DECRETO 1299 DE 2015
(junio 18)
D.O. 49.547, junio 18 de 2015
por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Corporación Financiera de Transporte S. A., por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Decreto número 1928 de 1991, por el cual se efectúan unas operaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 y se detallan las apropiaciones, estableció que el Ministerio de Desarrollo Económico –hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo– asumiría directamente el pago de las pensiones de los funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte, S. A., con los recursos de la participación accionaria de la Nación en dicha sociedad, cuya enajenación fue autorizada mediante el Decreto número 1958 de 1991 y aceptada a través del Decreto número 2854 de 1991, recursos que son administrados en el Fideicomiso Individual de Administración y Pagos de las pensiones de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte, S. A., que el último de dichos decretos ordenó constituir;
Que el artículo 4° de la Ley 790 de 2002 dispuso la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, y la conformación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que con base en el artículo 38 del Decreto número 210 de 2003 desarrolla todas las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de la liquidada Corporación Financiera del Transporte S. A.;
Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1° y 2° del Decreto ley 169 de 2008 y el artículo 2° del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones;
Que el Decreto número 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), estableció en el numeral 5 del artículo 2° que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación;
Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, la administración y pago de las mesadas, los bonos pensionales, y las cuotas partes pensionales de las nóminas de pensionados de la Corporación Financiera de Transporte S. A., para el traspaso de funciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),
DECRETA:
Artículo 1°. Asignación de competencias. A partir del 30 de junio de 2015, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la función pensional, que incluye el reconocimiento y administración de la nómina de pensionados de la Corporación Financiera del Transporte S. A., serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). (Nota: Ver artículo 2.2.10.27.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
A más tardar en la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de que trata el artículo 8° del presente decreto, y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso a Fopep. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.
Artículo 2°. Cálculo Actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los cálculos aprobados de la Corporación Financiera del Transporte S. A. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines. (Nota: Ver artículo 2.2.10.27.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 3°. Financiación de las pensiones de la Corporación Financiera del Transporte S. A. Las sumas de dinero y sus rendimientos que quedaron afectos al pago de las pensiones, así como las dispuestas a tal fin en encargos fiduciarios, serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, entidad que los administrará en cuenta separada que llevará la denominación -Pensiones- Corporación Financiera del Transporte S. A., y tendrá esa exclusiva destinación.
Para el efecto, a más tardar en el mes siguiente a la fecha de traslado de la función pensional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público si existen recursos líquidos afectos al pasivo pensional de la Corporación Financiera del Transporte S. A.
Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.10.27.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 4°. Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de la Corporación Financiera del Transporte S. A., a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad.
El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).
Parágrafo. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta Pensiones – Corporación Financiera del Transporte S. A.
Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.10.27.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 5°. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir de la Corporación Financiera del Transporte S. A. continuarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver artículo 2.2.10.27.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 6°. Revisión y Revocatoria de Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver artículo 2.2.10.27.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 7°. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de la Corporación Financiera del Transporte S. A., una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.
La custodia y administración de los expedientes pensionales de la Corporación Financiera de Transporte S. A., una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad.
Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.10.27.7. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 8°. Entrega de información. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de la Corporación Financiera del Transporte S. A., y necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro del Trabajo,
Luis Eduardo Garzón.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez Correa.
La Directora de Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.