DECRETO 1298 DE 2016
(agosto 10)
D.O. 49.961, agosto 10 de 2016
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número RC 2016-2438 del 31 de mayo de 2016, radicado ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el doctor Maurice Armitage Cadavid, Alcalde del municipio de Santiago de Cali, se declaró impedido para conocer y adelantar las actuaciones administrativas y/o judiciales que tengan relación con el Club Campestre de Cali, por considerar que se encuentra incurso en la causal de la que trata el numeral 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto número 807 de fecha 15 de junio de 2016, con número de radicación IUS-2016-196036, la doctora Adriana Patricia Barco Ortiz, Procuradora Regional del Valle del Cauca, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Maurice Armitage Cadavid, en su calidad de Alcalde municipal de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, al encontrar configurada la causal invocada.
Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de Oficio número MCBQ-2016-5831 del 15 de junio de 2016, solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara a un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 15 de junio de 2016, con radicación IUS-2016-196036.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de 15 de junio de 2016, proferido por la Procuradora Regional del Valle del Cauca, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, que adelante las actuaciones administrativas y/o judiciales relacionadas con el Club Campestre de Cali.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, identificada con la cédula de ciudadanía número 30233804 de Manizales, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 22, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que adelante las actuaciones administrativas y/o judiciales relacionadas con el Club Campestre de Cali.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde del municipio de Santiago de Cali y a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.