mercancía  de la zona franca y establecerá la infraestructura requerida.    

Artículo 6°. Requisitos del área de las Zonas Francas. El área que se  solicite declarar como Zona Franca deberá cumplir con los siguientes  requisitos, dependiendo de la clase de zona franca de que se trate:    

1. Ser continua y no inferior a veinte (20)  hectáreas, excluidas las áreas de cesión.    

2. Tener las condiciones necesarias para ser  dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de  servicios a desarrollar.    

3. Que en esta no se estén realizando las  actividades que el proyecto solicitado planea promover.    

4. Contar con un área mínima de 150 metros  cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control y con  un área mínima de 1.500 metros cuadrados para el aforo o la inspección aduanera  y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El área deberá  ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de  mercancías.    

Parágrafo 1°. Cuando el área de terreno se  encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá  considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial  de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o  túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la Zona Franca.    

Parágrafo 2°. El requisito del área mínima  establecida en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la  declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales, y el  requisito del numeral 3 del presente artículo relacionado con las actividades  que el proyecto planea desarrollar no se aplica para el caso contemplado en el  artículo 9º del presente decreto.    

Parágrafo 3°. El Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo podrá hacer extensiva la declaratoria de existencia de una  Zona Franca Permanente Especial de Servicios a varias áreas geográficas  delimitadas, siempre que se obtenga el concepto previo favorable de la Comisión  Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante estudios de  factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza  de la actividad lo requiere.    

Cuando la solicitud de extensión se realice  con relación a una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre  movimiento de carga, se requerirá pronunciamiento previo de la U.A.E. Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Parágrafo 4°. Cuando se solicite la  declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios  que no involucre movimiento de carga, el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo excepcionalmente podrá autorizar que los empleados realicen su labor  fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el esquema  de “teletrabajo” o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a  distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de  información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el  contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, siempre que la Comisión  Intersectorial haya emitido su concepto favorable.    

En este evento, la persona jurídica  deberá acreditar ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, mediante  estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado, que por  la naturaleza de la actividad requiere de este esquema.    

De igual forma, se deberá acreditar que al menos el cincuenta  por ciento (50%) de estos empleados son discapacitados o madres cabeza de  familia.    

Artículo 7°. Requisitos especiales para declaratoria de Zona Francas Permanentes. Para  obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, quien  pretenda ser Usuario Operador de la misma deberá acreditar, además de los  requisitos mencionados en el artículo 5° del presente decreto, los siguientes:    

1. Presentar un cronograma en el que se  precise que la zona franca tendrá al finalizar el quinto año siguiente a la  declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios  Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados y una nueva inversión que será  realizada por los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios o el Usuario  Operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios  mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv).    

La inversión a la que se refiere el inciso  anterior podrá ser realizada por el Usuario Operador siempre y cuando esta sea  para el desarrollo de la infraestructura que requieren los Usuarios  Industriales de Bienes y/o Servicios para el desarrollo de su actividad.    

El requisito mínimo de cinco (5) usuarios  deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la Zona  Franca Permanente.    

2. Acreditar un patrimonio líquido de  veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv).    

Parágrafo 1°. Los representantes legales de  las personas jurídicas reconocidas como Parques Tecnológicos por la autoridad  competente, de conformidad con la Ley 590 de 2000 podrán  solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente cumpliendo  los requisitos establecidos en el artículo 5° y el numeral 2 del artículo 6°  del presente decreto.    

En este evento, no les serán exigibles los  requisitos mínimos de usuarios, inversión y patrimonio líquido señalados en los  numerales 1 y 2 de este artículo. Sin embargo, deberán ejecutar el cerramiento  del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de operaciones.    

Artículo 8°. Requisitos especiales para declaratoria de Zona Franca Permanente  Especial. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca  Permanente Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma deberá  acreditar, además de los requisitos mencionados en el artículo 5° del presente decreto,  según la clase de Zona Franca Permanente Especial de que se trate, los  siguientes:    

1. Realizar, dentro de los tres (3) años  siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto  igual o superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales  vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos  y formales. Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes  (23.000 smmlv) de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá  reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea  inferior a 50.    

A partir del segundo año siguiente a la  puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento  (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.    

2. Tratándose de personas jurídicas que  pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales  exclusivamente de Servicios, deberán, dentro de los tres (3) años siguientes a  la declaratoria, cumplir con los requisitos de nueva inversión y empleo según  se determina a continuación:    

Nueva inversión por un monto superior a diez  mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y hasta  cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv)  y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales, o    

Nueva inversión por un monto superior a  cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv)  y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000  smmlv), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos  directos y formales, o    

Nueva inversión por un monto superior a noventa  y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv) y la  creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales.    

A partir del segundo año siguiente a la  puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento  (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.    

3. Cronograma en donde se precise el  cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:    

3.1. Ejecución dentro del tercer año  siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial  del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de  activos fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el  desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para  la ejecución del proyecto.    

3.2. Generación del empleo directo y formal  o vinculado en los casos previstos en los numerales 4, 5 y 6 del presente  artículo, a la puesta en marcha del proyecto.    

4. Tratándose de proyectos agroindustriales  el monto de la inversión deberá corresponder a setenta y cinco mil salarios  mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv) o la vinculación de  quinientos (500) o más trabajadores.    

Adicionalmente, se debe acreditar la  vinculación del proyecto de Zona Franca Permanente Especial con las áreas de  cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán  transformadas. Dicho requisito se acreditará mediante documento suscrito por el  representante legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida como  usuario industrial que contenga la siguiente información:    

a) Localización de las áreas de cultivo  donde se producirán las materias primas nacionales que serán transformadas en  la zona franca;    

b) Nombre e identificación de los propietarios  de las áreas de cultivo;    

c) Extensión de las áreas de cultivo;    

d) Acuerdos o contratos comerciales  celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad para  disponer de las áreas de cultivo;    

e) Descripción de cultivos y materias primas  nacionales que serán transformadas en la zona franca.    

Para efectos del presente decreto se  entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles,  aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector  agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de  acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su  correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión  4.A.C. y la Clasificación Central de Productos – CPC 2.0 A.C. – del DANE:    

Nomenclatura Cuentas Nacionales                    

Descripción   

10                    

Carnes y pescados   

11                    

Aceites y grasas, animales y    vegetales   

12                    

Productos lácteos   

17                    

Productos alimenticios no clasificados    previamente (n.c.p.)   

14                    

Productos de café y trilla    

5. Cuando se pretenda la declaratoria de  existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas a la prestación de  servicios de salud, el cincuenta por ciento (50%) de los nuevos empleos deberán  ser directos y formales y el cincuenta por ciento (50%) restante podrán ser  empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los empleados deberá  desarrollarse dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial.    

6. Las instituciones prestadoras de salud  podrán solicitar la declaratoria de la existencia como Zona Franca Permanente  Especial si se cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo y además  los siguientes:    

6.1. Comprometerse ante la autoridad  competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro  de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de  Zona Franca Permanente Especial;    

6.2. Comprometerse ante la autoridad  competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación internacional  dentro de los cinco (5) años subsiguientes al acto de declaratoria de  existencia de Zona Franca Permanente Especial.    

Dichos procedimientos deberán concluirse de  acuerdo al cronograma y a la reglamentación expedida por el Ministerio de  Salud.    

7. Las Sociedades Portuarias que hayan  suscrito un contrato de concesión para la operación de puertos de servicio  público podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca  Permanente Especial de Servicios, sobre el área correspondiente a su área  portuaria por el mismo término de la concesión del puerto.    

Para efectos de este decreto se considera área  portuaria el espacio físico delimitado por las áreas privadas y públicas, donde  se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de infraestructura  portuaria marítima. El área portuaria incluye los terrenos correspondientes a  zonas de uso público (terrestre y acuático, playas, zonas accesorias y terrenos  de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos aledaños y zonas accesorias)  con uso exclusivo a la explotación de actividades portuarias.    

La Sociedad Portuaria podrá ejecutar las  actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de infraestructura necesario  para el adecuado funcionamiento, servicios de muellaje, servicios de uso de  instalaciones portuarias, las actividades portuarias consagradas en el numeral  5.1 del artículo 5° de la Ley 1ª de 1991 y los  servicios de Operador Portuario consagrados en el artículo 1° del Decreto número  2091 de 1992.    

Estas Sociedades deberán cumplir con la  regulación del sector portuario prevista en la Ley 1ª de 1991, sus  modificaciones y en las disposiciones reglamentarias, con el requisito señalado  en el numeral 2 del artículo 6° del presente decreto y con los establecidos en  el presente artículo excepto el señalado en el numeral 2 que se sustituye por  las siguientes exigencias:    

Compromiso de realizar dentro de los tres  (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente  Especial de Servicios una nueva inversión por un monto equivalente a ciento  cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y  generar al menos veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos  cincuenta (50) empleos vinculados.    

En cuanto al área, podrá considerarse excepcionalmente  continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo  concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

La mercancía introducida a los puertos  declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales, deberá cumplir los  requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto número  2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen, para el ingreso de  las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maquinaria y equipo  necesarios para la prestación de los servicios portuarios.    

Si dentro del área declarada como Zona  Franca Permanente Especial opera un puerto privado habilitado como tal parla  autoridad competente que preste servicios exclusivamente al Usuario Industrial,  la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá conceptuar favorablemente  sobre la posibilidad de extender la declaratoria de existencia de la Zona Franca  Permanente Especial al puerto privado sin necesidad del cumplimiento de los  requisitos previstos en el presente decreto.    

8. Contar con un área adecuada para el  montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la  U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y  vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial.  Para el caso de las Zonas Francas Permanentes Especiales de puertos se deberá  contar con un área mínima de 100 metros cuadrados para las oficinas donde se  instalarán las entidades de control y con un área mínima de 400 metros  cuadrados para el aforo o la inspección aduanera y la vigilancia de las  actividades propias de la zona franca. El área deberá ser continua y adyacente  a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías.    

Para las Zonas Francas Permanentes  Especiales que no tengan movimiento de carga en el giro ordinario de sus  actividades, el área requerida de oficinas e inspección o aforo podrá ser inferior  a la solicitada a los puertos siempre que sea adecuada a las necesidades.    

Parágrafo 1°. Excepcionalmente y cumpliendo  todos los demás requisitos establecidos en el presente decreto, se podrá  declarar la existencia de una Zona Franca Permanente Especial sin necesidad de  que se constituya una nueva persona jurídica siempre y cuando se cumplan las  siguientes condiciones:    

1. Que la persona jurídica no haya realizado  las actividades que el proyecto solicitado planea promover.    

2. Que modifique el objeto social para  ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversión, excluyéndose las  actividades que venía desarrollando.    

En ningún caso las actividades que venía  desarrollando la persona jurídica podrán incluirse en el nuevo proyecto de  inversión que pretende la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial,  salvo que se cumplan los requisitos del artículo 9° del presente decreto.    

Parágrafo 2°. Cuando la sociedad calificada  como único Usuario Industrial de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios  se asocie o participe con la nación, los entes territoriales, las cámaras de  comercio o cualquier entidad de carácter público, o que administre recursos de  origen público, con el objetivo de promover el crecimiento económico y el  desarrollo de la competitividad de la región a través de la zona franca, podrá  aportar para efectos de dicha asociación o participación, parte del terreno  declarado como Zona Franca Permanente Especial, siempre que se conserve la  destinación exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se  mantengan las condiciones y requisitos mínimos exigidos para su declaratoria y  se realice en la zona franca una Nueva Inversión por un monto igual o superior  a ciento diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv),  dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del aporte del terreno.    

El compromiso de inversión que acreditará la  asociación a que se refiere el inciso anterior deberá ser comunicado por el Usuario  Operador de la Zona Franca Permanente Especial de Servicios, a la autoridad  competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha  asociación.    

El aporte del terreno en ningún caso  conllevará la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen  franco al único Usuario Industrial reconocido en la zona.    

Artículo 9°. Solicitud de declaratoria de Zona Franca Permanente Especial por  sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto  planea promover. Las sociedades que ya se encuentran desarrollando las  actividades propias que el proyecto planea promover, podrán solicitar la  declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, siempre y cuando  cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, excepto:    

1. El de los numerales 1 y 2, los cuales  serán sustituidos por las siguientes exigencias:    

1.1. Tener un patrimonio líquido al momento  de la solicitud superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales  legales vigentes (150.000 smmlv).    

1.2. Dentro de los cinco (5) años siguientes  a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, realizar  una nueva inversión superior a seiscientos noventa y dos mil salarios mínimos  mensuales legales vigentes (692.000 smmlv); y duplicar la renta líquida  gravable determinada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la  fecha de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.    

2. El de los numerales 3.1 y 3.2 del numeral  3 del artículo 8° del presente decreto.    

Cuando se cumplan los requisitos a que se  refiere el artículo anterior y el señalado en el numeral 1.1. del numeral 1 del  presente artículo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo previa  aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y concepto  favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, podrá declarar la  existencia de Zona Franca Permanente Especial.    

La calidad de Usuario Industrial se  entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumplieron  los requisitos de nueva inversión y renta líquida gravable, pero en todo caso,  el Usuario Industrial deberá acreditar ante el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo el cumplimiento de dichas exigencias dentro de los treinta  (30) días siguientes a la fecha señalada. Cuando no se acrediten los requisitos  de nueva inversión y renta líquida gravable, o cuando la información aportada  no corresponda con aquella incluida en la declaración de Renta y  Complementarios del año correspondiente, el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo dejará sin efecto la calidad de Usuario Industrial, mediante acto  administrativo contra el cual procede el recurso de reposición, que deberá  presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y  resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes, a partir de la presentación  del recurso.    

En todo caso, si al finalizar el quinto año  después de la declaratoria de existencia de la Zona Franca no se han cumplido  los compromisos de nueva inversión y renta líquida gravable, la declaratoria de  existencia de la Zona Franca y la autorización del Usuario Operador quedarán  sin efecto. En consecuencia, se deberá definir la situación jurídica de la  maquinaria y equipo que haya ingresado a dicha zona en los términos señalados  en el artículo 409-2 del Decreto número  2685 de 1999 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Cuando la  situación jurídica se defina mediante la importación de dichos bienes, los  tributos aduaneros deberán cancelarse sobre el valor en aduanas de los mismos  al momento de su introducción a la Zona Franca, cancelando adicionalmente el  diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros correspondiente al  costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de los mismos.    

Mientras se adquiere la calidad de Usuario  Industrial, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución del proyecto  podrá ingresar a la Zona Franca Permanente Especial, consignada a la persona  jurídica que solicitó la declaratoria de existencia de la Zona Franca, y se  considerará fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los tributos  aduaneros aplicables a las importaciones.    

A las materias primas, insumos y bienes  procesados que ingresen a la Zona Franca Permanente Especial, así como a los  bienes procesados en ella, solo se les aplicará el Régimen de Zona Franca  cuando se adquiera la calidad de Usuario Industrial.    

La calidad de Usuario Industrial se  conservará si dentro de los tres años gravables siguientes a aquel en que se  adquiera dicha calidad, el Usuario Industrial declara como renta líquida  gravable mínima, la renta duplicada a que se refiere el numeral 1.2. del  numeral 1 de este artículo.    

Cuando no se conserve el compromiso en  materia de renta líquida, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dejará  sin efecto la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial,  la autorización al Usuario Operador y la calidad de Usuario Industrial,  mediante acto administrativo contra el cual únicamente procede el recurso de  reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su  notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado  el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la  Zona Franca Permanente Especial, la autorización al Usuario Operador y la  calidad de Usuario Industrial, se deberá definir la situación jurídica de las  mercancías en los términos señalados en el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999.    

La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales establecerá el trámite correspondiente para las operaciones de  comercio exterior a que se refiere este artículo y los mecanismos de  verificación de los requisitos correspondientes.    

Artículo 10. Trámite de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo  a la radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona  franca, el inversionista deberá reunirse con la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial de Zonas Francas, con el propósito de realizar una  verificación documental de que la solicitud cuenta con la información  requerida, sin que ello implique un análisis detallado del contenido de los  documentos y anexos. Una vez la Secretaría Técnica realice la verificación  documental, el interesado podrá radicar el proyecto ante el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

Una vez radicada la solicitud, el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo solicitará concepto a la U.A.E. Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con los siguientes aspectos:    

a) Análisis de medición de riesgos, el cual  se circunscribe al comportamiento del marco del cumplimiento de las  obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario de la persona  jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o  jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de  los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los  administradores, y de cualquier otro beneficiario real o efectivo;    

b) Impacto fiscal del proyecto de inversión.    

La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir  de la fecha de radicación de la solicitud en dicha entidad, para emitir el  concepto. En el caso en que requiera confirmar información fuera del territorio  nacional, el plazo para emitir su concepto se extenderá hasta treinta (30) días  calendario.    

El concepto de la U.A.E. Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales será de carácter vinculante exclusivamente en lo  relacionado con los aspectos de análisis de medición de riesgos mencionados en  el literal a) del presente artículo, y en caso de ser negativo, el concepto  será notificado personalmente al solicitante por la U.A.E. Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales y contra este procederán los recursos de  reposición y apelación ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, los cuales se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. La  interposición de los recursos suspenderá el trámite de la solicitud de la  declaratoria de una zona franca de que trata el presente artículo. Adoptada la  decisión se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo para que prosiga la actuación administrativa.    

Cualquier reglamentación sobre el alcance de  este concepto deberá ser expedida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.    

Una vez recibido el concepto de la U.A.E.  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo solicitará al Departamento Nacional de Planeación un  concepto acerca del impacto económico y análisis del costo beneficio del  proyecto de inversión, organismo que dispondrá de un (1) mes para emitir el  concepto desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo.    

Igualmente, el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo una vez radicada la solicitud, solicitará concepto al  Ministerio del ramo que haga parte la inversión, entidad que tendrá plazo de un  (1) mes para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petición efectuada  por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo también podrá, cuando lo considere procedente; solicitar concepto  técnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deberá emitirse  por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes  al recibo del requerimiento.    

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo efectuará revisión y verificación del contenido de la solicitud de  declaratoria de existencia de la zona franca y realizará una visita técnica al  área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de  determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la  declaratoria de existencia de zona franca, para lo cual tendrá dos (2) meses  contados a partir de la radicación de la solicitud.    

Una vez efectuado el análisis del contenido  de la solicitud y adelantada la visita técnica, de advertirse que el proyecto  no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole  los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o  ajustar.    

Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o  informaciones requeridas en el término de un (1) mes una vez efectuado el requerimiento,  se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto  administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será  notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del  expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin  perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el  lleno de los requisitos legales.    

Cuando el peticionario, antes de vencer el plazo  concedido para dar respuesta al requerimiento, solicite una única prórroga  hasta por un término igual, la respuesta que se allegue por parte del  peticionario deberá ser completa y cumpliendo con todos los aspectos  solicitados en el requerimiento; en caso contrario se entenderá que se ha  desistido de la solicitud, para lo que se expedirá acto administrativo que  declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al  solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente  procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud  pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.    

Una vez se verifica que el proyecto cumple  con los requisitos legales, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial  de Zonas Francas deberá elaborar y enviar el Informe Técnico de Evaluación con  destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en la cual se deberá  señalar claramente si el solicitante cumple con los requisitos para la  declaratoria de zona franca, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días  hábiles.    

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas  podrá conformar un Grupo Técnico integrado por funcionarios del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que  previamente a la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General, revise el  informe técnico del proyecto presentado por la Secretaría Técnica de la Comisión.  Este Grupo Técnico tiene como función apoyar la decisión que deben tomar los  miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.    

El informe elaborado por la Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, deberá ser remitido a los  miembros del Grupo Técnico con una antelación mínima de ocho (8) días a la  celebración de la sesión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.    

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas  evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la viabilidad de la declaratoria  de existencia de la Zona Franca y decidirá sobre la aprobación del Plan  Maestro.    

La decisión de la Comisión Intersectorial de  Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la  que la sustituya, modifique o adicione, contra la cual solo procede el recurso  de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades  exigidas en la norma citada.    

Aprobado el Plan Maestro y emitido el  concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una zona  franca, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa comprobación del  cumplimiento de los requisitos legales, emitirá el acto administrativo  correspondiente.    

Nota, artículo 10: Ver Resolución  33 de 2016, DIAN.    

Artículo 11. Contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una  zona franca. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el  acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca, dicho  acto deberá contener como mínimo, lo siguiente:    

a) Localización y área del terreno;    

b) Descripción del proyecto;    

c) Número y fecha del Acta de aprobación del  Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca y emisión del concepto  favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona  franca por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;    

d) Cumplimiento de los requisitos del área;    

e) Cumplimiento de los requisitos generales  y especiales para la declaratoria de existencia de la zona franca;    

f) Indicación de los compromisos de inversión  y empleo;    

g) Requisitos y criterios para la  autorización del Usuario Operador;    

h) Autorización del Usuario Operador;    

i) Reconocimiento del Usuario Industrial  cuando se trate de una Zona Franca Permanente Especial;    

j) El término de la declaratoria de la zona  franca;    

k) La obligación de constituir la garantía  en los términos y condiciones en los que deba otorgarse de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 393-7 del Decreto número  2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ante la  U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

l) Forma en que se notificará el acto  administrativo y el recurso que procede contra el mismo;    

m) Indicación de la remisión de copias;    

n) Código de identificación de la zona  franca ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Copia del acto administrativo de  declaratoria de existencia de una zona franca deberá ser remitida a la Oficina  de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la U.A.E. Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

La calidad de Usuario Industrial de las  Zonas Francas Permanentes Especiales se adquiere con el reconocimiento que haga  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo  correspondiente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y  condiciones señalados en el presente decreto. En el mismo acto administrativo,  se deberá autorizar al Usuario Operador previo el cumplimiento de los  requisitos respectivos.    

Artículo 12. Notificaciones y Recursos. La decisión del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo se notificará al peticionario en los términos  previstos en la Ley 1437 de 2011 o la  que la sustituya, adicione o modifique, contra la cual solo procede el recurso  de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí  exigidas.    

Artículo 13. Modificado por el Decreto 1689 de 2016,  artículo 1º. Requisitos especiales para la declaratoria de Zonas  Francas Transitorias. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar de manera  temporal como Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias,  exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional, que  revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país.     

Para obtener la  declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el representante  legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los tres (3) meses  anteriores a la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente  información:     

1. Prueba de la  existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la  cual se solicita la autorización y permiso de funcionamiento expedido por la  autoridad competente, cuando a ello haya lugar.     

2. Linderos y  delimitación precisa del área respectiva.     

3. Indicación  del evento que se realizará en los recintos de la Zona Franca Transitoria, con  una breve explicación de su importancia para la economía y el comercio  internacional del país.     

4. Tipos de  mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria.     

5. Duración del  evento y período para el cual se solicita la autorización.     

Parágrafo. El  área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con un  área mínima de treinta (30) metros cuadrados para las oficinas donde se  instalarán las entidades de control. El área deberá estar rodeada de cercas,  murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas,  vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas  destinadas para el efecto”.     

Texto inicial del artículo 13:. “Requisitos  especiales para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias. El  Ministerio Comercio Industria y Turismo podrá declarar de manera temporal como  Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos  y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la  economía y el comercio internacional del país.        

         

Para obtener la  declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el representante  legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo menos cuatro (4) meses  antes de la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente  información:        

         

1. Prueba de la  existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la  cual se solicita la autorización y permiso de funcionamiento expedido por la  autoridad competente.        

         

2. Linderos y  delimitación precisa del área respectiva.        

         

3. Indicación del  evento que se realizará en los recintos de la Zona Franca Transitoria, con una  breve explicación de su importancia para la economía y el comercio  internacional del país.        

         

4. Tipos de  mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria.        

         

5. Duración del evento  y período para el cual se solicita la autorización.        

         

Parágrafo. El área  que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con un área  mínima de 30 metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las  entidades de control. El área debe estar rodeada de cercas, murallas, vallas o  canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías  deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.”.        

         

Artículo 14. Modificado por el Decreto 1689 de 2016,  artículo 2º.  Procedimiento para la  declaratoria de Zonas Francas Transitorias y contenido del acto administrativo  de declaratoria de existencia de una zona franca Transitoria. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará la revisión y  verificación de la solicitud y de sus documentos soportes de la declaratoria de  existencia de la Zona Franca Transitoria, dentro de los quince (15) días  siguientes al recibo de la misma.     

Una vez  efectuado el análisis de la solicitud y de sus documentos soportes, de  advertirse que no cumple con los requisitos legales, se requerirá al  solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban  complementar, allegar, aclarar o ajustar.     

Si el  solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones  requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo  del requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso  se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el  cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del  expediente. Contra dicho acto administrativo, únicamente procede recurso de  reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la  que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva  solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos  legales.     

Una vez se  verifique el cumplimiento de los requisitos legales, el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo emitirá el acto administrativo correspondiente declarando  el área como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando  la declaratoria como Zona Franca Transitoria.     

La decisión del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificará al peticionario en  los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la  que la sustituya, adicione o modifique, contra la cual solo procede el recurso  de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí  exigidas.     

La resolución que declara el área como  Zona Franca Transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información:     

1. Delimitación del área que se declara  como Zona Franca Transitoria.     

2. Designación del Usuario Administrador  del área.     

3. Período que comprende la declaratoria  como Zona Franca Transitoria. Dicho período incluirá la duración del evento, un  período previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses,  prorrogable este último por una sola vez y hasta por el mismo término.     

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo remitirá copia de la resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria  y autoriza su funcionamiento, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  para lo de su competencia.    

Texto inicial del artículo 14. “Procedimiento para la declaratoria de Zonas  Francas Transitorias. Estudiada la solicitud, el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la  solicitud, emitirá la resolución declarando el área como Zona Franca  Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando tal tratamiento.        

         

La resolución que  declara el área como Zona Franca Transitoria, deberá contener por lo menos la  siguiente información:        

         

1. Delimitación del  área que se declara como Zona Franca Transitoria.        

         

2. Designación del  usuario administrador del área.        

         

3. Período que  comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho período incluirá  la duración del evento, un período previo hasta de tres (3) meses y uno  posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez y  hasta por el mismo término.        

         

El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la resolución que declara el  área como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento a la U.A.E.  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”.        

Artículo 15. Remisión general. En lo no previsto en el presente decreto, se  aplicarán todas las disposiciones relativas al régimen de Zonas Francas  establecidas en el Decreto número  2685 de 1999 y sus modificaciones.    

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos  casos señalados en el Decreto número  2685 de 1999 en que se indique que corresponde a la U.A.E. Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales la realización de actuaciones que se deriven de  la declaratoria de existencia de las zonas francas y de la autorización de los  usuarios, tales como administración, control, verificación del cumplimiento y  mantenimiento de requisitos, sanción, cobro de obligaciones, decisión de  recursos, representación judicial, deberá entenderse que las funciones serán  ejercidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  los 6 meses siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes: inciso 1°, 2°  y el parágrafo 2° del artículo 392-1, artículo 392-5, artículo 393-1 a artículo  393-6, artículo 410-1 a 410-5 del Decreto número  2685 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo, Cecilia  Álvarez Correa.    

               

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