DECRETO 1299 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1299 DE 2016    

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se  designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Yumbo, Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 10125076 del 15  de junio de 2016, radicado ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca,  el doctor Carlos Alberto Bejarano Castillo, Alcalde del municipio de Yumbo, se  declaró impedido para conocer y adelantar las actuaciones administrativas  relacionadas con la expedición de la Resolución donde se reconoce y se ordena  pagar el mayor valor entre una pensión extralegal de jubilación reconocida por  el municipio de Yumbo y la pensión de vejez otorgada por la Administradora  Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a la señora Italia Castillo Pabón, por  tener vínculo de consanguinidad en primer grado.    

Que mediante Auto número 849 de fecha 23 de  junio de 2016, con número de radicación IUS-2016-223035, la doctora Adriana  Patricia Barco Ortiz, Procuradora Regional del Valle del Cauca, aceptó el  impedimento manifestado por el doctor Carlos Alberto Bejarano Castillo, en su  calidad de Alcalde municipal de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, por  estar incurso en la causal primera del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que la Secretaria Ejecutiva de la  Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de Oficio número MCBQ  -2016- 5857 del 23 de junio de 2016, solicitó que, por conducto del Ministerio  del Interior, el Presidente de la República designara a un funcionario ad hoc  con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del  23 de junio de 2016, con radicación IUS-2016-223035.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de 23 de junio de  2016, proferido por la Procuradora Regional    

del Valle del Cauca, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el  municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, que adelante las  actuaciones administrativas relacionadas con el reconocimiento y pago del mayor  valor entre una pensión extralegal de jubilación reconocida por el municipio de  Yumbo y la pensión de vejez otorgada por la Administradora Colombiana de  Pensiones (Colpensiones) a la señora Italia Castillo Pabón.    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades  territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte  de la Rama Ejecutiva del Poder público, entre otras, las alcaldías, y además  atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde  velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar  las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales  10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015,  proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la  designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia  del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de Yumbo, departamento del Valle  del Cauca, a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, identificada con la cédula  de ciudadanía número 30233804 de Manizales, quien se desempeña en el cargo de  Profesional Especializado, Grado 22, Código 2028, dentro de la planta global  del Ministerio del Interior, para que adelante las actuaciones administrativas  relacionadas con el reconocimiento y pago del mayor valor entre una pensión  extralegal de jubilación reconocida por el municipio de Yumbo y la pensión de  vejez otorgada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a  la señora Italia Castillo Pabón.    

Artículo 2°. Posesión. La  Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde  del municipio de Yumbo y a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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