DECRETO 130 DE 2014
(enero 30)
D.O. 49.049, enero 30 de 2014
por el cual se asignan unas competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y se dictan otras disposiciones.
Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el Decreto ley número 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y en la Ley 1450 de 2011, y en desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto ley número 169 de 2008 y el Decreto número 575 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 3000 del 19 de agosto de 2011, “por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.)” fue modificado por los Decretos número 1735 del 17 de agosto de 2012, 0326 del 28 de febrero de 2013, 1768 del 16 de agosto de 2013, 2419 del 31 de octubre de 2013 y el 2896 del 13 de diciembre de 2013, disponiendo la prórroga del plazo de la liquidación y de existencia de Corelca S.A. E.S.P. hasta el 31 de enero de 2014.
Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.), es una entidad pública del orden nacional en liquidación de cuyo cálculo actuarial de pasivos pensionales se infiere como pasivo a cargo de la liquidada, el pago de mesadas pensionales y bonos pensionales.
Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1° y 2° del Decreto ley número 169 de 2008 y el artículo 2° del Decreto número 575 de 2013, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el convenio de sustitución patronal suscrito entre Corelca S.A. E.S.P. y la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.) en el año 2007, esta última es la competente para certificar lo correspondiente a bonos pensionales y a las certificaciones laborales de los extrabajadores de Corelca S.A E.S.P., hasta tanto se entregue al Ministerio de Minas y Energía, la totalidad de los originales de las historias laborales de los extrabajadores de la empresa en liquidación.
Que el artículo 16 del citado Decreto número 3000 de 2011 establece que conforme lo prevén el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 del Decreto ley número 254 de 2000 y el artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no forman parte de la masa de la liquidación los “recursos de seguridad social los cuales deberán ser entregados a la entidad administradora que corresponda”.
Que el artículo 27 del citado Decreto número 3000 de 2011 prescribe que a la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contrato de fiducia mercantil en virtud del cual se transferirán los activos de la liquidación con el fin de ser enajenados y destinar su producto a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, observando “las reglas de prelación de créditos previstas en la ley”.
Que igualmente establece el mismo artículo que si “pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria contratada, esta los entregará al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según corresponda y que pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás activos, que no hayan sido objeto de fiducia, se traspasarán al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, según corresponda”.
Que por lo anterior, es necesario asumir la función pensional de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.) y definir las reglas para la administración de la misma,
DECRETA:
Artículo 1°. Asignación de Competencias. A partir del 1° de febrero de 2014 corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumir la función pensional de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, la defensa judicial de los procesos pensionales asociados a esta, así como la administración de la nómina de los pensionados. El pago de las mesadas pensionales será realizado a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
Parágrafo. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada en cabeza de la UGPP, quedará a cargo del Ministerio de Minas y Energía la administración y el pago de mesadas pensionales de aquellos casos en los que se presente algún rechazo en el pago por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.10.19.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 2°. Entrega de documentación, archivos y expedientes. Para los fines previstos en el artículo anterior la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), del Fopep y de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP) las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de Corelca, necesarios para que dichas entidades puedan ejercer cabalmente sus funciones. Igualmente hará entrega a la UGPP de los expedientes pensionales junto con el Formato Único de Inventario Documental (FUID), debidamente diligenciado. (Nota: Ver artículo 2.2.10.19.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 3°. Financiación del Pasivo Pensional. Los activos en dinero de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, destinados al pago de sus pasivos pensionales conservarán tal destino y serán transferidos al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, a efecto de cubrir el pago de las mesadas pensionales y de los bonos respectivamente. En el evento en que los recursos sean insuficientes o se haya establecido que no es posible su realización, la parte no cubierta de las obligaciones pensionales estará a cargo de la Nación Ministerio de Minas y Energía, para lo cual solicitará a la entidad nacional que corresponda, la apropiación de los recursos a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes.
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía impartirá las instrucciones que sean necesarias a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, para que los dineros que se generen como resultado de la realización de los bienes del patrimonio de remanentes se transfieran al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efecto de respaldar el pasivo pensional de la liquidada.
Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.10.19.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 4°. Cálculo Actuarial. Finiquitada la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por no haber quedado incluidos en el cálculo actuarial aprobado, solo serán atendidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), nuevos derechos pensionales no considerados en el mismo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se acredite por quien corresponda, el derecho a estar incluido en el cálculo actuarial de la Entidad.
2. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) elabore el cálculo actuarial correspondiente, cálculo que deberá ser presentado para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Que el valor del cálculo actuarial sea cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remanentes que se constituya.
Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.10.19.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 5°. Defensa Judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá asumir la defensa judicial de los procesos que actualmente cursan contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación por temas pensionales, así como atender las contingencias judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la fecha de expedición de este decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.10.19.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 6°. Certificaciones laborales y de bonos pensionales. Las certificaciones laborales y de los bonos pensionales por cumplimiento de funciones y los tiempos de servicio a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca), serán expedidas por la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.) en virtud de la Sustitución Patronal suscrita en el año 2007, con excepción de las certificaciones laborales y de los bonos de los ex funcionarios de Corelca S.A. E.S.P. que no fueron objeto de sustitución patronal, las cuales serán expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los originales de las historias laborales que para el efecto le traslade Gecelca S.A. E.S.P.
Parágrafo. La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.), dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto, deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía, la totalidad de los originales de las respectivas historias laborales.
Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.10.19.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Minas y Energía,
Amílcar David Acosta Medina.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.